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Tuesday, September 20, 2005

LA RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA

EN LA DOCTRINA Y EN LA JURISPRUDENCIA
Para ver detalle deben pincha acá.Es un interesantísimo artículo

http://www.bcn.cl/pags/publicaciones/serie_estudios/esolis/nro277/nro277.htm

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

Sección de Estudios

Patricia Canales Nettle

Con la colaboración de Virginie Loiseau

Nº 277, Junio de 2003



I. Introducción.

II. Sector privado de salud. Responsabilidad civil.

1. El contrato de prestaciones médicas celebrado con un profesional liberal

a. Caso en que el paciente elige libremente a un médico y concurre a solicitar sus servicios.

b. Cuando el médico atiende a un paciente a requerimiento de un tercero. La estipulación a favor de otro.

c. Incumplimiento del contrato.

d. El error en relación con el incumplimiento culpable.

e. Que del incumplimiento se genere perjuicio.

2. Responsabilidad civil de hospitales y clínicas privados

a. Régimen chileno de responsabilidad civil de hospitales y clínicas privados.

b. Modernas tendencias jurisprudenciales de la responsabilidad civil de los hospitales y clínicas.

c. Responsabilidad civil del hospital por el hecho de su contratante independiente.

III. Sector público de salud. Responsabilidad del Estado.

1. Requisitos que deben concurrir para responsabilizar a los Servicios de Salud.

a. El daño o perjuicio o lesión antijurídica en los derechos de la víctima.

b. Relación de causalidad entre el daño y la actividad o inactividad de los Servicios de Salud.

c. Que los funcionarios causantes del daño hayan obrado en el ejercicio de sus funciones.

2. Causales de extinción de la responsabilidad de los Servicios de Salud.

a. La fuerza mayor o caso fortuito.

b. El hecho de la víctima.

c. El hecho de un tercero.

3. La indemnización.

IV. Conclusiones.

V. Selección Bibliográfica

Saludos Rodrigo González fernández, consultajuridica.blogspot.com
¿QUE SIGNIFICA LA RESPONSABILIDAD MÉDICA?
sE NOS HA PREGUNTADO QUE ES LA RESPONSABILIDAD MEDICA . HAY DIVERSS RESPUESTAS PERO TOMAMOS UNA PUBLICACION SOBRE RESPONSABILIDAD MÉDICA DEL Dr. Moisés Ponce Malaver. Director de la División Central de Exámenes Médico Legales DEL PERU :

Ejercicio de la Medicina.
Durante el ejercicio de la Medicina, hay momentos en donde el Médico debe tomar decisiones trascendentales, en especial en las situaciones de vida o muerte de un paciente; en éstas circunstancias el médico no se detiene a preguntarse si lo que se propone realizar pueda entrañar consecuencias legales, puesto que al hacerlo podría convertirse en un letal freno, que en última circunstancia sólo perjudicaría al paciente.
Sin embargo, el médico puede cometer errores, los mismos que no serán reprochables –ética y legalmente-, si ha tratado al paciente con los medios adecuados, con los conocimientos actuales y siguiendo las normas que su deber le imponen. Aquí podría surgir una duda: ¿Ha extremado realmente los medios adecuados?, ¿Una sospecha puede justificar una denuncia judicial?. Uno de los derechos inherentes al ser humano es el Derecho a la Salud, que con mucha frecuencia se lo confunde con un Derecho a la Curación, pues el paciente cree que el derecho al Tratamiento debe involucrar necesariamente un resultado positivo.
En las actuales circunstancias y ante la proliferación de denuncias por MALPRAXIS ó NEGLIGENCIA, es necesaria una adecuada profilaxis para prevenir un gran número de estas acciones y evitar la tendencia creciente, que le quitará al médico toda voluntad de asumir responsabilidades, impulsándolo a pasarle la "carga" a otro, "para evitar o para salvar la responsabilidad"; pues si las cosas continúan así se contribuirá a desarrollar una "Psicosis de Miedo" y una tendencia a mezclar riesgos legales con riesgos legítimos. ¿Quién puede negar que existen errores que parecen criminales únicamente a los ojos de quien nunca han estado en situación de cometerlos y que por lo tanto no pueden entenderlos?. Esto no implica eludir la responsabilidad sino por el contrario, afirmar que el ejercicio de la medicina significa un riesgo, pero un riesgo que tiene doble presupuesto de sustentación: ético y científico, que protegerán al médico de reclamos temerarios.
La protección Jurídica de la Salud y el respeto a la Dignidad Humana son las coordenadas básicas que regulan las cuestiones comprendidas dentro de la Responsabilidad Médica.

La Organización Mundial de la Salud define la Salud como "un estado de completo bienestar físico, mental y social" y no solamente como la ausencia de enfermedad o de invalidez.
El BIENESTAR implica la adaptación integral del medio físico, biológico y social en que el individuo vive y realiza sus actividades. Ambos, Salud y Bienestar deben gozar de la Protección del Estado y del Derecho Peruano. PARA MAYOR INFORMACIÓN PUEDEN PINCHA AQUÍ, ES MUY INTERESSANTE
http://www.gratisweb.com/prensapopular/MALPRAXIS.htm
sALUDOS RODRIGO GONZÁLEZ FERNANDEZ consultajuridica.blogspot.com