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Wednesday, October 31, 2007

Niños particularmente en riesgo por calentamiento global

Niños particularmente en riesgo por calentamiento global 11:41 | Los niños son especialmente vulnerables a los efectos adversos del calentamiento global sobre la salud, según un informe divulgado el lunes.
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WASHINGTON, AFP 

Los niños son especialmente vulnerables a  los efectos adversos del calentamiento global sobre la salud, según un informe  divulgado el lunes.
   
"Las consecuencias directas anticipadas del cambio climático sobre la salud  incluyen daños y muerte producto del clima extremo y desastres naturales,  incremento de enfermedades infecciosas producto de condiciones climáticas,  incremento de enfermedades vinculadas a la contaminación del aire y más  enfermedades relacionadas con el calor, potencialmente fatales " , indicó el  informe presentado en el congreso anual de la Academia estadounidense de  Pediatría.
   
"En todas estas categorías, los niños son más vulnerables en relación a  otros grupos " , indicó.
  
Los autores del estudio urgieron a los pediatras, especialmente en Estados  Unidos, país que produce la mayor cantidad de emisiones de gases de efecto  invernadero per cápita del mundo, a promover prácticas que no dañen el medio  ambiente.
  
Entre los peligros de salud asociados al cambio climático, que afectarían a  los niños, está un incremento proyectado de enfermedades como la malaria,  contagiada por los mosquitos, una mayor incidencia del asma y enfermedades  respiratorias, y más muertes vinculadas al calor.
  
El informe también advirtió sobre escasez de comida debido al calentamiento  global, y una menor disponibilidad de agua en regiones como la costa oeste de  Estados Unidos.
Saludos
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
www.Consultajuridicachile.blogspot.com
www.lobbyingchile.blogspot.com
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Renato Sánchez 3586
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=?iso-8859-1?Q?[Posible SPAM]=20?= Si usted suele ejercitar la mente todos los días para mejorar sus capacidades mentales, le tenemos un método sencillo y agradable de hacerlo.

No se olvide de conversar un poco
María Elena Navas
BBC Ciencia

Si usted suele ejercitar la mente todos los días para mejorar sus capacidades mentales, le tenemos un método sencillo y agradable de hacerlo.

Conversación telefónica
Diez minutos de charla es tan beneficioso como un crucigrama.
Conversar 10 minutos con otra persona cada día ayuda a mejorar la memoria y el desempeño intelectual.

Éstas son las conclusiones de un estudio llevado a cabo en la Universidad de Michigan en Estados Unidos.

Según los investigadores "socializar es tan efectivo como los métodos más tradicionales de ejercicio mental".

Es decir, conversar con un amigo o vecino todos los días podría ser tan efectivo para mantenerse "avispado" como hacer un crucigrama diariamente.

"Mi interés con esta investigación fue tratar de entender qué es la inteligencia y para qué la usamos" dijo a BBC Ciencia el autor del estudio, Oscar Ybarra, profesor de Psicología de la Universidad de Michigan.

"Muchas veces pensamos que ser intelectual y tener capacidades cognitivas sirve para estudiar y realizar trabajos".

"Pero como lo demuestra este estudio, la inteligencia también es muy importante para poder sostener relaciones con los demás ya que el ser social es básico para la condición humana", afirma el investigador.

Las relaciones

El estudio, que aparece en la publicación Boletín de Personalidad y Psicología Social, analizó la relación que existe entre la interacción social y el funcionamiento mental.

Muchas veces pensamos que ser intelectual y tener capacidades cognitivas sirve para estudiar y realizar trabajos. Pero la inteligencia también es muy importante para poder sostener relaciones con los demás ya que el ser social es básico para la condición humana
Prof. Oscar Ybarra, Universidad de Michigan
Los científicos analizaron las funciones mentales de 3.610 personas de entre 24 y 96 años.

Para esto llevaron a cabo "mini exámenes" mentales, que incluían el conocimiento de su información personal, noticias y eventos de actualidad y una prueba simple de memoria.

El nivel de la interacción social de los participantes se midió preguntándoles cuántas veces a la semana hablaban por teléfono con amigos, vecinos o parientes, y qué tan a menudo se juntaban con ellos.

Posteriormente los investigadores compararon la relación entre la frecuencia del contacto social de los participantes con su desempeño mental.

Descubrieron que entre más alto el nivel de interacción social, mejor su funcionamiento cognitivo.

Los resultados fueron similares en todos las edades, desde los más jóvenes hasta los más viejos.

Memoria

Para analizar la relación entre la interacción social y funciones más específicas como la memoria, los científicos llevaron a cabo otra prueba.

En ésta participaron 76 estudiantes universitarios de entre 18 y 21 años a quienes se dividió en tres grupos.

Los del primer grupo, el de interacción social, llevaron a cabo una discusión de 10 minutos sobre un asunto social antes de someterse a la prueba.

El segundo grupo, de actividades intelectuales, tuvo que completar tres tareas de 10 minutos antes de hacer la prueba.

Estas tareas incluían un ejercicio de comprensión de lectura y un crucigrama.

Cerebro
El ejercicio mental ayuda a reducir el riesgo de enfermedades neurodegenerativas.
El tercer grupo vio un video de 10 minutos del programa del comediante Seinfeld.

Posteriormente todos los participantes completaron dos pruebas distintas de desempeño intelectual que medían la velocidad de su procesamiento mental y su memoria.

"Descubrimos que el grupo que interactuó socialmente durante 10 minutos logró aumentar su desempeño intelectual al mismo nivel del grupo que participó en las llamadas actividades intelectuales" afirma Ybarra.

Estos resultados, dicen los investigadores, demuestran por primera vez que la interacción social tiene un impacto directo y positivo en la memoria y el desempeño intelectual.

El estudio, dicen los expertos, refleja también que el aislamiento social, además de tener un impacto en el bienestar emocional, puede también tener un efecto negativo en las capacidades intelectuales de la persona.

"Ser social es tan importante para los humanos como lo es para otros primates", afirma Oscar Ybarra.

"Pero muchas veces no vemos la importancia del aspecto social en nuestra vida y la importancia de la inteligencia para ayudarnos a establecer conexiones con otras personas", expresa el investigador.

Saludos
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o que nos hace optimistas

¿que nos hace optimistas ?
María Elena Navas
BBC Ciencia

Somos optimistas por naturaleza, y un equipo de científicos identificó el mecanismo del cerebro que genera esa tendencia humana a ver el mundo "color de rosa".

Mujer
Dos regiones del cerebro se activan cuando imaginamos eventos futuros positivos .
Este mecanismo, sin embargo, ocurre en la misma región cerebral donde pueden surgir irregularidades que conducen a la depresión.

Ésas son las conclusiones de investigadores de la Universidad de Nueva York y la Universidad de Londres publicadas en la revista Nature.

El estudio, afirman los expertos, podría conducir a un nuevo entendimiento sobre los orígenes de los trastornos del estado de ánimo, como la depresión y la ansiedad.

"Los psicólogos han sabido esto desde hace mucho tiempo, que el ser humano tiende a ser optimista sobre el futuro aún cuando la evidencia que se le presente sugiera lo contrario", dijo a la BBC la doctora Elizabeth Phelps, profesora de la Universidad de Nueva York y autora del estudio .

Por ejemplo, agrega, a menudo sobrestimamos nuestras perspectivas de vida y nuestras posibilidades de éxito.

Y subestimamos nuestras posibilidades de divorciarnos o padecer cáncer.

"Así que lo que intentamos en estudio fue comprobar esto en términos de las funciones cerebrales", afirma la autora.

Dos regiones

La investigación demostró que esta tendencia a ver el mundo "color de rosa" se genera en dos regiones particulares del cerebro: la amígdala y la corteza cingulada anterior rostral.

Mujer pensando
Las mismas regiones del cerebro están involucradas en el optimismo y la depresión.
Los científicos utilizaron tecnología de imágenes de resonancia magnética funcional (IMRF) para examinar las funciones cerebrales de individuos a quienes se pidió que imaginaran posibles eventos futuros, como ganar un premio o terminar una relación amorosa.

"Cuando los participantes imaginaron eventos futuros positivos -afirma la doctora Phelps- detectamos una activación en la amígdala y la cingulada anterior rostral".

"Y éstas son las mismas regiones del cerebro que parecen mostrar un mal funcionamiento cuando ocurre la depresión", agrega.

Los científicos agregan que los participantes más optimistas mostraron una mayor actividad en esas regiones cuando imaginaron eventos futuros positivos.

Se sabe que la gente que sufre depresión a menudo muestra irregularidades o actividad anormal en estas dos regiones cerebrales.

Y esto a su vez está relacionado a una visión pesimista o negativa de la vida.

Depende de cada persona

Según la doctora Phelps, "hay muchas variaciones entre individuos, pero en general, la gente que no es optimista a menudo sufre depresión, y es muy interesante notar que la misma región del cerbero involucrada con el optimismo está también involucrada con el pesimismo".

En general, la gente que no es optimista a menudo sufre depresión, y es muy interesante notar que la misma región del cerbero involucrada con el optimismo está también involucrada con el pesimismo
Dra. Elizabeth Phelps, Universidad de Nueva York
Los participantes, que también llenaron un cuestionario psicológico, demostraron una tendencia a generalizada a esperar que los eventos positivos sucedan en un futuro más cercano que los eventos negativos.

Y también imaginan los eventos positivos con mayor intensidad que los negativos.

"Nuestros resultados sugieren que mientras que el pasado es limitado, el futuro está abierto a la interpretación, y esto permite que la gente se distancie a sí misma de posibles eventos negativos y tienda más a imaginar eventos positivos", afirman los científicos.

"Entender el optimismo es fundamental -dice Phelps- ya que éste no sólo está relacionado con nuestras actitudes hacia la vida, sino también con la salud mental y física ya que nos ayuda a funcionar en el mundo de forma psicológicamente positiva".

Saludos
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No se olvide de conversar un poco

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Si usted suele ejercitar la mente todos los días para mejorar sus capacidades mentales, le tenemos un método sencillo y agradable de hacerlo.

Conversación telefónica
Diez minutos de charla es tan beneficioso como un crucigrama.
Conversar 10 minutos con otra persona cada día ayuda a mejorar la memoria y el desempeño intelectual.

Éstas son las conclusiones de un estudio llevado a cabo en la Universidad de Michigan en Estados Unidos.

Según los investigadores "socializar es tan efectivo como los métodos más tradicionales de ejercicio mental".

Es decir, conversar con un amigo o vecino todos los días podría ser tan efectivo para mantenerse "avispado" como hacer un crucigrama diariamente.

"Mi interés con esta investigación fue tratar de entender qué es la inteligencia y para qué la usamos" dijo a BBC Ciencia el autor del estudio, Oscar Ybarra, profesor de Psicología de la Universidad de Michigan.

"Muchas veces pensamos que ser intelectual y tener capacidades cognitivas sirve para estudiar y realizar trabajos".

"Pero como lo demuestra este estudio, la inteligencia también es muy importante para poder sostener relaciones con los demás ya que el ser social es básico para la condición humana", afirma el investigador.

Las relaciones

El estudio, que aparece en la publicación Boletín de Personalidad y Psicología Social, analizó la relación que existe entre la interacción social y el funcionamiento mental.

Muchas veces pensamos que ser intelectual y tener capacidades cognitivas sirve para estudiar y realizar trabajos. Pero la inteligencia también es muy importante para poder sostener relaciones con los demás ya que el ser social es básico para la condición humana
Prof. Oscar Ybarra, Universidad de Michigan
Los científicos analizaron las funciones mentales de 3.610 personas de entre 24 y 96 años.

Para esto llevaron a cabo "mini exámenes" mentales, que incluían el conocimiento de su información personal, noticias y eventos de actualidad y una prueba simple de memoria.

El nivel de la interacción social de los participantes se midió preguntándoles cuántas veces a la semana hablaban por teléfono con amigos, vecinos o parientes, y qué tan a menudo se juntaban con ellos.

Posteriormente los investigadores compararon la relación entre la frecuencia del contacto social de los participantes con su desempeño mental.

Descubrieron que entre más alto el nivel de interacción social, mejor su funcionamiento cognitivo.

Los resultados fueron similares en todos las edades, desde los más jóvenes hasta los más viejos.

Memoria

Para analizar la relación entre la interacción social y funciones más específicas como la memoria, los científicos llevaron a cabo otra prueba.

En ésta participaron 76 estudiantes universitarios de entre 18 y 21 años a quienes se dividió en tres grupos.

Los del primer grupo, el de interacción social, llevaron a cabo una discusión de 10 minutos sobre un asunto social antes de someterse a la prueba.

El segundo grupo, de actividades intelectuales, tuvo que completar tres tareas de 10 minutos antes de hacer la prueba.

Estas tareas incluían un ejercicio de comprensión de lectura y un crucigrama.

Cerebro
El ejercicio mental ayuda a reducir el riesgo de enfermedades neurodegenerativas.
El tercer grupo vio un video de 10 minutos del programa del comediante Seinfeld.

Posteriormente todos los participantes completaron dos pruebas distintas de desempeño intelectual que medían la velocidad de su procesamiento mental y su memoria.

"Descubrimos que el grupo que interactuó socialmente durante 10 minutos logró aumentar su desempeño intelectual al mismo nivel del grupo que participó en las llamadas actividades intelectuales" afirma Ybarra.

Estos resultados, dicen los investigadores, demuestran por primera vez que la interacción social tiene un impacto directo y positivo en la memoria y el desempeño intelectual.

El estudio, dicen los expertos, refleja también que el aislamiento social, además de tener un impacto en el bienestar emocional, puede también tener un efecto negativo en las capacidades intelectuales de la persona.

"Ser social es tan importante para los humanos como lo es para otros primates", afirma Oscar Ybarra.

"Pero muchas veces no vemos la importancia del aspecto social en nuestra vida y la importancia de la inteligencia para ayudarnos a establecer conexiones con otras personas", expresa el investigador.

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LA PILDORA DEL DIA DESPUES UN PROBLEMA MUNDIAL

PILDORA DEL DIA DESPUES, UN PROBLEMA MUNDIAL


Según una encuesta argentina realizada por la Organización de Jóvenes Ciudadanos a trescientas mujeres entre dieciséis y dieciocho años, el noventa por ciento ha contestado que ha utilizado la píldora del día después en más de una ocasión como método anticonceptivo. Lo alarmante es que en ningún caso ha sido recetada por un médico y el sesenta por ciento no ha sabido contestar sobre la función real del producto.

"La anticoncepción de emergencia es un método hormonal que inhibe la ovulación y la fecundación y se administra tras un coito sin protección o en caso de un fallo en el uso de algún método anticonceptivo", explica el ginecólogo argentino Bautista Jáuregui, especialista del Centro ginecológico de la Mujer, de Buenos Aires, Argentina.

"La droga que contiene este producto, el levonorgestrel, si se toma reiteradas veces puede provocar daños vasculares graves y alteraciones menstruales significativas", concluye. La sustancia contiene un alto índice hormonal similar a la ingesta de cinco píldoras anticonceptivas normales.

El instituto Nacional de Planificación de Beijing ha descubierto que la droga disminuye el número y tamaño de las glándulas del endometrio, produce alteraciones en la función secretora del endometrio y en su pH. Consecuencias desconocidas para los consumidores.

La píldora del día después, un método anticonceptivo de emergencia

El compuesto genera polémica en el ámbito de la salud porque muchos especialistas lo consideran como un abortivo y otros como un anticonceptivo de emergencia, y esta discrepancia depende del enfoque moral que se le confiera al tema.

El conflicto ético sin dudas se atribuye a la necesidad de hallar una definición que lo resuelva sin dejar de lado el significado ontológico que se le concede al ser humano.

"Si un método puede impedir la fecundación estamos ante un efecto anticonceptivo, pero si su resultado es posterior a la concepción será abortivo. El levonorgestrel bloquea la ovulación si se lo ingiere tres o más días antes de la misma, pero si se consume luego o durante estaremos frente a un claro concepto abortivo".

La mayor cantidad de mujeres que ingieren la píldora no saben en qué momento están de su ciclo. Solamente les interesa reparar el "error" y pueden desencadenar un aborto. Resulta vital consultar con el médico y prohibir su venta libre ya que como todo medicamento debe ser recetado por un facultativo. Cada caso es diferente y lo más peligroso en temas de salud es la ignorancia", concluye.

Mauricio Archimaut Molina, médico ginecólogo argentino asegura que "en los cuatro días que preceden a la ovulación, cualquier mujer que tome levonorgestrel va a evadirla por bloqueo de la hormona luteinizante, responsable de la salida del óvulo del ovario.

No hay ninguna evidencia en el mundo entero de que este tratamiento con levonorgestrel sea abortivo consumido durante este proceso o después, salvo en ratas y en conejas que en nada se asemejan al funcionamiento reproductivo de una mujer", afirma.

Ignacio Campos Módena, especialista mexicano en ginecología asegura que "el levonorgestrel altera las características del endometrio dificultando que el embrión siga su desarrollo ya que se modifica la mucosa uterina, cambia su espesor y consistencia y los vasos sanguíneos se transforman.

La muerte del embrión es inevitable por estar intentando crecer en un terreno no apto. Por tal motivo lo considero un producto abortivo puesto que si es tomado en el período periovulatorio impide el progreso del embrión ya presente. Esta droga sí produce consecuencias abortivas dependiendo del momento del ciclo femenino en que se la tome", sentencia.

En América Latina en el último año se ha aumentado su uso en un cincuenta por ciento. En Argentina, el Ministerio de Salud recientemente ha comenzado su distribución gratuita en hospitales a fin de prevenir embarazos no deseados y reducir el índice de abortos.

Durante 2006 se han vendido 360 mil unidades en las farmacias y durante este año se han distribuido 420 mil ejemplares gratis en los hospitales. En España durante 2006 se han consumido 317 mil píldoras. En Francia desde el 2000, las enfermeras de las escuelas están autorizadas para administrar el medicamento a las alumnas que lo requieran.

Es importante destacar que su uso y comercialización deberán estar ligados a la información para evitar arbitrariedades y prejuicios.

La píldora del día después: para tener en cuenta

- La píldora del "día después" es un método de emergencia y no debe usarse jamás como un anticonceptivo habitual ya que su uso reiterado provoca consecuencias no deseadas en el organismo.

- Si la mujer no ha ovulado al momento de ingerir el producto, éste detiene el proceso de maduración del óvulo y en consecuencia no habrá fecundación ni controversia alguna.

- Si la mujer lo consume durante o en un período próximo a la ovulación, y si se produce la fecundación, el medicamento actuaría como un abortivo precoz, según algunos especialistas.
 

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a problemática de la diversidad cultural

 

La problemática de la diversidad cultural

1. Compromiso con el pluralismo

Los desafíos

Algunas cuestiones esenciales

2. Los derechos culturales

Los desafíos

Algunas cuestiones esenciales

3. El patrimonio cultural y la creatividad cultural

3a. El patrimonio cultural para el desarrollo

Los desafíos

3 b. La creatividad y las industrias culturales

Los desafíos

Algunas cuestiones esenciales

4. La cultura, los niños y los jóvenes

Los desafíos

Algunas cuestiones esenciales

 

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Tuesday, October 23, 2007

INFANCIA-CHILE: IRRESPONSABILIDADA DEL GOBIERNO DE BACHELET CAUSA OCHO NIÑOS MUERTOS

INFANCIA-CHILE:
Ocho muertes achacadas a sistema penal juvenil
Por Daniela Estrada

SANTIAGO, 22 oct (IPS) - La muerte por asfixia de ocho chilenos de entre 14 y 18 años que provocaron un incendio en el centro de reclusión donde esperaban condena, reavivó el debate sobre las condiciones en que se aplica hace cuatro meses la nueva ley de responsabilidad penal adolescente.

"Es una pena que tengan que pasar estas cosas para remover la conciencia" de las autoridades, dijo a IPS Alicia del Basto, presidenta de la Asociación de Funcionarios del gubernamental Servicio Nacional del Menores (Sename), organismo encargado de administrar las sanciones de la nueva justicia penal juvenil.

Cerca de las 22 horas del domingo, una treintena de jóvenes recluidos en un centro de la ciudad de Puerto Montt, 1.024 kilómetros al sur de Santiago, prendieron fuego al mobiliario de la habitación en que se encontraban, provocando un incendio que terminó con la vida de ocho de ellos.

Según la versión de los encargados del recinto, los adolescentes se amotinaron luego de que se les conminara a apagar sus televisores y acostarse.

En señal de protesta, bloquearon la puerta del lugar con sillones, impidiendo el paso de los funcionarios del Sename, y prendieron fuego a colchones y cojines. Tres de ellos murieron por asfixia en el baño contiguo donde se encerraron y el resto fallecieron en un hospital cercano mientras recibían atención médica.

Otros dos internos se encuentran en el Hospital Base de Puerto Montt con muerte cerebral. Todos estaban a la espera de que concluyeran las investigaciones judiciales de sus respectivos casos.

Este lunes, la presidenta Michelle Bachelet calificó el hecho como "una dolorosa tragedia" que "sin duda enluta a nuestro país" e informó que se ordenó un sumario interno para esclarecer las causas del siniestro.

El director nacional del Sename viajó a la zona en la mañana, y se le unió más tarde el ministro de Justicia, Carlos Maldonado.

Si bien la situación "era una bomba de tiempo", según Del Basto, acotó que no pensaban "que esto iba a ocurrir en el centro de Puerto Montt porque era uno de los que mejor funcionaba".

"Nosotros creemos que la responsabilidad es del gobierno", enfatizó la dirigente, en referencia a los graves problemas de implementación del nuevo sistema, que habían sido advertidos por los empleados del Sename antes de su puesta en marcha a través de un paro de funciones.

El nuevo procedimiento penal rige para los adolescentes que al momento de cometer un delito sean mayores de 14 años y menores de 18.

Entre los 14 y los 16 años, los menores pueden recibir una pena máxima de cinco años de reclusión en centros cerrados o semicerrados, donde son sometidos a programas de reinserción social. Para los mayores de esa edad, la condena puede llegar hasta los 10 años.

Otras penas previstas por la ley son la libertad asistida, la prestación de servicios a la comunidad y la reparación del daño causado. También se contemplan tratamientos contra la drogadicción.

Según Del Basto, hace sólo una semana los funcionarios comunicaron al director nacional del Sename, Eugenio San Martín, la "compleja situación" que se vive en todos los centros cerrados y semi-cerrados que reciben a los adolescentes infractores.

En los próximos días enviarán una carta a la presidenta Bachelet con los mismos fines.

Los familiares de los adolescentes muertos responsabilizaron a los funcionarios del Sename por la tragedia, pero Del Basto asegura que éstos "hicieron todo lo que estuvo a su alcance". También negó que los jóvenes estuvieran encadenados, como especularon medios de prensa en las primeras horas.

"Los funcionarios no pueden hacer doble función. No pueden ser educadores y al mismo tiempo estar encargados de la seguridad", reclamó.

La dirigente reclamó al gobierno autorizar a los efectivos de gendarmería (guardia de prisiones) a prestar seguridad permanente dentro de los centros, ya que hoy los gendarmes sólo custodian el perímetro de los recintos e ingresan en caso de emergencias.

Del Basto también alegó que había escasez de personal y deficiencias en infraestructura, que no permiten realizar los talleres educativos programados. "Por ser un trabajo muy estresante, hay un gran porcentaje de funcionarios con licencia médica", indicó.

La mayoría de los centros están colapsados y, al no contar con las instalaciones adecuadas, no pueden segregar a los jóvenes por edad ni por tipo de delitos, dijo. "Están todos revueltos", graficó.

En el centro de San Bernardo, en la región metropolitana de Santiago, sólo en septiembre más de 90 jóvenes resultaron heridos en riñas entre ellos, aseveró.

Las autoridades del Sename "nos dicen que la infraestructura (definitiva) va a estar lista recién en 2010", indicó Del Basto, ya que los recintos ocupados actualmente sólo fueron refaccionados para cumplir la nueva normativa.

La Ley 20.084, que establece un sistema de responsabilidad penal para los adolescentes que cometen delitos, fue promulgada en noviembre de 2005 por el entonces presidente Ricardo Lagos (2000-2006), y desde ese momento no ha dejado de estar en el centro de la polémica.

Su entrada en vigor estaba programada para el 8 de junio de 2006, pero el Poder Ejecutivo decidió postergarla para la misma fecha de este año por considerar que aún se carecía de la infraestructura y la capacitación requeridas.

Para ello, el Congreso legislativo debió reformar la norma, creando, de paso, un Comité de Expertos para supervisar su implementación. En varios informes, el grupo advirtió que las deficiencias no se habían solucionado.

A mediados de mayo, un mes antes de que se pusiera en marcha, el gobierno envió al parlamento un proyecto de ley para reformar nuevamente la normativa porque tenía errores de redacción. Pero durante su discusión, algunos parlamentarios oficialistas y de la oposición aprovecharon para endurecer las penas.

Se estableció, por ejemplo, que los jóvenes de 16 y 17 años con sentencias mayores a cinco años debían permanecer obligatoriamente dos años privados de su libertad, disposición que fue criticada por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef). (FIN/2007)

NOTA: GOBIERNO DE BACHELET TIENE LA RESPONSABILIDADA EN LA MUERTE DE 8 NIÑOS EN ORGANISMO DE SU DEPENDENCIA. BASTA DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN CHILE.

al gobierno se le ha adbvertido y no se cuantos niños tienen que morir poara que el gobierno se de cuenta de estos tremendo errores y horrores

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El IMSS; un hospital que requiere de cirugía mayor

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... un aporte para la comunidad y las autoridades, están programados para el V Congreso de la Federación Internacional de Bioética Personalista (FIBIP). ...
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Wednesday, October 17, 2007

BCN : Proyectos de ley destacados

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Monday, October 15, 2007

Verificación de Datos Fuente y Buenas Prácticas

 

Verificación de Datos Fuente y Buenas Prácticas Clínicas

Resumen

Con la formación y conocimientos adecuados, los monitores de ensayos clínicos deben garantizar el cumplimiento

del protocolo y de todos los preceptos éticos y legales aplicables. Para ello, entre otras responsabilidades,

los monitores deben poder acceder a los documentos fuente para contrastar los datos recogidos

en éstos con aquellos reportados en el Cuaderno de Recogida de Datos, tarea no siempre cómoda o posible

cuando el monitor trabaja con médicos investigadores e instituciones con poca experiencia en la investigación

clínica. En muchas ocasiones se desconoce que el monitor está sometido a todas las precauciones necesarias

para mantener la confidencialidad de la identidad del sujeto y la información propiedad del promotor.

Con este documento deseamos poner de manifiesto este problema y difundir entre este grupo de médicos

investigadores los principios legales que apoyan la práctica de la verificación de datos fuente, así como

transmitir a los monitores la información necesaria para validar su importante trabajo. A lo largo de este

escrito, analizaremos la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal, en este caso,

datos de salud clasificados como datos de protección de nivel alto y sujetos a una normativa especialmente

restrictiva, la cual es bien conocida por los médicos investigadores; y los requisitos éticos y legales vigentes

para la realización de ensayos clínicos con seres humanos (Declaración de Helsinki, Real Decreto 223/2004,

Directiva Europea 2001/20/CE, Ley 29/2006, ORDEN SCO/256/2007, Directiva Europea 2005/28/EC, Buenas

Prácticas Clínicas, RD 711/2002 y Circular 15/2002).

Fruto del trabajo del monitor y de la participación y/o colaboración de los médicos investigadores depende

la calidad de datos que son recogidos en los ensayos clínicos, de los cuales siempre depende el registro de

un nuevo producto, demostrar la eficacia y seguridad de un medicamento, añadir una nueva indicación para

un producto en la ficha técnica o bien la publicación de un artículo científico.

Los monitores están sujetos a todas las precauciones necesarias en cuanto a mantener la confidencialidad

de la identidad del sujeto y de la información proporcionada por el promotor.

Introducción

Los monitores de ensayos clínicos (CRA: Clinical Research Associates, AIC: Ayudantes de Investigación

Clínica) son personal cualificado y entrenado, con el debido bagaje científico y/o clínico, que conocen el protocolo,

el producto en investigación y las normas de Buena Práctica Clínica1 (BPC, GCP: Good Clinical

Practice) y los requisitos legales (Guía BCP, cap. 5.18.12).

Siendo el principal vínculo entre promotor e investigador, el monitor garantiza el cumplimiento del protocolo

y de todos los preceptos éticos y legales aplicables. Entre otras responsabilidades, debe verificar que los

datos recogidos en el Cuaderno de Recogida de Datos (CRD) son consistentes con los datos fuente

(Historias clínicas en papel o en electrónico, informes y gráficos clínicos, informes de laboratorio, memorandums,

diarios del paciente, checklists, registros de farmacia, registros de instrumentos automatizados,

microfichas, negativos fotográficos, microfilm o medios magnéticos, radiografías...).

Para poder acceder a estos datos, los monitores están sujetos a todas las precauciones necesarias en cuanto

a mantener la confidencialidad de la identidad del sujeto y de la información propocionada por el promotor.

En la práctica, los monitores pueden encontrar resistencia por parte del investigador o la institución para

contar con acceso directo, es decir "permiso para examinar, analizar, verificar y reproducir registros e informes

que son importantes para la evaluación de un ensayo clínico" (Guía BPC cap. 1. Definiciones).

Esta resistencia al acceso a datos fuente se da con investigadores poco experimentados en investigación

clínica donde cada vez se plantean más estudios: en atención primaria, consultas privadas..., es decir fuera

del ámbito hospitalario. La problemática se refiere a las dudas, o incluso negativa, en cuanto a ceder el acceso

a los monitores a los datos fuente (historias clínicas) con el fin de verificar que los datos recogidos en los

cuadernos de recogida de datos/base de datos de ensayos clínicos son correctos, veraces y completos.

Como veremos, esta ocultación contraviene la normativa aplicable.

Objetivo

La publicación de este manuscrito está dirigida a difundir esta problemática que nos hemos encontrado,

contribuir a formar a los investigadores en los principios legales que apoyan la práctica de la verificación de

datos fuente y dotar a los monitores de la información necesaria para validar su importante labor frente a

médicos investigadores o gestores de dichas instituciones.

Normativa aplicable

De acuerdo con la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de

derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica2 y Ley Orgánica 15/1999, de

13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal3, se califica a los datos relativos a la salud

de los ciudadanos como datos especialmente protegidos, estableciendo un régimen singularmente riguroso

para su obtención, custodia y eventual cesión. Esta defensa de la confidencialidad es señalada por la

Directiva Comunitaria 95/46, de 24 de octubre, en la que, además de reafirmarse la defensa de los derechos

y libertades de los ciudadanos europeos, en especial de su intimidad relativa a la información relacionada

con su salud, se apunta la presencia de otros intereses generales como los estudios epidemiológicos, las

situaciones de riesgo grave para la salud de la colectividad, la investigación y los ensayos clínicos que,

cuando estén incluidos en normas de rango de Ley (como es el caso), pueden justificar una excepción

motivada a los derechos del paciente.

Por otra parte, también, según la Ley 41/2002 en los casos de investigación en seres humanos, los investigadores

así como el personal implicado debe tener presente los requisitos legales, éticos y regulatorios para

ensayos clínicos con seres humanos de su propio país así como los requisitos internacionales. Ningún

requisito ético, legal o regulatorio nacional reduce o elimina ninguno de los postulados definidos en

la Declaración de Helsinki4.

Además, el Real Decreto 223/20045 viene a incorporar en su totalidad al ordenamiento jurídico interno la

Directiva Europea 2001/20/CE6, estableciendo los requisitos para la realización de ensayos clínicos con

medicamentos, dotando de nuevo desarrollo reglamentario a la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del

Medicamento, en cuanto a ensayos clínicos se refiere, actualmente sustituida por la Ley 29/2006. La Ley

29/2006, de 26 de Julio, de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios7 en su

Título III establece que "Todos los ensayos clínicos, incluidos los estudios de biodisponibilidad y bioequivalencia,

serán diseñados, realizados y comunicados de acuerdo con las normas de «Buena Práctica Clínica»

y con respeto a los derechos, la seguridad y el bienestar de los sujetos del ensayo, que prevalecerán sobre

los intereses de la ciencia y la sociedad". Además, la ORDEN SCO/256/2007, de 5 de febrero, establece los

ICB 48, octubre de 2007 - 3

principios y las directrices detalladas de buena práctica clínica8, incorporando al marco legislativo español

la Directiva Europea 2005/28/EC9 sobre el cumplimiento de Buenas Prácticas Clínicas en la realización de

Ensayos Clínicos.

De todo ello, se desprende que las normas de Buena Práctica Clínica que fueron consensuadas por la ICH

(International Conferece of Harmonisation) están incorporadas en el Ordenamiento Jurídico Español y son de

obligado cumplimiento. La ICH se reunió por primera vez en Bruselas en 1990 con el propósito de armonizar

los requisitos reguladores para la autorización de comercialización de medicamentos entre las grandes

regiones productoras de productos farmacéuticos (USA, Japón y Europa). Encontramos antecedentes de

este interés en consensuar normas para regular la investigación Clínica en los informes de Nuremberg (1947),

Helsinki (1964) y Belmont (1979). Las Buenas Prácticas Clínicas son en definitiva unas normas internacionales

de calidad científica y ética, relativas al diseño, registro y comunicación de ensayos clínicos para garantizar

los derechos, la seguridad y bienestar de los sujetos así como la fidelidad y reproducibilidad de los

datos, y que éstos sean de calidad.

A continuación se refieren algunos de los principios de las Buenas Prácticas Clínicas, relacionados con la

revisión de los datos de los pacientes:

- Principio nº 9. Los sujetos darán libremente su consentimiento antes de participar en el Ensayo Clínico.

- Principio nº 10. La información del Ensayo Clínico se registrará, gestionará y almacenará de manera que

permita su correcta comunicación, interpretación y verificación.

- Principio nº 11. Se protegerá siempre la identidad personal de los sujetos.

En el apartado 5.18 de las Buenas Prácticas Clínicas se encuentran definidas las responsabilidades del

monitor, entre ellas asegurar que:

a) los datos documentados son correctos, completos y verificables desde los documentos fuente.

b) el ensayo se realiza de acuerdo con el protocolo y las enmiendas así aprobadas, con las Buenas Prácticas

Clínicas así como los requisitos reguladores que sean aplicables.

Además, en el apartado 5.15 de las Buenas Prácticas Clínicas también se especifica la cuestión del acceso

a los datos fuente:

a) el promotor debe asegurarse que se encuentran definidas en el protocolo o bien en otros acuerdos por

escrito que, investigador(es)/institución(es) deberán dar acceso directo a los datos/documentos fuente

para la monitorización de los ensayos clínicos, auditorias, inspecciones reguladoras así como revisiones

de los Comités Éticos o instituciones reguladoras (esto queda en la práctica recogido en el contrato

con el investigador/institución, a parte de que pueda constar en otros documentos según los procedimientos

del promotor).

b) El promotor debe verificar que cada sujeto ha consentido, por escrito, el acceso directo a sus datos

médicos originales para la monitorización de los ensayos clínicos, auditorias, inspecciones reguladoras

así como revisiones de los CEIC o instituciones reguladoras (lógicamente, la hoja de información al

paciente recoge este punto y el promotor verifica la firma del paciente previa a su participación en el

estudio mediante la monitorización).

Y finalmente en el apartado 4.9 de las Buenas Prácticas Clínicas se definen las responsabilidades el investigador

en cuanto a los registros:

4.9.2 Los datos anotados en el Cuaderno de Recogida de Datos, derivados de los documentos fuente,

deben ser consistentes con los documentos fuente o las discrepancias deberán ser explicadas.

4.9.7 Por requerimiento del monitor, auditor o autoridad reguladora, el investigador/institución debe permitir

acceso a los documentes fuentes relacionados con el estudio.

En definitiva, en los Cuadernos de Recogida de datos deben constar LOS MISMOS datos que en las historias

clínicas y el monitor debe poder acceder a ellas para poder garantizarlo.

ICB 48, octubre de 2007 - 4

No hemos encontrado consenso entre auditores en cuanto a un procedimiento alternativo de verificación de

los datos, propuesto para aquellos centros que, pese a no ceñirse a los requerimientos legales, niegan por

normativa propia el acceso directo a las historias. En estos casos, el investigador crearía una historia paralela

del paciente con los datos relevantes para el estudio donde no aparecerían datos de carácter personal,

ya que la historia estaría identificada a través del código interno de historia clínica. Aún así, durante las visitas

de monitorización, la historia clínica original debería estar disponible para que el monitor verifique de

forma indirecta que este código interno se corresponde con un paciente del estudio, en presencia del investigador

o colaboradores.

Por lo tanto, el monitor siempre buscará la comprobación de los datos recogidos en los cuadernos de recogida

de datos con los datos fuente, reales.

Por lo que se refiere a los Estudios Observacionales, ni el RD 711/2002 (10) ni la Circular 15/2002 (11) exigen

expresamente la verificación de datos fuente, aunque aquellos siempre deberían realizarse conforme a

Buenas Prácticas Clínicas. Sí se aclara que los estudios deben estar monitorizados y ya hemos comentado

que una de las tareas de la monitorización es la verificación de datos fuente. Además, la monitorización

garantiza la calidad y veracidad de los datos, y que el estudio se está realizando conforme al protocolo aprobado

por el comité ético. Por todo ello, los promotores no escatimarán medios para garantizar que el estudio

está debidamente monitorizado y los datos recogidos son correctos y fiables.

Conclusión

Conforme a la legislación vigente, los médicos investigadores deben facilitar a los monitores el acceso directo

a las historias clínicas con el fin de garantizar la calidad -credibilidad- de datos que se recogen para los

estudios, que apoyan la eficacia y la seguridad, el registro de un nuevo medicamento, la ampliación de la

ficha técnica a una nueva indicación o, como mínimo, una publicación en una revista científica.

Referencias

1. Topic E 6. Step 5. Note for Guidance on good clinical practice (CPMP/ICH/135/95 - adopted july 1996).

En: http://www.emea.europa.eu/pdfs/human/ich/013595en.pdf

2. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones

en materia de información y documentación clínica. En: http://www.boe.es/boe/dias/2002/

11/15/pdfs/A40126-40132.pdf

3. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En:

http://www.boe.es/boe/dias/1999/12/14/pdfs/A43088-43099.pdf

4. Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial. Principios éticos para las investigaciones médicas

en seres humanos. En: http://www.wma.net/s/policy/pdf/17c.pdf

5. Real decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos.

En: http://www.boe.es/boe/dias/2004/02/07/pdfs/A05429-05443.pdf

6. Directiva 2001/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa a la aproximación

de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre la

aplicación de buenas prácticas clínicas en la realización de ensayos clínicos de medicamentos de uso

humano. En: http://www.agemed.es/actividad/invClinica/docs/directiva2001_20-CE.pdf

7. Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. En:

http://www.agemed.es/actividad/legislacion/espana/docs/RCL_2006_1483-2006-3.pdf

8. Orden SCO/256/2007, de 5 de febrero, por la que se establecen los principios y las directrices detalladas

de buena práctica clínica y los requisitos para autorizar la fabricación o importación de medicamentos en

investigación de uso humano. En: http://www.boe.es/boe/dias/2007/02/13/pdfs/A06295-06300.pdf

9. Directiva 2005/28/CE de la Comisión, de 8 de abril de 2005, por la que se establecen los principios y las

directrices detalladas de las buenas prácticas clínicas respecto a los medicamentos en investigación de

uso humano, así como los requisitos para autorizar la fabricación o importación de dichos productos. En:

http://www.agemed.es/actividad/invClinica/docs/directiva2005_28CE.pdf

ICB 48, octubre de 2007 - 5

10. Real Decreto 711/2002, de 19 de julio, por el que se regula la farmacovigilancia de medicamentos de uso

humano. En: http://www.agemed.es/actividad/legislacion/espana/docs/RCL_2002_1851Vigente.pdf

11. Circular 15/2002 de Procedimientos de Comunicación en Materia de Farmacovigilancia de Medicamentos

de uso humano entre la Industria Farmacéutica y el Sistema Español de Farmacovigilancia de medicamentos

de uso humano. En: http://www.agemed.es/actividad/documentos/circulares/home.htm

María D. Gómez y Susagna Sastre

Harrison Clinical Research Ibérica, S.L.

mgomez@hcrib.com

Colaboradoras

Gemma Estrada; Elena Gallego; Isabel Leal; Sarah Odrion; Judith Piñón; Lourdes Sánchez

ICB 48, octubre de 2007 - 6

digital

nº 48

octubre de 2007

revisiones bibliográficas

bioética

• Dal-Ré R, Costa J. Información de los resultados a los participantes de los ensayos clínicos. Medicina

Clínica (Barcelona) 2007;128:375-8.

CONCLUSIONES:

En los últimos años se ha puesto de manifiesto un interés creciente por informar a los pacientes de los

resultados obtenidos en los EC en que han participado. Este interés está siendo liderado, sobre todo, por

bioéticos, investigadores y organizaciones relacionados con el tratamiento del cáncer en Canadá y

EE.UU.; en Europa, sólo en el Reino Unido parece que este asunto haya calado. La normativa sobre EC

de los países occidentales no se ocupa de esta cuestión y, cuando se contempla la necesidad de informar

de los resultados de los EC a los participantes, se hace de forma tímida. La razón quizá resida en

que todavía se ignora si es beneficioso ofrecer de forma sistemática los resultados a los participantes de

los EC, por lo que en pocos de éstos se establece desde su concepción un plan de comunicación a los

participantes de los resultados obtenidos. Sin embargo, la mayor parte, pero no la totalidad, de los estudios

realizados señalan que la mayoría de los participantes, pero no todos, desea que se les informe. Hay

que reconocer que todavía se sabe muy poco sobre cuál es la mejor manera de informar a los participantes

(o familiares) y que se necesitan más estudios que aporten luz al respecto. Asimismo, no se ha encontrado

una solución definitiva sobre el momento en que se les debe informar. Los participantes, aparte de

los medios de comunicación habituales, tienen internet a su disposición para conocer los resultados de

los EC en cuanto los investigadores los presenten, por ejemplo, en congresos. La política de embargo de

las revistas es otro escollo para informar a los participantes de los EC antes que al resto de personas interesadas.

Sería deseable que se realizasen en España estudios que nos permitieran conocer qué piensan

y cómo reaccionan los pacientes que participan en EC al conocer sus resultados, ya que entendemos

que tarde o temprano los investigadores, promotores y comités éticos de investigación clínica tendrán

que plantearse cómo abordar este asunto.

• Timmermans K. Monopolizing clinical trial data: implications and trends. PLoS Medicine 2007;4:2.

"Los acuerdos TRIPS (Trade-Related Aspects of Intellectual Property Rights) armonizan los estándares de

diversos tipos de derechos de propiedad intelectual (derechos de autor, patentes y marcas registradas).

Para muchos países los estándares TRIPS fueron superiores a los establecidos previamente. Por ejemplo,

estos acuerdos obligan a los países a permitir patentar productos farmacéuticos e imponen una

duración mínima de las patentes de 20 años. Anteriormente a la entrada en vigor de los acuerdos TRIPS,

un número de países en vías de desarrollo no permitían las patentes de medicamentos, o tenían cortos

períodos de patente. Desde que los medicamentos genéricos sólo pueden ser comercializados en ausencia

de patente o después de que ésta haya expirado, la implementació de estos acuerdos en esos países

significa que pasará tiempo hasta que las versiones genéricas puedan entrar en el mercado. Los

acuerdos TRIPS han sido, por tanto, criticados por su efecto perjudicial en el acceso a medicamentos,

especialmente en países en vías de desarrollo.

ICB 48, octubre de 2007 - 7

ICB 48, octubre de 2007 - 8

Pero mientras gran parte del debate se ha centrado en las patentes, de manera silenciosa se ha introducido

y promocionado la idea abstracta de la exclusividad de los datos, que se refiere a la concesión de

la exclusividad de los derechos sobre los datos necesarios para el registro de medicamentos, especialmente

datos de ensayos preclínicos y clínicos. La exclusividad de los datos, también, puede hacer peligrar

el acceso a los medicamentos y afectar negativamente a la salud pública. El presente artículo intenta

clarificar el concepto y las implicaciones de "exclusividad de los datos", y proporcionar una visión general

de las tendencias actuales".

metodología

• Kraemer HC, Frank E, Kupfer DJ. Moderators of treatment outcomes. Clinical, research, and policy importance.

Journal of the American Medical Association 2006;296:1286-1289.

Artículo de opinión en el que los autores plantean dos aspectos que a menudo limitan la evaluación de

los ensayos clínicos aleatorizados:

1) la diferencia entre la significación estadística y la significación clínica, y

2) la heterogeneidad del tamaño del efecto dentro de la muestra del ensayo.

Respecto al primer aspecto, los autores consideran que se trata de un aspecto reconocido y que se

puede solucionar con la definición de lo qué se considera clínicamente significativo; un ejemplo es la utilización

del NNT (el número de pacientes que necesita recibir el tratamiento evaluado para obtener un

"éxito" más respecto al tratamiento control). El segundo aspecto es menos reconocido y más complejo

de afrontar: los llamados "moderadores del tratamiento" son características basales de los pacientes que

pueden identificar subgrupos de pacientes en los que el efecto del tratamiento puede ser distinto.

Los autores analizan la importancia de estos "moderadores del tratamiento" en la metodología de los

ensayos clínicos aleatorizados y los pros y los contras de distintas estrategias para identificarlos.

• Perera R, Heneghan C, Yudkin P. A graphical method for depicting randomised trials of complex interventions.

British Medical Journal 2007;334:127-9.

En este artículo se propone una sistemática para describir la aplicación de intervenciones complejas en

ensayos clínicos, en las publicaciones que los describen.

Los autores efectuaron una revisión de ensayos clínicos sobre intervenciones no farmacológicas en atención

primaria. En muchos de estos artículos las intervenciones aplicadas eran descritas de manera

incompleta. Se identificaron tres problemas principales: identificación de cada uno de los componentes

de cada intervención, establecimiento del momento en el que cada componente fue aplicado, y definición

de las diferencias entre los diferentes brazos de tratamiento.

Los autores proponen representar gráficamente las intervenciones aplicadas a ambos grupos. La gráfica

que proponen es parecida a una gráfica de flujos, en la que cada brazo de tratamiento está representado

en una columna, en la que se incluye una lista de todas las intervenciones aplicadas. En la columna

del lado izquierdo se representa el curso temporal del ensayo de arriba abajo, y se indican claramente los

momentos de la distribución aleatoria y la medida del resultado (o resultados). Cada componente de una

intervención es indicado por separado. Los componentes que son aplicados al mismo tiempo se sitúan

uno al lado del otro, mientras que los que son aplicados de manera consecutiva son representados uno

encima de otro.

• Van Luijn JCF, Gribnau FWJ, Leufkens HGM. Availability of comparative trials for the assessment of new

medicines in the European Union at the moment of market authorization. British Journal of Clinical

Pharmacology 2007;63:159-62.

OBJETIVO: Analizar la disponibilidad de información sobre ensayos clínicos con control activo previa

comercialización en la Unión Europea.

MÉTODOS: Se obtuvo información a partir de los informes públicos de la EMEA y de las bases de datos

MEDLINE y EMBASE.

RESULTADOS: Entre los años 1999 y 2005, un 48% de los productos de reciente comercialización (122)

habían sido evaluados en ensayos clínicos controlados con el fármaco activo considerado de referencia

en el momento de la autorización. De éstos, aproximadamente un 30% fueron publicados y se encontraban

disponibles en el momento del análisis.

CONCLUSIONES: Los autores concluyen que para una proporción importante de nuevos fármacos,

resulta difícil establecer el valor terapéutico real en el momento de la autorización.

Inma Fuentes, Roser Llop, Pilar Hereu. Fundació Institut Català de Farmacologia. Barcelona

ICB 48, octubre de 2007 - 9

digital

nº 48

octubre de 2007

ICB 48, octubre de 2007 - 10

noticias

Entra en vigor la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica

El día 4 del pasado mes de julio se publicó en el B.O.E. la LEY 14/2007, de 3 de julio, de Investigación

Biomédica.

Según se lee en su preámbulo, "por una parte", esta Ley "responde a los retos que plantea la investigación

biomédica y trata de aprovechar sus resultados para la salud y el bienestar colectivos" y "por otra, impulsa

y estimula la acción coordinada de los poderes públicos y de los organismos e instituciones públicos y privados

dedicados a la investigación, a los que se dota de mejores instrumentos para cumplir su tarea. Para

conseguir estos objetivos, además, la Ley fija normas en ámbitos no regulados hasta la fecha o que lo han

sido de forma fragmentaria o ajena a los cambios producidos en los últimos años, tales como los análisis

genéticos, la investigación con muestras biológicas humanas, en particular las de naturaleza embrionaria, o

los biobancos".

Esta Ley es sumamente importante para los Comités Éticos de Investigación Clínica (CEICs), ya que la Ley

crea, entre otros órganos colegiados, los Comités de Ética de la Investigación y establece que los CEICs

dejarán de existir a partir del momento en que se constituyan los Comités de Ética de la Investigación. Estos

Comités de Ética de la Investigación deben garantizar en cada centro en que se investigue la adecuación de

los aspectos metodológicos, éticos y jurídicos de las investigaciones que impliquen intervenciones en seres

humanos o la utilización de muestras biológicas de origen humano.

ICB digital les ofrece el texto completo de esta Ley (Ley de investigacion biomedica.pdf)

Próxima celebración del Encuentro de Comités éticos de Investigación Clínica

Los próximos días 25 y 26 de octubre tendrá lugar en Sevilla el Encuentro de Comités Éticos de Investigación

Clínica, organizado por la Fundación AstraZeneca y que cuenta con la colaboración de la Sociedad

Española de Farmacología Clínica y de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

Este encuentro, que se celebra con carácter anual desde el año 2003, estará marcado este año por la reciente

aprobación de la Ley de Investigación Biomédica. La acreditación y competencias de los nuevos comités

de investigación y la evaluación de otros proyectos de investigación serán los temas abordados por las tres

mesas redondas del programa.

foros de ICB digital

Las normas de esta sección se encuentran en foros de ICB digital. Para proponer un foro al Comité de redacción

se ruega utilizar el formulario propuesta de foro de ICB digital. Una vez aceptado por el Comité de

redacción, ICB digital publicará el planteamiento de los foros propuestos. Para enviar un mensaje a un determinado

foro, pulsar foros de ICB digital: formulario para mensaje. La información actualizada de cada foro,

que comprende todos los mensajes que se reciban, puede consultarse en foros de ICB digital: foros activos.

Una vez completado el foro, el resumen del mismo y las conclusiones que se hayan obtenido, serán publicadas

en ICB digital.

Moderadora: Mónica Saldaña

monicasaldanavalderas@yahoo.es

ICB 48, octubre de 2007 - 12

Saludos
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
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Renato Sánchez 3586
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