tu no estas solo o sola en este mundo... SI TE GUSTO UN ARTÍCULO, COMPARTELO Y ENVIALO A LAS REDES SOCIALES, TWITTER, FACEBOOK

Thursday, March 15, 2012

TABAQUISMOS21 Adolescentes chilenos son los mayores consumidores de cigarrillos en el mundo.

TABACO=MUERTE

Presidente del Senado: 'Tabacaleras son igual que los pedófilos: abusadores de niños'

Girardi hizo público un estudio que señala que los adolescentes chilenos son los mayores consumidores de cigarrillos en el mundo.

por:  UPI
jueves, 15 de marzo de 2012
SANTIAGO.- El presidente del Senado, Guido Girardi (PPD), afirmó categóricamente que "las tabacaleras son igual que los pedófilos: abusadores de niños", tras hacer público un estudio del Ministerio de Salud (Minsal) que establece que los adolescentes chilenos son los mayores consumidores de cigarrillos en el mundo, con un 46,6% de ellos, y anunció la elaboración de un proyecto de ley de "tolerancia cero" al tabaco.

La Comisión de Salud del Senado recibió el martes pasado la investigación que revela que los jóvenes fumadores cursan entre octavo básico y cuarto medio, y que diariamente consumen nueve cilindros en promedio.

"No hay ningún país en el mundo donde la mitad de los niños fumen. Esto es un desastre. Esto quiere decir que nuestras políticas son políticas cosméticas. Esto quiere decir que ganó el lobby de las tabacaleras, que son las empresas más indecentes", enfatizó Girardi.

El senador del Partido Por la Democracia (PPD) afirmó que si hay alguien que "maltrata y abusa" de los niños en el planeta son las tabacaleras.

"Toda la publicidad, todas las campañas están orientadas a reclutar niños. Estos son los peores pedófilos que hay en el planeta. Todo fumador que pierden en Europa ellos tienen el instructivo de reemplazarlo por un niño en algún país latinoamericano, africano, asiático o chino", detalló el presidente del Senado.

Girardi agregó que es "vergonzoso ser un ejecutivo de una tabacalera".

"Es vergonzoso que hayan personas que se presten, autoridades, ex ministros para estar en los directorios de las tabacaleras sólo para hacer lobby y para blanquear la imagen de empresas que ganan dinero a sabiendas de que el tabaco mata", aseveró el senador.

El parlamentario aseguró que el tabaquismo está en la base de todas las enfermedades crónicas no transmisibles, como el cáncer, infarto y accidentes vasculares, lo que diariamente provoca la muerte a 49 personas, mientras que cinco son las que fallecen por accidentes de tránsito, precisó.

El senador anunció que la Comisión de Salud de la cámara alta trabaja junto al Gobierno en un proyecto de ley que busca endurecer la normativa y adelantó que van a derrotar el lobby de las empresas de tabaco.

"Son buenas las indicaciones del Ministerio. Esta vez sí que estamos de acuerdo con el ministro (Jaime) Mañalich en casi todo, porque ahora se jugaron por un proyecto firme y claro", destacó Girardi.

"Chile es el país que tiene la mayor cantidad de tabaquismo en niños, si entre comillas no hay publicidad para los niños. Es mentira. Hay publicidad escondida a través de promociones. Hay que sancionar con penas mucho mas severas la promoción escondida de las tabacaleras", enfatizó el senador.

El parlamentario agregó que también impedirán que se fume en lugares públicos abiertos donde hay niños, por ejemplo, en plazas, estadios y cerca de los colegios.

Girardi adelantó que trabaja con un estudio de abogados para perseguir penalmente a los directivos y ejecutivos de las tabacaleras, tal como se hizo en Estados Unidos.

"En Estados Unidos eran una mafia. Habían mentido, habían pagado estudios, se habían coludido y hecho asociaciones ilícitas y tuvieron que pagar cifras millonarias en la década del noventa", explicó el senador.

Fuente:LASEGUNDA
 

Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
  • PUEDES LEERNOS EN FACEBOOK
 
 
 
 CEL: 93934521
Santiago- Chile
Soliciten nuestros cursos de capacitación  y consultoría en GERENCIA ADMINISTRACION PUBLICA -LIDERAZGO -  GESTION DEL CONOCIMIENTO - RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – COACHING EMPRESARIAL-ENERGIAS RENOVABLES   ,  asesorías a nivel nacional e  internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile

Argentina: El Centro de Bioética analizó el fallo de la Corte Suprema

 
 
El Centro de Bioética analizó el fallo de la Corte Suprema

 

  • el alcance de la causal de no punibilidad del aborto contenida en el artículo 86, inciso 2, del Código Penal
 
Buenos Aires, 14 Mar. 12 (AICA)
Fallo de la Corte Suprema

Fallo de la Corte Suprema

María Inés Franck y Nicolás Lafferriere, del Centro de Bioética, Persona y Familia, hizo un primer y sintético análisis del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) sobre el alcance de la causal de no punibilidad del aborto contenida en el artículo 86, inciso 2, del Código Penal. Una decisión que consideraron "particularmente grave por violentar el derecho a la vida de las personas por nacer".
 
     Alcances del fallo: la sentencia se limita a una interpretación del artículo 86, inciso 2°, del Código Penal, que establece la no punibilidad del aborto si el embarazo proviene de una "violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente" y en tal sentido la CSJN emite un fallo declarativo en el que sostiene:

     a. Que el caso previsto en el artículo 86 inciso 2° debe interpretarse como comprendiendo toda violación, ya sea que se trate de una mujer idiota o demente o de cualquier mujer.
     b. Que no hace falta autorización judicial para la realización del aborto en tal caso.
     c. Que no hace falta ningún tipo de prueba de la violación, bastando una mera declaración jurada.
     d. Que se deben dictar protocolos para la realización de estos abortos no punibles en todo el país, que contemplen la objeción de conciencia de los profesionales pero que obliguen a todas las instituciones de salud a dar cumplimiento a estos supuestos.

     1. Carácter relativo del derecho a la vida: El fallo reconoce en los considerandos 9 a 13 que comienza la existencia de la persona desde el momento de la concepción, pero concluye señalando que su derecho a la vida no es absoluto, en clara contradicción con el sistema internacional de Derechos Humanos, con el ordenamiento jurídico argentino de orden interno y con importantes precedentes de la misma CSJN.

     2. El principio pro homine: Aunque el fallo menciona el principio del in dubio pro homine (considerando 17), no lo aplica a la persona por nacer y sus derechos, asumiendo una interpretación que contradice dicho principio al negar vigencia real al derecho a la vida del niño por nacer.

     3. La discriminación: Se señala como fundamento del fallo "los principios de igualdad y de prohibición de toda discriminación". (Considerando 15). Sin embargo, el fallo establece un arbitrario orden de prelación entre Derechos Humanos, admitiendo que no todos los concebidos son "iguales" ni gozan de los mismos derechos humanos. Ello implica una clara discriminación según sea el origen de la concepción y la creación de distintas categorías de ciudadanos.

     4. La dignidad de la persona conculcada: En el considerando 16 se afirma: "(…) de la dignidad de las personas (…) se desprende el principio que las consagra como un fin en sí mismas y proscribe que sean tratadas utilitariamente. Este principio de inviolabilidad de las personas impone rechazar la exégesis restrictiva de la norma según la cual ésta sólo contempla, como un supuesto de aborto no punible, al practicado respecto de un embarazo que es la consecuencia de una violación a una incapaz mental". (Considerando 16). Sorprende que la Corte Suprema recurra a la dignidad e inviolabilidad de la vida para justificar la eliminación de las personas por nacer, seres humanos igualmente dignos e inviolables, que en este caso no son respetados como fin en sí mismos.

     5. Objeción de conciencia: Si bien reconoce el derecho a la objeción de conciencia para los profesionales de la salud, en el considerando 29 parece desconocer el respeto por la denominada "objeción de conciencia institucional" que protege a las instituciones que, en virtud de su ideario, puedan tener una cosmovisión que impida llevar adelante una práctica que afecta el derecho a la vida.

     6. Responsabilidad internacional del Estado: Señaló la CSJN que de resolver de forma contraria, es decir, de acuerdo a la interpretación restrictiva -interpretando que el artículo en cuestión contiene una causal de inimputabilidad sólo para el supuesto del aborto realizado por la mujer idiota o demente-, el Estado argentino incurriría en responsabilidad internacional, pues estaría desatendiendo las recomendaciones de los organismos internacionales destacados (vgr. considerandos 6 y 13). En realidad, la mayor responsabilidad del Estado es para con sus ciudadanos en el respeto de su derecho a la vida con independencia del origen de la concepción.

     7. La prueba de la violación: En el considerando N° 26 estableció la Corte que "no exige ni la denuncia ni la prueba de la violación como tampoco su determinación judicial para que una niña, adolescente o mujer pueda acceder a la interrupción de un embarazo producto de una violación". La eximición de la prueba de la violación repercutirá directamente sobre la efectiva persecución del violador, único culpable de semejante situación y merecedor de la más estricta sanción por parte del Estado. Además, la no exigencia de una prueba fehaciente de la comisión del delito, se puede prestar a falsas denuncias y por tanto, extendería la causal de inimputabilidad a cualquier caso, con graves consecuencias.+

 

Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
  • PUEDES LEERNOS EN FACEBOOK
 
 
 
 CEL: 93934521
Santiago- Chile
Soliciten nuestros cursos de capacitación  y consultoría en GERENCIA ADMINISTRACION PUBLICA -LIDERAZGO -  GESTION DEL CONOCIMIENTO - RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – COACHING EMPRESARIAL-ENERGIAS RENOVABLES   ,  asesorías a nivel nacional e  internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile

tabaquismo21:

Brasil prohibió venta de cigarrillos aromatizados y con sabores

La Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (Anvisa) aplicó la medida tanto para los productos nacionales como para los importados. El objetivo es disminuir la cantidad de nuevos fumadores


 

Los "cigarrillos con sabor serán retirados del mercado brasileño en dos años", se aseguró desde Anvisa. De esta manera, la mencionada dependencia estatal prohibió sustancias que brindan sabor dulce y que "potencian la acción de la nicotina en el organismo", como los mentolados, clavos, canela, chocolate y fresa, entre otras.

 

"Evidencias científicas apuntan a que muchos de estos agregados aumentan el poder de la nicotina, haciendo que los cigarros resulten más adictivos", afirmó Agenor Álvares, director de Anvisa.

 

El funcionario agregó: "Nuestra acción tendrá un impacto directo en la baja de la iniciación de nuevos fumadores, ya que estos aditivos tienen como objetivo principal volver más atractivos para niños y adolescentes a los productos derivados del tabaco".

 

De ahora en adelante, las tabacaleras tendrán 18 meses para retirar esos productos de los cigarrillos, y 24 meses para los otros derivados del tabaco.

 

Según Anvisa, 600 aditivos son utilizados en la fabricación de cigarrillos y otros derivados, como por ejemplo los habanos. En Brasil, existen cerca de 25 millones de fumadores, que equivalen al 17,2% de la población mayor de 15 años, precisó la Agencia.

 

Los cigarrillos aromatizados y con sabores, de acuerdo con los datos brindados por el sector, representan el 3% de las ventas en Brasil.

 

En cuanto a la adición de azúcar a los cigarrillos, que también pretendía ser prohibida, la Anvisa aceptó el pedido de la industria tabacalera y autorizó una reposición limitada al porcentaje que se pierde durante el proceso de secado de las hojas de tabaco.


Fuente:

Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
  • PUEDES LEERNOS EN FACEBOOK
 
 
 
 CEL: 93934521
Santiago- Chile
Soliciten nuestros cursos de capacitación  y consultoría en GERENCIA ADMINISTRACION PUBLICA -LIDERAZGO -  GESTION DEL CONOCIMIENTO - RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – COACHING EMPRESARIAL-ENERGIAS RENOVABLES   ,  asesorías a nivel nacional e  internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile