Entra en Vigencia Segunda Fase de Ley que regula el Consumo de Tabaco
categorias: Sociedad - NacionalEl próximo miércoles 16 se intensifica el control de la publicidad y de los lugares donde puede o no permitirse los cigarrillos.
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Escrito por Corresponsales El Morrocotudo
Por Luis Ramírez Páez
A partir del próximo miércoles 16 de mayo entrará en vigencia la disposición establecida en el artículo 12 de la Ley 20.105, que modificó el cuerpo legal sobre publicidad y consumo de tabaco, que establece que en restoranes, bares, pubs, discotecas, cabarés, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, y demás establecimientos similares, con una superficie superior a los 100 metros cuadrados destinados a la atención de público, para permitir fumar en su interior deberán separar ambientes para fumadores y para no fumadores, no pudiendo el espacio reservado a estos últimos (no fumadores) representar menos del 60 por ciento del espacio total destinado a la atención de público.
Así lo expuso el Seremi de Salud, Dr. Antonio Marino, quién agregó que de esta forma a partir de la fecha señalada los establecimientos mencionados que posean una superficie de atención de público superior a los 100 metros cuadrados, deberán ser para no fumadores y tendrán la opción de habilitar áreas para fumadores, las que no podrán ocupar un área superior al 40 por ciento de la superficie total destinada para la atención de público.
En este sentido, señaló que aquellos locales que decidan habilitar área de fumadores deberán cumplir con las especificaciones técnicas determinadas por la misma ley, relacionadas con que deberán estar claramente aislados y contar con mecanismos que impidan el paso del humo hacia el resto del recinto, ventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia el exterior, y a ellos no se permitirá la entrada de menores de 18 años.
"La ley establece que no basta que estos lugares estén separados, sino que deben contar con aislamiento, separaciones físicas no permeables que aíslen el lugar del resto del local o área", acotó.
Asimismo expuso que en los lugares reservados para no fumadores se deberá exhibir advertencias que prohíban fumar, las cuales deberán ser notoriamente visibles y comprensibles, y contener imágenes o leyendas en castellano.
Asimismo, a la entrada y al interior de los lugares o recintos reservados para fumadores, se deberá exhibir advertencias que indiquen dicha circunstancia.
Manifestó que la normativa no establece como una obligación que todos estos locales, con una superficie superior a 100 metros cuadrados destinados a la atención de público, tengan que habilitar áreas para fumadores ni que éstas tengan que necesariamente estar habilitadas en la fecha que entra en vigencia la norma relativa a estos lugares.
"Es decir, los restoranes y similares que no hayan habilitado áreas para fumadores deberán ser sólo para no fumadores hasta el momento en que decidan tomar la opción y cuenten con áreas que cumplan con lo determinado en la ley".
ESTADÍSTICAS
El Seremi de Salud destacó la normativa que regula el consumo de tabaco en Chile, toda vez que a través de ella el país se ha puesto a la vanguardia en materia de prevención en el consumo de esta adicción, que anualmente provoca la muerte a cerca de 15 mil chilenos, con un alto impacto en la salud pública nacional.
"El consumo de tabaco en Chile provoca que diariamente mueran 41 personas, es decir casi 2 personas por hora pierden la vida por esta situación".
Manifestó que las 15 mil muertes anuales representan el 17 por ciento de la mortalidad total del país, agregando que la mortalidad atribuible al consumo de tabaco supera a la suma de todas las muertes causadas por el Sida, Tuberculosis, accidentes y suicidios, cada año en nuestro país.
"Es alarmante constatar que hoy muere el doble de mujeres por cáncer de pulmón que hace 15 años. Si las mujeres siguen fumando como actualmente lo hacen es de prever un progresivo aumento de todas enfermedades asociadas al consumo de tabaco para las cuales ellas y sus hijos son especialmente sensibles".
Agregó que por ejemplo, en la última década los jóvenes de 19 a 25 años que fuman pasaron de 52 a 58 por ciento. "Como autoridades responsables de evitar que los chilenos se enfermen, no podemos aceptar que estos altos índices de tabaquismo aumenten", apuntó.
La anterior premisa explicó, se sustenta en la compleja realidad estadística del consumo de tabaco en chile que entrega entre otros datos que en nuestro país casi 4 millones 800 mil personas sufren de tabaquismo, fumando en promedio 8 cigarrillos diarios
En torno al 25 por ciento de los menores de 15 años en chile fuma y la mayoría se inicia en el consumo a los 12 años llamando la atención el alto porcentaje que empieza a fumar antes de los 10 años de edad el que en la región de Tarapacá alcanza el 17 %. En tanto el 40 por ceinto de los escolares de primero medio declaran haber fumado alguna vez.
Respecto de la fiscalización de las disposiciones establecidas en la ley, que recae en Carabineros y en las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, el Seremi hizo además un llamado al control que debe ejercer la misma ciudadanía, mediante la colaboración y el apoyo de esta iniciativa que busca generar espacios saludables para todos.
Explicó que el tabaquismo es un problema que trasciende al sector salud, por lo que su enfrentamiento debe ser global, requiriendo de un manejo intersectorial por la complejidad y los múltiples actores involucrados.
A partir del próximo miércoles 16 de mayo entrará en vigencia la disposición establecida en el artículo 12 de la Ley 20.105, que modificó el cuerpo legal sobre publicidad y consumo de tabaco, que establece que en restoranes, bares, pubs, discotecas, cabarés, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, y demás establecimientos similares, con una superficie superior a los 100 metros cuadrados destinados a la atención de público, para permitir fumar en su interior deberán separar ambientes para fumadores y para no fumadores, no pudiendo el espacio reservado a estos últimos (no fumadores) representar menos del 60 por ciento del espacio total destinado a la atención de público.
Así lo expuso el Seremi de Salud, Dr. Antonio Marino, quién agregó que de esta forma a partir de la fecha señalada los establecimientos mencionados que posean una superficie de atención de público superior a los 100 metros cuadrados, deberán ser para no fumadores y tendrán la opción de habilitar áreas para fumadores, las que no podrán ocupar un área superior al 40 por ciento de la superficie total destinada para la atención de público.
En este sentido, señaló que aquellos locales que decidan habilitar área de fumadores deberán cumplir con las especificaciones técnicas determinadas por la misma ley, relacionadas con que deberán estar claramente aislados y contar con mecanismos que impidan el paso del humo hacia el resto del recinto, ventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia el exterior, y a ellos no se permitirá la entrada de menores de 18 años.
"La ley establece que no basta que estos lugares estén separados, sino que deben contar con aislamiento, separaciones físicas no permeables que aíslen el lugar del resto del local o área", acotó.
Asimismo expuso que en los lugares reservados para no fumadores se deberá exhibir advertencias que prohíban fumar, las cuales deberán ser notoriamente visibles y comprensibles, y contener imágenes o leyendas en castellano.
Asimismo, a la entrada y al interior de los lugares o recintos reservados para fumadores, se deberá exhibir advertencias que indiquen dicha circunstancia.
Manifestó que la normativa no establece como una obligación que todos estos locales, con una superficie superior a 100 metros cuadrados destinados a la atención de público, tengan que habilitar áreas para fumadores ni que éstas tengan que necesariamente estar habilitadas en la fecha que entra en vigencia la norma relativa a estos lugares.
"Es decir, los restoranes y similares que no hayan habilitado áreas para fumadores deberán ser sólo para no fumadores hasta el momento en que decidan tomar la opción y cuenten con áreas que cumplan con lo determinado en la ley".
ESTADÍSTICAS
El Seremi de Salud destacó la normativa que regula el consumo de tabaco en Chile, toda vez que a través de ella el país se ha puesto a la vanguardia en materia de prevención en el consumo de esta adicción, que anualmente provoca la muerte a cerca de 15 mil chilenos, con un alto impacto en la salud pública nacional.
"El consumo de tabaco en Chile provoca que diariamente mueran 41 personas, es decir casi 2 personas por hora pierden la vida por esta situación".
Manifestó que las 15 mil muertes anuales representan el 17 por ciento de la mortalidad total del país, agregando que la mortalidad atribuible al consumo de tabaco supera a la suma de todas las muertes causadas por el Sida, Tuberculosis, accidentes y suicidios, cada año en nuestro país.
"Es alarmante constatar que hoy muere el doble de mujeres por cáncer de pulmón que hace 15 años. Si las mujeres siguen fumando como actualmente lo hacen es de prever un progresivo aumento de todas enfermedades asociadas al consumo de tabaco para las cuales ellas y sus hijos son especialmente sensibles".
Agregó que por ejemplo, en la última década los jóvenes de 19 a 25 años que fuman pasaron de 52 a 58 por ciento. "Como autoridades responsables de evitar que los chilenos se enfermen, no podemos aceptar que estos altos índices de tabaquismo aumenten", apuntó.
La anterior premisa explicó, se sustenta en la compleja realidad estadística del consumo de tabaco en chile que entrega entre otros datos que en nuestro país casi 4 millones 800 mil personas sufren de tabaquismo, fumando en promedio 8 cigarrillos diarios
En torno al 25 por ciento de los menores de 15 años en chile fuma y la mayoría se inicia en el consumo a los 12 años llamando la atención el alto porcentaje que empieza a fumar antes de los 10 años de edad el que en la región de Tarapacá alcanza el 17 %. En tanto el 40 por ceinto de los escolares de primero medio declaran haber fumado alguna vez.
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FOTO: silentmanxx
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