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Wednesday, August 20, 2008

LA RESPONSABILIDAD CIVIL MEDICA

ANÁLISIS JURÍDICO

De la Responsabilidad Civil Médica

10/ago/08 01:47
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CON CARÁCTER previo, al abordar la responsabilidad profesional del médico en cuanto determina el criterio de apreciación de los hechos y la valoración de los actos realizados y, en su caso, omisiones padecidas, hemos de señalar que la jurisprudencia, distingue entre las intervenciones de carácter voluntario y las de carácter necesario, calificando normalmente a estas últimas como un contrato de arrendamiento de servicios, en el que la obligación del médico es de mera actividad o de medios, en el sentido de que la diligencia exigida se cumple cuando se emplean para la curación todos los medios adecuados según la "lex artis ad hoc", sin que se excluya una presunción de culpa cuando se genera un mal resultado que ha de calificarse como desproporcionado con lo que es usual comparativamente según las reglas de la experiencia. Por el contrario, cuando se trata de medicina voluntaria o estética, se estima, que la obligación médica adquiere los caracteres propios de la obligación de resultado, lo que resulta trascendente, como hemos apuntado, en orden a valorar la responsabilidad del profesional interviniente según el cumplimiento o incumplimiento de sus deberes profesionales, que en cada caso estarán cualificados por el contrato y el compromiso asumido de obtener unos frutos, bien determinados inicialmente de modo expreso, bien fácilmente deducibles de la naturaleza del acto médico encargado.

Cuando la operación es de cirugía estética el Tribunal Supremo señaló en la sentencia de 25 de abril de 1994 ( RJ 1994, 3073) que "en aquéllos supuestos en los que la medicina tiene un carácter meramente voluntario, es decir, en la que el interesado acude al médico, no para la curación de una dolencia patológica, sino para el mejoramiento de un aspecto físico o estético el contrato, sin perder su carácter de arrendamiento de servicios, impone al médico una obra, que propicia la exigencia de una mayor garantía en la obtención del resultado que se persigue, ya que, si así no sucediera, es obvio que el interesado no acudiría al facultativo para la obtención de la finalidad buscada.

De ahí que esta obligación que, repetimos, es todavía de medios, se intensifica, haciendo recaer sobre el facultativo, no ya sólo, como en los supuestos de medicina curativa, la utilización de los medios idóneos a tal fin, así como las obligaciones de informar ya referidas, sino también, y con mayor fuerza aún, las de informar, al cliente -que no paciente-, tanto del posible riesgo que la intervención, especialmente si ésta es quirúrgica, acarrea, como de las posibilidades de que la misma no comporte la obtención del resultado que se busca, y de los cuidados, actividades y análisis que resulten precisos para el mayor aseguramiento del éxito de la intervención".

En un caso en el que la intervención quirúrgica era de naturaleza estrictamente estética y que la finalidad claramente exteriorizada por la paciente era la de suprimir o disimular una cicatriz vertical en el abdomen de 7 centímetros de longitud, sin que pudiera entrar dentro de su previsión más razonable, que la eliminación parcial de aquélla pudiera, a su vez, provocar otra mucho mayor horizontal, de 37 centímetros, aproximadamente, y de mayor anchura, determinó la responsabilidad civil del médico en la cantidad de veinticinco mil euros.

Ello en aplicación de la doctrina o teoría del daño desproporcionado o culpa virtual, según la cual, ante la realidad de un daño que excede notoriamente de los que comparativamente quepa estimar como consecuencia asumible de una intervención médica, ha de inducirse que existió insuficiencia de los medios empleados o mala praxis médica. En términos de la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de enero de 2007 ( RJ 2007, 552) , "se trata de aquéllos casos en que la producción de un daño desproporcionado o inexplicable constituye en determinadas circunstancias, como puede ocurrir en el ámbito de la sanidad, una evidencia o demostración de la existencia de negligencia por parte de los responsables del servicio en tanto por estos no se pruebe haber actuado con diligencia y haber adoptado las medidas de prevención de precaución adecuadas".

En consecuencia se ha de concluir que el mal resultado es consecuencia de la omisión de los medios necesarios para evitarlo por quien estaba obligado a hacerlo y, por tanto determinar un proceder culposo o negligente.

mym@mymabogados.com

 


 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Rodrigo González Fernández
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RESPONSABILIDAD MEDICA: ANÁLISIS JURÍDICO DE LA NEGLEGENCIA MEDICA

ANÁLISIS JURÍDICO

La negligencia médica

 

La práctica de las actividades sanitarias por los facultativos y técnicos correspondientes, exige una cuidadosa atención a la "lex artis" en donde la responsabilidad de los técnicos sanitarios procederá cuando en el tratamiento efectuado al paciente se incida en conductas descuidadas de las que resulte un proceder irreflexivo, la falta de adopción de cautelas de generalizado uso o la ausencia de pruebas, investigaciones o verificaciones precisas.

La "lex artis", entendida de esa forma, supone que la toma de decisiones clínicas está generalmente basada en el diagnóstico que se establece a través de una serie de pruebas encaminadas a demostrar o rechazar una sospecha o hipótesis de partida, pruebas que serán de mayor utilidad cuanto más precozmente puedan identificar o descartar la presencia de una alteración, sin que ninguna presente una seguridad plena. Implica por tanto la obligación del médico de realizar todas las pruebas diagnósticas necesarias, atendido el estado de la ciencia médica en ese momento, de tal forma que, realizadas las comprobaciones que el caso requiera, sólo el diagnóstico que presente un error de notoria gravedad o unas conclusiones absolutamente erróneas, puede servir de base para declarar su responsabilidad, al igual que en el supuesto de que no se hubieran practicado todas las comprobaciones o exámenes exigidos o exigibles.

Determinada dicha negligencia, existen tres vías para exigir dicha responsabilidad, civil, penal y contencioso administrativa. Recomendando la penal en casos de fallecimiento o lesiones graves.

No debe olvidarse que la jurisprudencia viene exigiendo no sólo que la conducta del médico se desenvuelva fuera de la denominada «lex artis», sino que exista una adecuada relación de causalidad entre ese proceder descuidado o acto inicial infractor del deber objetivo de cuidado y el mal o resultado sobrevenido, debiendo poner el médico a disposición del enfermo todos los medios materiales de los que disponga y que prevea, de forma anticipada, la posible complicación y evolución de la patología a tratar

La denuncia o querella que se interponga habrá de dirigirse contra el médico responsable directo del hecho; y junto con el médico debe denunciarse, al hospital, clínica o entidad aseguradora.

Cuando la reclamación se formula contra una Administración Sanitaria, los Tribunales suelen condenar a la institución demandada a indemnizar por virtud del resultado acaecido, esto es, abstracción hecha de que quede acreditada la culpa de algún concreto facultativo o, en general, de un profesional sanitario, de los que hubieren intervenido en la asistencia del enfermo. Cuando así ocurre, los Tribunales acuden a la idea de "conjunto de posibles deficiencias asistenciales", lo que exime al paciente de la prueba en el cuál de los momentos de la actuación médica se produjo la deficiencia y, por tanto, de la prueba de la identidad del facultativo que hubiera podido incurrir en ella". No obstante, la aplicación de esta responsabilidad objetiva exige, en todo caso, la existencia de una relación de causalidad entre esas pretendidas deficiencias asistenciales, cualquiera que sea el personal médico o sanitaria a quien sean imputables, y el resultado dañoso.

En supuestos de absolución de los médicos es admisible la responsabilidad del centro hospitalario, ello debido al carácter marcadamente objetivo de la responsabilidad de estos entes, que responden, a pesar de que sus facultativos hayan actuado conforme a la "lex artis" Y responden por no mantener los "servicios sanitarios" dentro de los niveles de garantía, eficacia y seguridad exigibles por el usuario, aunque no haya una norma reglamentaria que los exija positivamente; por desprenderse que el hecho dañoso se produjo en el círculo de actividad de la empresa, aunque no se identifiquen los concretos responsables, pero sí se advierten deficiencias imputables a la asistencia masificada, responsabilidad "difusa" por no constar un conveniente control de los factores de riesgo. Basta con cierta probabilidad de que la actuación medica pudiera evitar el daño, aunque no quepa afirmarlo con certeza, para que proceda la indemnización.

En conclusión, cuando la prestación tiene contenido técnico es donde entra en juego la "lex artis" y, en este sentido, el criterio para determinar si la actuación del médico ha sido cuidadosa no es el ordinario, el de la persona normalmente diligente, sino otro técnico, el relativo a la diligencia empleada por el buen especialista, que se deriva de su específica preparación científica y práctica, siempre desde la óptica del estado actual de la ciencia.

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RESPONSABILIDAD MEDICA: No hay enfermedades, sino enfermos

Salud...os y tres

Alfonso Aguilar

No hay enfermedades, sino enfermos


Dentro de lo que se conoce como "las disciplinas integrales" que deben seguirse para el correcto ejercicio de la medicina, resulta básica la decisión terapéutica", que es cuando se instituye el tratamiento en base al diagnóstico establecido. Resulta erróneo suponer que ese tratamiento se limite a extender una receta basada en lo que la farmacología aconseja. Pero muchas veces esa prescripción se hace sustentada, endeblemente, en lo que señalan los vademecums, como el PLM, el cual además de propiciar la dañina y extendida automedicación es utilizado irresponsablemente por quienes están detrás de los mostradores de las farmacias y que se atreven a recetar a quienes acuden a ellas para ahorrarse el costo de una consulta médica profesional. La auténtica y ortodoxa "decisión terapéutica" no es sólo prescribir un medicamento, sino paralelamente indicarle al paciente medidas de rehabilitación y profilaxis. Al enfermo no le importa tanto el nombre de su padecimiento, sino qué acciones son necesarias para cambiar el pronóstico y cómo se le ayudará a modificar la historia natural del mal orgánico que sufre. En la mayor parte de los casos le interesa cómo recuperar la salud; cómo y con qué van a desaparecer las molestias, los síntomas y cómo van a disminuir las limitaciones de su estilo de vida. Si bien es cierto la premisa afirma que no hay enfermedades sino enfermos y que ningún enfermo es igual a otro, tampoco hay tratamientos iguales, de ahí la gran falla de los vademecums. Del profundo y completo conocimiento del enfermo surgirán los auténticos y efectivos procedimientos para ofrecerle una terapéutica integral, que no sólo se limite a darle un fármaco.

OS recuerdo que la decisión terapéutica debe tomarse en el marco de tres dimensiones: la técnica, la económica y la ética. En lo concerniente a la dimensión técnica debe recalcarse que la acción se inicia en el diagnóstico y que a partir de éste se plantean las diferentes alternativas, que después son analizadas para determinar, cuál es la más adecuada para el caso. Las decisiones pueden tomarse con certeza si el diagnóstico es altamente confiable y se conoce plenamente la maniobra terapéutica; con riesgo si pueden medirse sus posibles peligros y se puede dar un enfoque probabilístico de su selección; y con incertidumbre si se desconocen diferentes situaciones que pueden afectar la respuesta. Los aspectos económicos de la decisión son muy importantes e interesantes. Desde luego, proporcionar al paciente la mejor posibilidad terapéutica médica es parte de la ética médica, sin embargo el análisis del costo-beneficio y la reflexión sobre el elevado costo de la medicina actual constituyen una obligación para el médico en el momento de tomar la decisión y le evitarán caer en la futilidad terapéutica, incluso en tratamientos inadecuados... OS comento que la ética médica también obliga a quien ejerce la medicina a actualizarse para ofrecer al paciente la mejor alternativa de tratamiento; asimismo, el cambio generado por la relación médico-paciente en la que el enfermo ha adquirido autonomía y derecho a la autodeterminación, por lo cual participa en las decisiones terapéuticas y su punto de vista debe ser analizado y respetado.

TRES APOSTILLAS. Para nuestro país, que ocupa el noveno lugar mundial en el mercado farmacéutico, con ventas anuales que rondan los 12 mil millones de dólares, es indispensable que se incorpore de lleno a la competitividad en función de lo cual medidas como la eliminación del requisito de planta, que se aplicará de manera gradual, representan una oportunidad para la industria y no una amenaza como se han venido señalando... Carlos Abeleyra, presidente de la Canifarma, enfatiza que la decisión anunciada por el presidente Felipe Calderón, el pasado 3 de agosto, de suprimir del Reglamento de Insumos para la Salud, la obligación de los laboratorios farmacéuticos de tener una planta en el territorio nacional para poder vender fármacos, debe ser el primero de varios pasos para competir con efectividad en el mercado internacional. Entre otros pasos habrá que otorgar incentivos fiscales, así como contar con un real y efectivo impulso a la investigación básica... De mucha utilidad para los jóvenes será el libro Tu futuro en libertad. Por una sexualidad y salud reproductiva con responsabilidad, que el Gobierno del Distrito Federal repartirá gratuitamente a los escolares de la Ciudad de México. Fue revisado y magníficamente prologado por el doctor Axel Didriksson T., secretario de Educación del Distrito Federal y articulista de Excélsior. Se mal informó que Josefina Vázquez Mota iba a vetar el libro, lo cual no es cierto, lo único que pedía la titular de la Secretaría de Educación Pública (a nivel federal), antes de que se distribuyera, era que siguiera el procedimiento establecido por la ley para que ingresara a las escuelas, tal como lo indica el respectivo artículo 13. SALUD Y SALUDOS.

La auténtica y ortodoxa decisión terapéutica no sólo es prescribir un medicamento, sino indicarle al paciente medidas de rehabilitación y profilaxis



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