Martes 26 de noviembre de 2013 | por Nacion.cl - Foto: Imagen referencial (Archivo La Nación) + Sigue a Nación.clen Facebook y Twitter
La Corte Suprema dejó a firme el fallo que obliga a dos médicos y un centro clínico a pagar una indemnización total de más de $30 millones a una mujer que sufrió una negligencia en una cirugía plástica en una historia que comenzó el año 2004, en la comuna de Las Condes.
Los jueces de la Primera Sala del tribunal de alzada, en forma unánime rechazaron un recurso de casación presentados por la defensa de Fernando Terré Schsuter, María Isabel Thumala Olave y el centro médico Servicios Médicos Noruega S.A, por el procedimiento en la Clínica Terré.
Los facultativos y la empresa así deben responder por daño moral y daño material por malos procedimientos en intervenciones quirúrgicas de carácter estético, en intervenciones de abdominoplastía, instalación de prótesis mamaria y refinamiento de lipoescultura a los que se sometió María Macarena Lausen Montt.
SEGUIDILLA DE ERRORES A PARTIR DE LAS CADERAS
En el caso, relatado en detalle en el fallo de primera instancia del 20° Juzgado Civil de Santiago (vea documento adjunto al final de esta nota), se indica que todo comenzó en mayo de 2004 cuando contrató los servicios del cirujano Fernando Terré Schuster, para que le practicará una liposucción en las caderas, valorada en $1.000.000.
Agrega que transcurrido el post operatorio consideró que los resultados no eran los prometidos, por lo que reclamó y se le ofreció un refinamiento como compensación, "indicándole que el resultado sería más armónico, atractivo y elegante, siempre que se realizará un implante mamario y una abdominoplastía, ya que Fernando Terré no podía aceptar sus pechos caídos y su estomago estriado y flácido, producto de los embarazos".
Esta intervención, por la que de todos modos asumió pagar una suma total de $4.000.000, también falló: la paciente denunció que a la semana de operación se le encapsuló la mama derecha, por lo que fue llevada a una nueva cirugía. La historia sigue con una serie de errores en que incluso pasó por el Hospital del Trabajador.
EL RECHAZO FINAL AL ARGUMENTO DEL TABAQUISMO
La sentencia conocida este martes descarta error en derecho de los magistrados que en fallos anteriores del mismo y otros tribunales descartaron que las complicaciones en el tratamiento fuera un caso fortuito o atribuibles al hábito del tabaquismo de la demandante.
Establece que esto "en caso alguno podría constituir un caso fortuito, desde que ha quedado asentado como un hecho inamovible de la causa que la adicción de la actora fue conocida desde un comienzo por sus médicos tratantes", establece la sentencia.
Junto con estimar que este argumento se hizo a destiempo, el fallo enfatiza que "las probanzas de autos tampoco han permitido asentar que el tabaquismo constituya en la generalidad un obstáculo o impedimento de proporciones para la realización de una intervención quirúrgica de carácter estético y para su recuperación".
EL FALLO: LOS PAGOS
En el detalle se establece que los médicos Fernando Terré Schsuter y María Isabel Thumala Olave y lasociedad Servicios Médicos Noruega, deberán pagar la suma de $ 10.000.000 cada uno por daño moral a la demandante. En tanto, por daño material, el demandado Terré Schuster deberá pagar $ 1.437.050 y la sociedad Servicios Médicos Noruega S.A. $674.102.
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
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