Corral, Hernán
Profesor Derecho Civil
U. de los Andes
Corral, Hernán
Ley de Derechos de los Pacientes y «muerte encefálica»
Es destacable que la Ley de Derechos de los Pacientes haya contemplado la facultad de las personas a renunciar a tratamientos médicos que prolongan artificialmente la vida, para permitir que se les deje morir en paz. Esto nada tiene que ver con el movimiento que promueve la eutanasia o suicidio asistido. La ley precisa que "en ningún caso el rechazo a tratamientos podrá tener como objetivo la aceleración artificial de la muerte, la realización de prácticas eutanásicas o el auxilio al suicidio".
Por lo mismo, resulta desconcertante una disposición que señala que "tratándose de personas en estado de muerte cerebral", la defunción se certificará "con prescindencia de la calidad de donante de órganos que pueda tener la persona" (art. 19). Recordemos que el diagnóstico de la muerte por abolición total e irreversible de las funciones encefálicas está autorizado cuando se necesita recurrir a esta forma de certificación de la muerte porque no es posible utilizar el criterio tradicional de comprobación del cese de las funciones cardio-respiratorias. El único supuesto en que ello es justificado es la extracción de órganos para efectuar un trasplante. No se entiende, entonces, con qué propósito se incurriría en el complejo y costoso procedimiento clínico que desemboca en la comprobación de un fallecimiento por criterios de cese de funciones encefálicas, si no se trata de una persona que sea donante y con miras a un trasplante de órganos.
No puede tratarse de un requisito para que el paciente pueda ser desconectado de un ventilador o de otro mecanismo de soporte vital si se los consideran medios desproporcionados que alargan innecesariamente la vida. En estos casos, se aplica la prohibición del "encarnizamiento médico" y el derecho a morir dignamente; no se requiere que se declare al paciente en un presunto "estado de muerte": si tiene derecho a morir, es porque aún no ha muerto.
Por lo demás, en su momento y ante las divergencias que existen en la medicina sobre la suficiencia de la abolición de funciones encefálicas como criterio de muerte, el Tribunal Constitucional zanjó la controversia entendiendo que la ley era constitucional en cuanto no había una muerte especial para trasplantes, sino una forma de diagnóstico precoz de la única, real e inequívoca muerte del individuo, y que tal diagnóstico —siempre riesgoso por los abusos y errores que puede conllevar— se justificaba sobre la base de los beneficios que traía para otra persona la realización de un trasplante.
Tanto por el derecho a morir con dignidad que la Ley de Derechos de los Pacientes consagra como por su armonización con la Ley de Trasplantes y la interpretación constitucional de ésta, ha de concluirse que el precepto que autoriza la certificación de la muerte por criterios neurológicos sólo es admisible con miras a la realización de un trasplante y está vedado para otros objetivos.
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
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