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Thursday, November 30, 2006

Defensores de la píldora del día después descartan que sea abortiva

RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ DE CONSULTAJURIDICACHILE.BLOGSPOT.COM: LEA Y FORMESSE SU OPINION. PARA MI ES ABORTIVA ABSOLUTAMENTE
Defensores de la píldora del día después descartan que sea abortiva

La diputada Alicia Tate dijo que así lo demuestran los estudios científicos en los cuales se basó el proyecto de ley que, de ser aprobado, permitirá la distribución gratuita en hospitales. En tanto, la directora de la Fundación para el Estudio de la Mujer precisó que la pastilla sólo tiene un impacto directo sobre la ovulación. La Iglesia se mostró en contra de la iniciativa.



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“La ley tiene en cuenta conceptos de ciudadanía y no religiosos”, dijo la diputada a Clarín.com

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Diego Peralta Murias. De la redacción de Clarín.com
dperalta@claringlobal.com.ar


Dos píldoras en una caja de color rosa. La primera se debe tomar dentro de las 72 horas de haber tenido una relación sexual. La otra se ingiere 12 horas después. Un anticonceptivo oral de emergencia puede evitar un embarazo no deseado. Una pastilla que abrió la polémica pues la Iglesia la acusa de ser abortiva.

La Conferencia Episcopal exhortó el martes a los diputados a que "archiven definitivamente" un proyecto de ley prevé la distribución gratuita en hospitales y centros de salud de la llamada "píldora del día después", por considerarla abortiva. Esta acusación fue descartada por la legisladora Alicia Tate, autora de la norma, quien negó que la pastilla ejerza este tipo de efectos.

"El proyecto yo lo redacte en base a estudios científicos que indican que es una píldora anticonceptiva para situaciones excepcionales. Es una píldora que no produce el embarazo y por lo tanto no puede provocar abortos. Ante esto yo voy a seguir insistiendo", indicó a Clarín.com la diputada de la UCR.

La píldora tiene una doble acción sobre la ovulación. En el primer caso si todavía la mujer no ha ovulado, al momento de ingerir la pastilla, ésta detiene el proceso de maduración del mismo. En el segundo caso, y en donde se abre la polémica, si la mujer está en la ovulación y se produce la fecundación, la droga actúa no dando condiciones para que se implante el embrión.

"Si una mujer ya está ovulado o está en proceso de maduración del folículo puede producirse la concepción. Al producirse la concepción la píldora va a seguir actuando. Estamos produciendo entonces un micro aborto, en ese sentido es abortiva", explicó el teólogo Alberto Bochatey, director del Instituto de Bioética de la Universidad Católica Argentina (UCA).

Sin embargo, está hipótesis es totalmente descartada por la doctora Mabel Bianco, directora de la Fundación para el Estudio e Investigación de la Mujer. "La característica de esta píldora es que es una pastilla anticonceptiva, como las píldoras tradicionales, nada más que en una dosis muy grande va a actuar muy rápidamente y poder tener impacto en evitar la ovulación. Por lo tanto no es abortiva", indicó.

Sobre la ley, la legisladora por Santa Fe, dijo que le ha dado una semana al oficialismo para que discuta internamente el tema. Luego de este plazo, dijo, que ella insistirá en que la norma sea debatida ante el pleno.

"Yo acato, de alguna manera, la apelación a la conciencia, porque mi conciencia me indica que yo tengo que insistir con este proyecto. Esta ley apunta a la mejora de la salud pública y de la mujer en particular" dijo Tate.

El director del Instituto de Bioética insistió en que la Constitución argentina no permite el aborto y por lo tanto "no se puede incluir tramposamente leyes especiales que admitan el aborto químico. El Estado no puede traicionarse a si mismo, no puede traicionar sus fines y la esencia de la institución".

En tanto, la directora de la Fundación para el Estudio e Investigación de la Mujer dijo que lo único que buscar esta ley es un refuerzo para lograr que se pueda distribuir gratuitamente las píldoras en clínicas y hospitales.

Saludos Rodrigo Gonzalez Fernández
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Renato Sanchez 3586
TELEFONO: 2451168 - 5839786
Santiago - Chile

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

RESPONSABILIDAD MEDICA RM. : NOTICIAS , CASOS EN EL MUNDO

Mensajes del MCL por la liberación de los presos políticos
Cuba Nuestra - Sweden
... en pequeñas celdas, la mala alimentación, la deficiente atención médica, las precarias ... de manera especial esta es una misión y responsabilidad del Consejo ...

"Esta victoria se la vamos a dedicar a los 50 años de la llegada ...
Rebelión - Spain
... mentirosos, apátridas, no tienen ningún sentido de la responsabilidad ni del ... el pueblo estaba olvidado y abandonado, sin ningún tipo de atención médica. ...

Manuel García Carasusan ocupa la dirección médica del Reina ...
ABC Córdoba - Córdoba,Andalucía,Spain
... en la sanidad pública con funciones de responsabilidad que abarcan desde la práctica asistencial hasta la dirección médica, subdirección gerencia y ...

Seguro Popular, gran logro de Fox; no garantiza atención a los ...
La Jornada (México) - Mexico DF,Mexico
... al SP, tienen la posibilidad de recibir la atención médica que requieren y, en ... Al nuevo gobierno le queda la responsabilidad de ampliar la cobertura de estos ...

>> Destacan la inversión y servicios del flamante hospital
El Sol de Quilmes - Quilmes,Buenos Aires,Argentina
... 15 de diciembre anunciaremos la conformación de esta ciudad médica y otro ... Es responsabilidad del vecino el cuidado del establecimiento, aprender a querer su ...

Funcionario pide análisis de ADN para deslindar responsabilidades
Los Andes (Argentina) - Mendoza,Argentina
... estudio de ADN, a los fines de deslindar todo tipo de responsabilidad", añadió el ... al acto sexual ya lo teníamos acreditado por la pericia médica pero el ...
Ver todos los artículos sobre este tema

Arrué y Ormeño podrán estar en vuelta ante Audax
La Tercera (Suscripción) - Ñuñoa,Santiago de Chile,Chile
Los jugadores recibieron el alta médica tras superar sus respectivas dolencias, caso contrario al que ... En caso contrario, asumiría esta responsabilidad con la ...

Son 33 los natatorios habilitados en Posadas
TerritorioDigital.com - Misiones,Argentina
... Como así también con cobertura médica, certificado de seguro de responsabilidad civil y la presencia de un (1) guardavidas con título, inscripto en el ...
Saludos Rodrigo Gonzalez Fernández
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bioetica: en Argentina y España, casos

Bioética, medio ambiente y salud
El Siglo de Tucumán - Tucumán,Argentina
Hacia 1992, proponía en la reunión sobre Medio Ambiente Eco Ushuaia 92 la estrecha relación que existía entre Bioética, Medio Ambiente y Salud y este ...

«Al etarra De Juana hay que respetarle la huelga de hambre»
La Nueva España - Asturias,Spain
... Reflexiones sobre bioética» pertenece a los comités éticos del Hospital Vall d'Hebron (Barcelona) y de la Fundación Esteve (Barcelona). ...
Ver todos los artículos sobre este tema
Saludos Rodrigo Gonzalez Fernández
bioet.blogspot.com
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Renato Sanchez 3586
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Wednesday, November 29, 2006

"La Responsabilidad Civil Médica Hoy"

SEMINARIO
"La Responsabilidad Civil Médica Hoy"
Manifestaciones del capítulo chileno de la association Henri Capitant des amis de la culture Juridique francaise

Facultad de Derecho. República 105
Universidad Diego Portales
Lunes 4 de diciembre de 15:30 a 20.00 horas

Programa

Bienvenida

Carlos Pizarro Wilson
François Bonet, Consejero cultural Embajada de Francia
Apertura. Michel Grimaldi. Presidente Association Henri Capitant

Primer Panel: La concurrencia de estatutos en la responsabilidad civil médica

Moderador

Andrés Cuneo Macchiavello

Expositores

Ramón Domínguez A. (U. De Concepción y del Desarrollo); Francisco Ternera (Universidad del Rosario-Colombia); Javier Wajntraub (UBA-Argentina)

Segundo Panel. El error y la culpa en la responsabilidad médica

Moderador

Álvaro Vidal Olivares

Expositores

Denis Mazeaud (U. Panthéon-Assas-Francia); Mauricio Tapia (U. Chile); Edgar Cortés (Universidad del Externado-Colombia); Sebastián Picasso (UBA-Argentina)

Tercer Panel. El daño en la responsabilidad civil médica

Moderador

Alejandro Venegas

Expositores

Denis Mazeaud (U. Panthéon-Assas, Francia); Manuel Sarmiento (Universidad del Externado-Colombia); Aída Kemelmajer (Universidad de Cuyo-Argentina)

Cierre: Ramón Domínguez A.

Confirmar asistencia al: 676 26 40 o al mail: fundacion.fueyo@udp.cl

www.egresados.udp.cl
Egresados UDP
Universidad Diego Portales

Rodrigo R. González Fernández
Director
 
CONSULTA JURÍDICACHILE.BLOGSPOT.COM
Renato Sánchez 3586, Dpto. 10
Las Condes * Santiago * Chile
T: (56-2) 245 1168
rogofe47@hotmail.com
rogofe47@manquehue.net
www.consultajuridicachile.blogspot.com

RESPONSABILIDAD MEDICA

RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, DIRECTOR DE RESPMEDIC.BLOGSPOT.COM, HA SEÑALADO A GRUPO DE MÉDICOS  que el próximo lunes 4 de diciembre de 2006 asistirá a una gran conferencia en la Universidad Diego Portales  sobre responsabilidad Médica Hoy con invitados dede Francia "Manifestaciones del capítulo chileno de la association Henri Capitant des amis de la culture Juridique francaise"
Veamos que pasa en RSM en el mundo:

Se dijo en:El Informatorio Radio Palermo FM 94.7
Total News Agency - Argentina
... que nos ha hecho llegar un completísimo informe de Responsabilidad Social 2005 ... y Medio Ambiente de la Fundación Mapfre y la Asociación Médica Argentina (AMA ...

La "cultura del preservativo" cumple un cuarto de siglo
Rio Negro On Line - Río Negro,Argentina
... y 150 mil, según apuntó la doctora Isabel Casetti, médica infectóloga de ... Hoy es una falta total de responsabilidad ignorar las medidas preventivas, basadas ...

10º Semana por los Derechos del Ni
El Ciudadano (Bariloche) - Bariloche,Río Negro,Argentina
... a los niños la atención primaria de la salud, la asistencia médica y la ... parte de los padres o de otras personas que tengan responsabilidad financiera por el ...

Piden en California respaldar al latino
La Opinión Digital - Los Angeles,CA,USA
... conducir está llena de falsedad porque se quiere liberar de responsabilidad dejando el ... porque son quienes más padecen la falta de cobertura médica", indicó ...

Montilla repesca a Ernest Maragall para su Gobierno renovado, pero ...
La Razón (España) - Mardrid,Spain
... gabinete, aunque con nueva responsabilidad: Justicia. Se trata de la primera consejera de este ámbito que no tiene estudios de Derecho, pues Tura es médica. ...

Se contradice la Presidencia de la República para minimizar el ...
La Jornada (México) - Mexico DF,Mexico
... determinaron (y fue) ratificado por el análisis y la valoración médica que se ... sexenio al tiempo que señaló que ninguno ha sido responsabilidad u ordenado ...
Ver todos los artículos sobre este tema

Es búsqueda de la igualdad de género
Corrientes Noticias - Corrientes,Argentina
... En el ya citado encuentro de Bogotá se trabajó en la responsabilidad de impulsar ... pelea es por su legalización e incorporación como práctica medica en los ...

Rodrigo R. González Fernández
Director
 
CONSULTA JURÍDICACHILE.BLOGSPOT.COM
Renato Sánchez 3586, Dpto. 10
Las Condes * Santiago * Chile
T: (56-2) 245 1168
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Tuesday, November 28, 2006

LA RESPONSABILIDAD CIVIL, ENRIQUE BARROS B

Rodrigo González Fernández, director de la consultajuridicachile.blogspot.com ha señalado la importancia de libros como éste ya que la Responsabilidad Civil es algo que cada dia cobra mayor interés.Además, cuando estamos terminando nuestra obra la Responsabilidad Médica, allí trataremos la responsabilidad Civil del Médico y este trabajo del Profesor Barros es para nosotros vital para estudiar la obligación de reparar daños. Felicitaciones  a Don Enrique Barros. Nos gustaría tener un ejemplar para comentarlo en Librocomentarios.blogspot.com

CHILE:ACADÉMICO DE U. DE CHILE PRESENTÓ LIBRO SOBRE RESPONSABILIDAD EN DERECHO CIVIL



Publicado el 28 Nov 2006

El académico Enrique Barros Bourie de la Universidad de Chile, presentó el libro "Tratado de Responsabilidad Extracontractual" donde se examina la obligación de reparar los daños que las personas o el Estado causen a otros, y compara la legislación chilena con la extranjera.

El docente conformó la Comisión de Probidad que convocó el Gobierno en el marco de las irregularidades administrativas que lo han afectado (caso Chiledeportes). El texto de más de mil páginas, fue publicado por la Editorial Jurídica de Chile,

Durante la presentación del libro, el académico explicó que el Derecho Privado (Civil) "es la mano visible que nos muestra las reglas del juego" y que norma la convivencia social. Agregó que la responsabilidad en este contexto está intrínsicamente unida a la libertad.

Barros señaló que los libros hablan por sí solos. En la ceremonia el autor agradeció a su familia, a sus profesores de la Universidad, ayudantes, alumnos, colegas y a los profesores Fernando Pantaleón, de España, y Fernando Atria, de la Facultad, quienes presentaron la obra.

El profesional destacó la presencia del Rector Víctor Pérez y le declaró su irrestricto apoyo en el proceso de modernización de la Universidad de Chile, que tiene como objetivo la revitalización de la Casa de Bello como una institución de excelencia al servicio de las necesidades del país.

Por su parte, los presentadores del libro coincidieron en los elogios hacia el trabajo del profesor Barros y destacaron el valor analítico de su reciente obra.

La presentación se realizó en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y asistieron el Decano de la Facultad, Roberto Nahum, además de jueces, empresarios, académicos, alumnos y familiares del autor.

 Saludos Rodrigo Gonzalez Fernández
consultajuridicachile.blogspot.com
Renato Sanchez 3586
TELEFONO: 2451168 - 5839786
Santiago - Chile
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

Monday, November 27, 2006

responsabilidad social medica

Por convicción, el GDF impulsa la equidad de género, afirma ...
La Jornada (México) - Mexico DF,Mexico
... de este gobierno", más que de la responsabilidad legal que ... seis años el Gobierno del Distrito Federal proporcionó atención médica, terapéutica, preventiva ...

Las drogas en la sociedad tecnológica
Rebelión - Spain
... remitirnos en el primer caso al concepto de "salud médica" y, en ... cualquier tóxico psicoactivo que la persona desee consumir bajo su propia responsabilidad. ...

EXIGEN EN FORO MEXICANO LIBERTAD PARA LOS CINCO
Radio Reloj - Cuba
... tránsito cuando reportaba en Bolivia el quehacer de la misión medica cubana en ... el duelo, destacó la entrega al trabajo, el sentido de responsabilidad y el ...

La violencia es un problema de salud pública: ISSSTE
El Siglo Durango - Durango,Mexico
... sus generalidades se establece que se deberá dar atención médica a la o ... ejercida sobre las mujeres, todos tenemos en ello una responsabilidad compartida con ...

Saturday, November 25, 2006

Responsabilidad Medica , pronto un libro interesante de Rodrigo Gonzalez Fernandez

RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ, DIRECTOR DE RESPMEDIC.BLOGSPOT.COM. ha señalado que esta escribiendo un libro sobre la responsabilidad medica y que trata el tema desde la antiguedad y como los diversos pa{ises latinoamericanos, uno por uno, hay ido poniendo diversos enfasis  de acuerdo con sus culturas y evolucion del derecho.Invitamos a los especialistas a enviarnos temas de su inter{es y los incluiremos en el libro para asi tener un enfoque global Este libro esta destinado a Jueces, m{edicos, administradores de Sociedades medicas, Clinicas, Hospitales publicos y privados, a estudiantes de derecho, periodistas , sociologos, enfermeras, organizaciones de participacion ciudadana, de derechos humanos etc.
 
Comunidades saludables busca brindar mayor asistencia médica a la ...
Portal Paraguayo de Noticias - Paraguay
... promoción y prevención de la salud, de acuerdo a las necesidades, conociendo la problemática sanitaria de su área de responsabilidad, manzana por manzana ...

“La amistad de padres e hijos es un valor importantísimo”
Opus Dei - Spain
... es senadora italiana y Presidenta de la Sociedad Italiana de Pedagogía Médica. ... e hijos es un valor importantísimo; lo mismo que la responsabilidad con la ...

El miedo es el gérmen del racismo
Semanario Peripecias - Montevideo,Uruguay
... dificultad para encontrar trabajo, alquilar una casa, tener atención médica y muchas ... Me decías que los medios tienen gran responsabilidad en este aumento ...

Rafita Santana: ''Quiero sacar un resultado positivo''
Futbol.com.ve - Venezuela
... En cuanto a la situación de algunos jugadores y la alta médica rafita mencionó ... una situación difícil ya la vez de compromiso por la responsabilidad que el ...

Detrás de un indigente
El Sonido 13 - San Luis Potosí,Mexico
... pasado como usted o como yo, quizás la falta de atención médica, psiquiátrica o ... le puede pasar” y de ahí nace un sentido de responsabilidad social para ...

Emocionado adiós brindaron a Pachún
La Opinión Rafaela - Rafaela,Santa Fe,Argentina
... la sala de velatorios y llegó hasta el Policlínico, institución médica fundada por el ... Pachún era el mayor, el que llevaba la batuta de la responsabilidad. ...

Friday, November 24, 2006

RESPONSABILIDAD MEDICA: CADA DIA MÁS IMPORTANTE PARA MEDICOS E INSTITUCIONES MEDICAS

Revisión a fondo en los ceresos
El Sudcaliforniano - La Paz,Baja California Sur,Mexico
... en el Cereso como en Turicato, porque "mucha de la responsabilidad de la ... Sobre los tres reos que se encuentran recibiendo atención médica en el Hospital ...

La prioridad de la farmacia catalana: el ciudadano
Comunicación Empresarial - Barcelona,Cataluña,Spain
... de gestión privada concertada bajo la dirección y la responsabilidad de los ... un entramado de regulaciones legales que afectan a la prescripción médica y al ...

RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ, DIRECTOR DE RESPMEDIC HA DICHO ANTE UN GRUPO DE MEDICOS: SE HA DICHO QUE EN EL DERECHO LA RESPONSABILIDAD SE CONFIGURA POR LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS QUE UNA DETERMINADA CONDUCTA ACARREA A SU AUTOR(QUINTANA Y MUÑOZ ) NO ES OTRA COSA QUE ASUMIR LAS CONSECUENCIAS POR EL DAÑO CAUSADO O DEL HECHO DE HABER CREADO UN RIESGO DE PRODUCIRSE TAL DAÑO, QUE EN EL AMBITO CIVIL SE TRADUCE EN LA OBLIGACION DE INDEMNIZAR AL PERJUDICADO BASANDOSE EN LA ESTIMACIÓN ECONÓMICA DE PERJUICIO OCASIONADO
Aguda realidad del presente sanitario regional
Diario Armenia - Argentina
... también tuvo la responsabilidad de conducir el servicio médico militar en tiempos de guerra. "He nacido en Hadrut. Concurrí a la escuela médica en Ereván ...

Denuncian una grave crisis en el hospital de Clínicas
La Prensa (Argentina) - Argentina
... “Los pacientes tienen enorme afecto y cariño por el hospital, pero por responsabilidad médica no podemos atenderlos porque no hay forma de tratarlos ...
Ver todos los artículos sobre este tema

«Los hospitales están obligados a dar copia de la historia ...
La Nueva España - Asturias,Spain
... contencioso-administrativa tiene mucha experiencia porque en los últimos años ya van varios miles de sentencias sobre responsabilidad médica y las ...

El contingente español extrema la seguridad aunque no percibe ...
Terra España - Spain
... por los por los núcleos urbanos de su sector de responsabilidad, la zona ... El destacamento español mantiene igualmente sus tareas de asistencia

 

RODRIGO GONZALEZ FERNADEZ

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Wednesday, November 22, 2006

responsabilidad médica: casos

Juez da a conductor libertad condicional
La Opinión Digital - Los Angeles,CA,USA
... Aunque la fiscalía pidió una revisión médica independiente de la salud del acusado ... "Es necesario que la Ciudad y Bayside compartan la responsabilidad por lo ...

La actualidad vista por los lectores de Botella al mar
Botella al mar - Tierra del Fuego,Argentina
... un servicio de emergencias, es decir; que si no ocurría nada seguíamos sin atención médica para nuestros hijos. El viaje es responsabilidad del Ministerio ...

México: un presidente legítimo, otro fraudulento pero instituido ...
Indymedia Colombia - Colombia
... económica de los ciudadanos cumplirá con su responsabilidad de proteger ... violación al libre tránsito, prohibición de atención médica, tortura psíquica y ...

Médicos residentes se asocian para que tengan en cuenta sus ...
Panorama Actual - Valencia,Spain
... delimitación clara" de los derechos, obligaciones y nivel de responsabilidad de los ... la creación de un Consejo de la Profesión Médica, con representatividad ...
Ver todos los artículos sobre este tema

Madre denuncia negligencia médica con su hija
Diario el Tiempo (Venezuela) - Valera,Venezuela
... de identidad 5.570.711, reside en Pampanito, acudió a esta redacción para hacer pública bajo su responsabilidad, una denuncia de mala praxis médica con su ...

Especialista dicta conferencia sobre responsabilidad médica en ...
universia.cl - Chile
... Medicina de la Universidad Católica del Maule (UCM), el abogado Ricardo Sateler, dictó la conferencia "Riesgo de responsabilidad civil médica, evolución y ...
Ver todos los artículos sobre este tema

Reyal ya forma parte de la Fundación Pro CNIC
PR Noticias (Comunicados de prensa) - Spain
... de un nuevo modelo para canalizar su responsabilidad corporativa hacia un ... Fundación Astroc, Fundación Marcelino Botín, Fundación Médica Mutua Madrileña ...

Denunciaran hacinamiento y aumento de detenidos en la provincia
Comercio On Line - Argentina
... que "hay hacinamiento y falta de luz natural, recreación, atención médica, estudio o ... Denuncia que no se avanzó en la responsabilidad política por las 33 ...

La ética en el control del final de la propia vida
La Vanguardia - Spain
... en unas condiciones en las que no pueda decidir sobre su atención médica, a raíz de ... de que pide el ejercicio de una grave y difícil responsabilidad social. ...


 

Tuesday, November 21, 2006

responsabilidad medica



RESPONSABILIDAD MÉDICA (Cirugía estética)

La mejora estética de la dentadura acaba en desastre

Una usuaria acudió en 1999 a una clínica estética para recibir un tratamiento dental de carácter estético -extracción de 12 piezas dentarias y la colocación de cuatro implantes osteointegrados- por el precio de 10.836,25 euros. Esta operación fracasó, por lo que la afectada, con problemas de fonación y deglución, demandó a los facultativos que la intervinieron y al centro. La sección segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, en sentencia de 30 de marzo de 2005, absolvió a los médicos por haber actuado conforme al saber hacer médico, pero declaró a la clínica responsable por no lograr el resultado estético buscado y por los daños morales. Argumentó que la odontología estética se enmarcaba dentro de un contrato de obra con obligación de resultado. Probado su incumplimiento, condenó a la clínica a devolver el precio total ya pagado y a indemnizar en concepto de daños morales en 21.627 euros.

 

RESPONSABILIDAD MEDICA: ULTIMAS NOTICIAS IMPORTANTES

Los republicanos mutilados
La Nueva España - Asturias,Spain
... con el fallecimiento de Argemiro, al año siguiente, la responsabilidad recayó en ... a una concesión económica obviando la asistencia médica y hospitalaria y ...

'Bravo, Asturianísimo' reconoce a la Asociación Parkinson ...
El Comercio Digital (Asturias) - Asturias,Spain
... «Desde mi nueva responsabilidad, seguiré trabajando ... El director del Hospital de Cabueñes, Juan Martínez; su subdirectora médica, Teresa Olmo; la directora ...

Debaten sobre los servicios de la Salud
Diario Granma - Cuba
... y estamos obligados a dar el salto para llegar a la excelencia médica en la ... atinadas y oportunas ante los problemas, y donde se les exija responsabilidad a la ...

Aurora busca el cimiento
Los Tiempos - Cochabamba,Bolivia
... las divisiones inferiores: infraestructura, cuerpo técnico, atención médica, torneos provinciales ... el lapso de dos meses bajo mi responsabilidad; el fútbol ...

¿Cuanto cuesta el aborto?
ForumLibertas.com - Barcelona,Cataluña,Spain
... pues, dicha mujer faltará al trabajo, necesitará atención médica, además de ... puede sostenerse con este modelo, que no inculca responsabilidad, madurez y ...

Perú: “Con la planta de coca es mejor que no se metan”
Biodiversidad en América Latina - Marcos Paz,Buenos Aires,Argentina
... padres me llamaban caprichosa porque decía que quería ser médica y luego ... tiene aspiraciones y pensaría seriamente en alguna otra responsabilidad desde la ...

Códigos éticos garantizarán la calidad y la equidad en la libre ...
Gaceta Médica - Madrid,Spain
... mejor interés para el paciente a intereses financieros; la responsabilidad profesional a ... en todos los países", ha adelantado a GACETA MÉDICA el presidente ...

La Inmunología descifra las claves de la diabetes
Gaceta Médica - Madrid,Spain
... información sobre la Asociación Americana de Diabetes en GACETA MÉDICA nº 162 ... El fallo es responsabilidad de un tribunal presidido por Jean-François

 

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Monday, November 20, 2006

BIOETICA Y RESPONSABILIDAD MEDICA

Debaten sobre la muerte digna
Vistas: 34 Una jornada debate sobre muerte digna y declaración de voluntad anticipada se realizará el próximo miércoles, de 9 a 14, en el Colegio Médico de Cipoletti, organizada por la Legislatura de Río Negro. Participarán la ministra de Salud, Adriana Gutiérrez; el presidente de la comisión legislativa de Asuntos Sociales, Alfredo Lasalle, y la autora de proyectos en la materia, legisladora Marta Milesi.

19 noviembre 2006, domingo
Se realizará en Cipolletti un debate sobre la muerte digna y la declaración de voluntad anticipada, el próximo miércoles, organizado por la legislatura de Río Negro. Participarán la ministra de Salud, Adriana Gutiérrez; el presidente de la comisión legislativa de Asuntos Sociales, Alfredo Lasalle, y la autora de proyectos en la materia, legisladora Marta Milesi.

Estarán, además como disertantes el abogado Ignacio Maglio, diplomado en Salud PÚblica, miembro del Consejo de ética de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y docente de la UBA; el médico Fabián Vitolo, especialista en Neurocirugía y, como moderador del debate, el médico Jorge Melo, coordinador del Comité de Bioética de la provincia de Río Negro.

Una de las iniciativas parlamentarias que presentó Milesi tiene como objetivo reconocer el derecho de las personas a decidir y declarar fehacientemente su voluntad de ser sometido o no a asistencia sanitaria y cuidados médicos.

Afirmó que la llamada declaración de voluntad anticipada es un documento que resguarda el derecho que le asiste a toda persona mayor de edad, en pleno goce de sus facultades mentales de decidir, en libertad y con la suficiente antelación, sobre las actuaciones sanitarias de las que pueda ser objeto en el futuro, en el supuesto de que llegado el momento, carezca de capacidad para expresar su voluntad.

Explicó que en la actualidad, las expectativas de vida generadas por los tratamientos médicos se han elevado enormemente y que ello ha traído “un positivo impacto en el marco sanitario, pero también ha implicado problemas”.

La prolongación de la vida puede acarrear no sólo un beneficio sino también un padecimiento extenso y una muerte lenta y angustiosa. De esto resulta el deseo de muchos pacientes de controlar el cómo y cuándo morir para resguardar su dignidad también al término de la vida”, agregó la legisladora.

Fundamentó que “en la discusión jurídica, el problema del tratamiento médico de un paciente terminal ha sido abordado casi siempre bajo el aspecto de la responsabilidad penal del médico”.

Sin embargo, consideró que ese aspecto no agota el problema, porque “si un paciente debe o no ser tratado o si un tratamiento médico no sólo es superfluo sino ilegal, apunta hacia la cuestión del contenido de la decisión del paciente. Sólo él puede tomar la decisión acerca de si quiere un tratamiento médico o no. Aún cuando parece fácil, este principio está enlazado con dificultades jurídicas y también prácticas que resultan evidentes si el paciente no puede expresarse, por ejemplo, porque se encuentra en estado de coma”.

Milesi, quien es médica, dijo además que el proyecto se fundamenta en el respeto a la autodeterminación y a la integridad psicofísica de los pacientes, en la medida que éstos no requieran a los profesionales actuantes de acciones contrarias a la normativa legal vigente y se rehúsen a ser sometidos a tratamientos médicos que puedan prolongar su padecimiento.

Como antecedentes, describió que el artículo 19 de la Ley 17.132, que regula el ejercicio profesional de la medicina, establece que "todo paciente tiene derecho a negarse a un tratamiento", en tanto que indica que "el médico debe respetar la voluntad del paciente en cuanto a su negativa". Sin embargo, profundas razones que tienen que ver con nuestra conformación cultural, filosófica y religiosa, hacen prácticamente imposible el cumplimiento de tales prescripciones en numerosas circunstancias”.

La propuesta de ley ha tenido debate en la "Jornada Interdisciplinaria de Reflexión sobre la Declaración de Voluntad Vital Anticipada", que tuvo lugar en el recinto de sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, que contó con la intervención de renombrados panelistas del mundo de la bioética, ente ellos, el doctor Pedro F. Hooft, juez de Garantías del Distrito Judicial de Mar del Plata; el doctor Carlos Andreucci, presidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados; el doctor Eduardo Tinant, director de la Maestría en Bioética Jurídica de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP.; y la doctora Gisella Farías, de la Asociación Argentina de Investigaciones Éticas y Asesora en Bioética del Hospital Tornú.

En cuanto a alcances del proyecto, busca establecer explícitamente el derecho que asiste a toda persona capaz, a manifestar anticipadamente y en libertad su voluntad de ser sometida o no a determinado tratamiento médico del que pudiere ser objeto en el futuro, en el supuesto de que concurran circunstancias clínicas en las cuales no pueda expresar personalmente su voluntad, lo cual instituye como instrumento idóneo la “Declaración de Voluntad Anticipada", y le da a éste la eficacia y la prevalencia necesarias para asegurar el referido derecho.

Por otra parte, estipula que en caso de internación hospitalaria de la persona, la Declaración de Voluntad Anticipada será transcripta con fecha cierta en la primera hoja de la historia clínica del paciente para conocimiento de los profesionales actuantes en la atención del mismo.

Realiza la salvedad de que, si ante un tratamiento médico el paciente expresa un Consentimiento Informado que contraría, exceptúa o modifica las instrucciones contenidas en la DVA otorgada con anterioridad, para la situación presente o el tratamiento en curso prevalecerá lo manifestado mediante este último para ese proceso sanitario.

Esa alternativa crea también el Registro de Voluntades Anticipadas en el que se inscribirá el otorgamiento, la modificación, sustitución y revocación de las declaraciones de voluntad anticipada.

Otro proyecto de Milesi tiene por objeto el respeto a la calidad de vida y a la dignidad de los enfermos terminales.

En ese contexto, toda persona que padezca una enfermedad irreversible, incurable y se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido un accidente que la coloque en igual situación, informada en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación y de reanimación artificial, cuando sean extraordinarios o desproporcionados a las perspectivas de mejoría y produzcan dolor y/o sufrimiento desmesurado.

De la misma forma toda persona y en cualquier momento –ya sea al ingresar al establecimiento asistencial o durante la etapa de tratamiento- puede manifestar su voluntad de que no se implementen o se retiren las medidas de soporte vital que puedan conducir a una prolongación innecesaria de la agonía y que mantengan en forma penosa, gravosa y artificial la vida.

Será válida la manifestación de voluntad de toda persona capaz, realizada en instrumento público y por ante un escribano de registro en la que manifieste su voluntad cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación y de reanimación artificial, cuando sean extraordinarios o desproporcionados a las perspectivas de mejoría y produzcan dolor y/o sufrimiento desmesurado, en caso de que en un futuro le acontecieran los supuestos.

 
 
RODRIGO GONZALEZ FERNADEZ
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BIOETICA

Debaten sobre la muerte digna
Bariloche 2000 - Bariloche,Río Negro,Argentina
... ha sido abordado casi siempre bajo el aspecto de la responsabilidad penal del médico ... Milesi, quien es médica, dijo además que el proyecto se fundamenta en el ...

CVG Venalum afianza su participación en XXI Jornada Integral ...
El Progreso (Venezuela) - Venezuela
Consecutivamente CVG Venalum viene asumiendo su responsabilidad social con los pobladores ... primario se encargaron de coordinar la atención médica integral de ...

Llegar con todas las de la ley
El Sureño - Tierra del Fuego,Argentina
... embargo hay parte de esta migración que escapa a la responsabilidad de la ... como para anotarse a pedir una vivienda, en algunos casos para cobertura médica». ...

La violencia de género desde la perspectiva médico legal
Gara - Bilbao,Vizcaya,Spain
... En toda peritación médica se han de atender a todos los factores. ... de información experta que le puede servir para establecer su responsabilidad penal y la ...

LOS CAÑONES DE AGOSTO (EN MICHOACÁN) 1/
Bellaciao - Spain
... ONU (2004) Un mundo más seguro: la responsabilidad que compartimos. ... 2/ La autora es médica egresada de la Universidad Michoacana, especialista en salud ...

Los peloteros, en la mira de un proyecto
El Diario de Paraná - Paraná,Entre Ríos,Argentina
... niños. Por otro lado, la empresa tendrá que contar con

 

Sunday, November 19, 2006

RESPONSABILIDAD MEDICA Y OTRAS

Palexco acoge un congreso sobre asociacionismo y participación ...
La Voz de Galicia - A Coruña,Galicia,Spain
... del ámbito cultural de toda la provincia se reunirán el próximo sábado, día 25, en Palexco en el simposio Asociacionismo y participación ciudadana . ...

Referéndum y participación ciudadana Rafael Spalding
La Prensa (Panamá) - Panama
A continuación presento comentarios sobre varios temas conectados con el referéndum de la ampliación del Canal: la participación ciudadana, el rol del ...

 

Saturday, November 18, 2006

BIOETICA EN LA LVENEZOLANA, SENTIDO Y ALCANCE

Evalúan alcances de la bioética en la ley venezolana
El Universal (Venezuela) - Venezuela
Uno de los temas más controversiales de la Medicina y el Derecho actuales, y del terreno donde ambos se juntan, es el de la bioética. ...

 

RESPONSABILIDAD MEDICA :

LA RESPONSABILIDAD MEDICA & CAMBIO CULTURAL
Rodrigo González Fernández, de respmedic.blogspot.com, señaló ante un grupo de médicos de diversas especialidades en un coloquio  realizado en la consultajuridicachile., que La responsabilidad médica es un tema que trataremos durante 2007 en SOFOFA , en su Fundación para la educación Y CAPACITACIÓN , ya que está afectando fuertemente a Médicos , a Clínicas y a empresas No debemos olvidar que en Chile existe un conjunto de Clínicas Privadas a las cuales se les demanda con mayor frecuencia la Responsabilidad Civil  y aquello repercute enormemente en las balances y en el futuro crecimiento . Pero también hay miles de Médicos que pueden , y de hecho asi sucede, ser sujetos de querellas, demandas y denuncios ante autoridades, etc, que les afecta enormemente en sus actividades, pudiendo sufrir penas corporales, pérdida del ejercicio de la profesión, sanciones pecuniarias, etc. . Entonces, hay que generar una cambio cultural en las organizaciones, empresas y en  los propios profesionales de la salud .Esto incluye mayores conocimientos en los  aspectos legales y normativos como también aspectos sociales. Tenemos ya listos cursos, charlas , conferencias  en esta dirección que ofrecemos a toda esta industria, tanto nacional ( CHilena ) como Internacional ). NO HAY QUE OLVIDAR QUE LOS CIUDADANOS CADA VEZ MÁS EXIGEN SUS DERECHOS Y CADA VEZ SABEN MÁS DE ELLO. Pueden llamar: Fomo: 2451168 Santiago, Chile. Veamos:
 

Reclama NOAL medidas por agresiones de Israel
Prensa Latina - Cuba
... de garantizar que las organizaciones de asistencia médica y humanitaria ... Por último, Malmierca reafirmó la responsabilidad permanente de las Naciones Unidas ...

Obispos chilenos preocupados por signos de corrupción
El Nuevo Herald - Miami,FL,USA
... a no estar contemplado en el programa de Bachelet, una médica atea y ... exige que algunos ministros del gabinete de Bachelet asuman responsabilidad política por ...

Accidentes, problema de salud pública en Jalisco
El Universal (México) - Distrito Federal,Mexico
... asociado a la atención médica, así como pérdidas monetarias por no poder trabajar si hay lesiones. Dijo que ante la responsabilidad de garantizar que los ...

Va de consejos
La Nueva España - Asturias,Spain
... de acción ejemplar, este consejo funcionó con marcada hegemonía médica, porque el ... se dan juntos y cada una de las partes asume la responsabilidad que le ...

PICCININI INICIÓ ACCIONES DE OFICIO PARA CONTROLAR CONTINGENTES ...
ADN (Argentina) - Viedma,Río Negro,Argentina
... de San Carlos de Bariloche en razón de la responsabilidad y competencia ... c) Si además de la atención médica, reciben asistencia psicológica e información ...

Impericia en la legislatura Editorial de El Nuevo Día
El Nuevo Día (Puerto Rico) - San Juan,Puerto Rico
... no es un acercamiento justo a un problema muy complejo, sino parece más un intento de un sector de la comunidad médica por evadir su responsabilidad con los ...
Ver todos los artículos sobre este tema

Chávez no tendrá otra opción que entregar el poder a Rosales
El Impulso - Barquisimeto,Venezuela
... Bueno la responsabilidad me la dio el sector oficialista al generar la polémica por la ... herido, lo primero que hacen los médicos es darle una orden médica. ...

Imputan la violación de Claudia a su cuñado y ya está en la ...
Los Andes (Argentina) - Mendoza,Argentina
... la Fiscalía de Instrucción N° 15, que requirió esa prueba médica a otros ... restará elevar a juicio la causa y determinar la responsabilidad del detenido en ...

 
 
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Friday, November 17, 2006

BIOETICA:

LEY DE BIOMEDICA

Ley de Investigación Biomédica: 17 puntos que atentan contra la vida de los más débiles

Un estudio de la Universidad Católica de Valencia sólo encuentra siete aspectos ‘relativamente’ positivos en el proyecto del Gobierno

Pese a los argumentos y protestas de entidades próvida y grupos defensores de los derechos de los embriones humanos, el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero sigue empeñado en hacer efectiva una ley que atenta en algunos de sus artículos contra la vida de los más débiles.

 

El 15 de septiembre de 2006 se aprobó el proyecto de Ley de Investigación Biomédica 121/000104, pendiente tan sólo del preceptivo trámite parlamentario. En su articulado, según señalan los expertos, se pueden encontrar hasta 17 objeciones a diversos apartados que atentan contra los derechos fundamentales de las personas y, concretamente, de los embriones humanos.

 

El director de Investigación del Instituto de Ciencias de la Vida de la Universidad Católica de Valencia (UCV), Justo Aznar, aseguró el pasado día 11 que el Proyecto de Ley del Gobierno abre la puerta a una manipulación 'incompatible' con la dignidad del ser humano.

 

Así lo aseguró Aznar a los medios de comunicación después de participar ese fin de semana en las II Jornadas sobre Bioética El comienzo de la vida: entre el amor y la tecnología, organizadas por la Conferencia Episcopal Española en Zaragoza con el objetivo de reflexionar sobre la controvertida reforma de la Ley de Reproducción Asistida.

 

Protección legal para el embrión

 

“Si la legislación quiere adecuarse al discurso de las ciencias humanas y biomédicas, es necesario modificar la definición legal del embrión”. Ésta fue la principal conclusión de las Jornadas.

 

“Con estas leyes están abriendo la puerta a la manipulación del hombre, especialmente en sus etapas iniciales, de una forma absolutamente incompatible con su dignidad', añadió Aznar.

 

Precisamente, un estudio de la UCV hecho público en octubre de este mismo año analiza el contenido de la ley, que contiene 88 artículos y 15 capítulos. Con el extenso título de Comentarios al proyecto de Ley de Investigación Biomédica recientemente propuesto por el Gobierno realizados por el Observatorio de Bioética de la Universidad Católica de Valencia, los expertos concluyen que hay luces y sombras en el articulado.

 

Más sombras que luces

 

Pero, mientras la UCV señala tan sólo 7 aspectos positivos en esa ley, que entran luego en contradicción con otros artículos o quedan anulados por ellos, los negativos, en los que se atenta de alguna manera contra la vida, sobre todo la del no nacido, llegan a sumar 17.

 

A continuación, por su enorme interés, reproducimos el texto exacto de los artículos seleccionados por la UCV y los comentarios sobre los mismos de los expertos que han elaborado el informe.

 

 

Aspectos positivos generales

 

1) Da cobertura jurídica y establece las condiciones legales para regular la investigación biomédica.

 

2) Promueve la protección de algunos derechos de los ciudadanos relacionados con la investigación biomédica.

 

3) Establece normas que tratan de garantizar la protección de la Salud, el consentimiento informado y el derecho a la investigación.

 

Aspectos positivos concretos

4) Artículo 1

La presente “ley tiene por objeto regular, con pleno respeto a la dignidad e identidad humanas y a los derechos inherentes a la persona, la investigación biomédica.” A continuación se citan distintos aspectos relacionados con este tema.

 

Comentario:

Parece muy positivo que en el primer artículo de la ley se manifieste el pleno respeto que la dignidad del ser humano merece. Posiblemente la lectura de este artículo podría inducir a realizar una positiva valoración de la ley si no se analizará de forma total su articulado.

 

5). Artículo 30

“Exclusivamente podrán autorizarse las intervenciones sobre el embrión o el feto vivos en el útero cuando tengan únicamente un propósito diagnóstico o terapéutico en su propio interés, sin perjuicio de lo previsto legalmente sobre la interrupción voluntaria del embarazo.”

 

Comentario:

Es muy positivo que la ley establezca que sobre el feto sólo se puedan realizar aquellas acciones que redunden en su propio beneficio; pero, como más adelante se constatará, en otros artículos se autorizan acciones concretas sobre el embrión o el feto claramente contradictorios con este artículo.

 

6). Artículo 33.1

“Se prohíbe la constitución de preembriones y embriones humanos exclusivamente con fines de experimentación.”

 

Comentario:

Sin duda, es altamente positivo que se excluya la posibilidad de generar artificialmente embriones humanos únicamente destinados a ser utilizados en investigaciones biomédicas. Es decir, parece que se prohíba la clonación humana con fines experimentales; pero esto no se ratifica en el resto de este artículo en concreto, así como tampoco en otros artículos de la propia ley.

 

7). Artículo 42.3

“La Comisión Técnica del Banco Nacional de Líneas Celulares, cuya composición y funciones se determinarán por orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, velará porque el acceso a las líneas celulares para la ejecución de proyectos de investigación se realice dentro de los principios científicos, éticos y jurídicos vigentes y deberá contar con la información actualizada sobre el registro de embriones y líneas celulares disponibles en los centros de fecundación in vitro y en los bancos de líneas celulares.”

 

Comentario:

Es importante que el acceso a las líneas celulares y los proyectos de investigación que con ellos se realicen, estén sujetos, entre otros, a principios éticos, garantizados por una Comisión Técnica de ámbito nacional.

 

Aspectos negativos generales

 

1) Calculada ambigüedad, cuando no logomaquia, en el lenguaje del articulado legal.

 

2) Reducción del valor ontológico del embrión humano preimplantado, al denominarlo preembrión, lo que propicia su uso como material de experimentación, sin que ello presuponga problema ético alguno. Cabe resaltar que el término preembrión es un término en desuso en el ámbito científico (Anexo1), estando únicamente justificada su utilización para desproveer al embrión de su carácter de ser humano vivo, para así poder manipularlo libremente sin ninguna responsabilidad ética.

 

3) Se permite la utilización de cualquier técnica para la obtención de células troncales humanas. Es decir, se da carta de legalidad al uso de todos los métodos actualmente disponibles para la obtención de células madre embrionarias, aunque ello presuponga la destrucción del embrión del cual se obtienen dichas células.

 

4) Finalmente se legaliza en nuestro país, y este es el aspecto negativo más importante de esta ley, la clonación humana.

 

Aspectos negativos concretos

 

5). Artículo 34-1c.

Se autoriza “la activación de ovocitos mediante transferencia nuclear para su uso con fines terapéuticos o de investigación.”

 

Comentario:

Es decir, se autoriza por primera vez en España la clonación de seres humanos, tanto para fines terapéuticos, como experimentales.

Pero, como la clonación humana nunca ha dado resultados positivos para fines terapéuticos, esta ley parece dirigida a la creación por clonación de embriones humanos que puedan ser utilizados en experimentaciones biomédicas. Se autoriza, por tanto, la clonación humana experimental en nuestro país. Si en la discusión parlamentaria se aprueba este texto legal, España será el décimo país del mundo en el que se legalice la clonación de seres humanos. En Europa está legalizada en Gran Bretaña, Bélgica y Suecia. En Asia en: Corea, China, Japón, Singapur y Australia. En Medio Oriente en: Israel.

 

6). Artículo 20.2.

“Cuando sea previsible que la investigación no vaya a producir resultados en beneficio directo para la salud de los sujetos referidos en el apartado 1 de este artículo, la investigación podrá ser autorizada de forma excepcional si concurren, además de los requisitos contenidos en los párrafos b),c), d) y e) del apartado anterior, las siguientes condiciones:

a) Que la investigación tenga el objeto de contribuir, a través de mejoras significativas en la comprensión de la enfermedad o condición del individuo, a un resultado beneficioso para otras personas de la misma edad o con la misma enfermedad o condición, en un plazo razonable”.

 

Comentario:

El primer comentario que hay que realizar es constatar la manipulación del lenguaje que aquí se establece, pues el título del artículo reza: “Protección de la personas que no tengan capacidad para expresar su consentimiento”, lo que claramente pone de manifiesto la intención protectora del texto legal, sobre los incapaces, cosa que después se contradice con el resto del articulado.

Pero ya en relación con este artículo en concreto, es difícil entender, desde un punto de vista ético, que se pueda investigar con discapacitados, aunque ello suponga un resultado beneficioso para otras personas. El ser humano nunca puede utilizarse para cualquier otra finalidad que no sea su propio bien, según el conocido imperativo kantiano.

 

7. Artículo 21.1.

“ Para la realización de una investigación en situaciones clínicas de emergencia en las que la persona implicada no pueda prestar su consentimiento , deberán cumplirse las siguientes condiciones específicas:

a) Que no sea posible realizar investigaciones de eficacia equiparable en personas que no se encuentren en situación de emergencia.

b) Que en el caso de que no sea previsible que la investigación vaya a producir resultados beneficiosos para la salud del paciente, tenga el propósito de contribuir a reparar de forma significativa la comprensión de la enfermedad o condición del paciente, con el objetivo de beneficiar a otras personas con la misma enfermedad o condición siempre que conlleve el mínimo riesgo o incomodidad para aquel” .

 

Comentario:

Entre otros aspectos negativos de este apartado cabe destacar que personas incapaces en situación crítica puedan ser utilizadas como material de investigación, simplemente por el hecho de que esas investigaciones no se puedan realizar en personas que no se encuentren en situación de emergencia, aunque dicha práctica, no sirva para mejorar al paciente, ni tampoco, aunque dichas investigaciones pudieran servir para comprender mejor la enfermedad de ese enfermo en concreto. Es decir, se autoriza que los incapaces puedan ser utilizados como verdaderos cobayas humanos.

 

8. Artículo 21.2.

“Se consideran investigaciones en situaciones de emergencia, aquellas en las que la persona no se encuentra en condiciones de otorgar su consentimiento a causa de su estado y de la urgencia de la situación, sea imposible obtener a tiempo la autorización de los representantes legales del paciente o, de carecer de ellos, de las personas que convivan con aquel.”

 

Comentario:

Prácticamente se autoriza utilizar a estos pacientes para investigaciones biomédicas en cualquier circunstancia.

 

9. Artículo 28.1

“Los embriones humanos que hayan perdido su capacidad de desarrollo biológico, así como los embriones o feto humanos muertos, podrán ser donados con fines de investigación biomédica u otros fines diagnósticos, terapéuticos, farmacológicos, clínicos o quirúrgicos.”

 

Comentario:

Se confirma la posibilidad de utilizar embriones humanos no viables o muertos para investigaciones biomédicas.

 

10. Artículo 29.1

“Además de lo establecido en el artículo anterior, la donación de embriones o fetos humanos o de sus estructuras biológicas para las finalidades previstas en esta ley deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Que el donante o donantes de los embriones o los fetos hayan otorgado previamente su consentimiento de forma expresa y por escrito.

b) Que el donante o donantes o, en su caso sus representantes legales, hayan sido informados por escrito, previamente a que otorguen su consentimiento, de los fines a que puede servir la donación, de las consecuencias de la misma, así como de las intervenciones que se vayan a realizar para extraer células o estructuras embriológicas o fetales, de la placenta o las envolturas y de los riesgos que pueden derivarse de dichas intervenciones.

c) Que se haya producido la expulsión, espontánea o inducida, en la mujer gestante de dichos embriones o fetos y no haya sido posible mantener su autonomía vital.”

 

Comentario:

Se ratifica que los embriones humanos o sus órganos o tejidos, se podrán usar para investigaciones biomédicas, al regular las condiciones de dicha utilización. Pero especialmente se ratifica la autorización para utilizar los fetos eliminados como consecuencia de abortos provocados para fines experimentales.

Igualmente, se reduce la importancia ética de la utilización de embriones o fetos humanos, incluidos los resultantes de los abortos provocados, al hacer depender su uso únicamente de que el donante o donantes de los embriones hayan sido adecuadamente informados y otorgado su consentimiento para tales investigaciones.

No se tiene para nada en cuenta la naturaleza humana del feto donado y de su

intrínseca dignidad.

 

11. Artículo 31.

Las investigaciones en embriones o fetos o en sus estructuras biológicas deberán cumplir entre otros los siguientes requisitos”. Se especifican algunos de los requisitos que regulan la utilización de materiales fetales, o que presupone su uso para fines experimentales.

 

Comentario:

Se ratifica la posibilidad de utilizar embriones humanos al explicitar pormenorizadamente los requisitos legales para su uso.

 

12. Artículo 32.1

“La investigación con ovocitos y preembriones deberá contar con el consentimiento de las personas de las que provengan, las cuales podrán revocarlo en cualquier momento.

La donación de ovocitos y preembriones se regirá por lo dispuesto en la Ley 14/2006, de 26 de Mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.”

 

Comentario:

Se ratifica la posibilidad legal de utilizar preembriones humanos para investigaciones biomédicas que ha abierto la Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida. Pero además se equiparan en su consideración biológica y ontológica , ovocitos y preembriones (embriones preimplantados), aunque biológicamente sean entes absolutamente diferentes. Los ovocitos, así como los espermatozoides, son células de un organismo humano adulto, y por tanto, no existe ninguna dificultad ética para utilizarlos. Los embriones preimplantados son seres humanos vivos, con idénticas características de dignidad que tienen los seres humanos adultos y por tanto merecen el mismo respeto que estos.

 

13. Artículo 34.1.

“Los requisitos de utilización de preeembriones sobrantes de la aplicación de las técnicas de reproducción asistida o de sus estructuras biológicas, con fines de investigación o experimentación relacionados con la obtención, desarrollo y utilización de las líneas celulares troncales embrionarias o con otros fines no vinculados con el desarrollo y aplicación de de las técnicas de reproducción asistida, serán los dispuestos en la Ley 14/2006, de 26 de Mayo.

 

Comentario:

Se ratifica la posibilidad de utilizar embriones sobrantes de fecundación in vitro, posibilidad que ya fue abierta por la Ley de Reproducción Humana Asistida de 26 Mayo.

 

14. Artículo 34.2.

“Así mismo requerirán el informe favorable de la Comisión de Garantía para la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos, los proyectos de investigación que versen en todo o en parte sobre las siguientes materias:

a) La investigación con preembriones humanos para la derivación de líneas celulares, para la investigación embriológica y para otros usos de investigación, excepto aquellos relacionados con el desarrollo y aplicación de las técnicas de reproducción asistida.

b) La investigación con células troncales embrionarias humanas.

c) La activación de ovocitos mediante transferencia nuclear para su uso con fines terapéuticos o de investigación.

d) Cualquier otra técnica que, utilizando en todo o en parte muestras biológicas de origen humano, puede dar lugar a la obtención de células troncales.

e) La investigación con células o tejidos embrionarios obtenidos por cualquiera

de los procedimientos señalados en el artículo 33.2.

f) Cualquier otra línea de investigación que incluya material celular de origen

embrionario humano u otro funcionalmente semejante.

g) La Investigación con líneas de células troncales embrionarias que provengan

de otro país, intracomunitario o extracomunitario. Dicho origen vendrá

especificado en el proyecto presentado a informe”.

 

Comentario:

Sin duda, éste es el artículo fundamental de este proyecto de ley. En él se ratifica:

- La posibilidad de utilizar embriones humanos preimplantados con fines

experimentales, principalmente para la obtención de células madre.

- Las investigaciones con células madre embrionarias humanas, cuya obtención ineludiblemente requiere la destrucción del embrión del cual se obtienen.

- La clonación humana para su uso con fines terapéuticos o de investigación, al autorizar la activación de ovocitos mediante transferencia nuclear.

- La utilización de cualquier técnica para la obtención de células madre embrionarias humanas, con independencia de que dichas técnicas puedan requerir la destrucción de embriones humanos.

- La utilización de células o tejidos embrionarios para investigaciones biomédicas, aunque ello presuponga la destrucción de un embrión humano.

- La utilización de células madre embrionarias adquiridas en un país distinto al nuestro. Es decir, se permite comerciar con materiales biológicos procedentes de seres humanos.

Como se puede comprobar, es éste un articulado legal que abre la puerta a todo tipo de manipulaciones experimentales con embriones humanos vivos, algo absolutamente inaceptable desde un punto de vista ético.

 

15. Artículo 35.1 - f

“En el caso de la utilización de ovocitos o preembriones, será necesaria la indicación y justificación de su número, origen y documento de consentimiento informado por los donantes o progenitores, respectivamente.”

 

Comentario:

Se vuelve a incluir en un mismo grupo a ovocitos y preembriones, algo inaceptable, al equiparar su valor ontológico y por tanto la responsabilidad ética de utilizarlos, lo cual es insostenible desde un punto de vista biológico.

 

16. Artículo 39.

1. “La Comisión constará de doce miembros. Todos ellos serán especialistas de reconocido prestigio en investigación en Terapia Celular o Medicina Regenerativa, en Bioética o en Derecho vinculado con temas bioéticos.

3. Sus miembros serán nombrados por el Ministro de Sanidad y Consumo por periodos de tres años, a propuesta de:

a) el Ministerio de Justicia, dos miembros.

b) el Ministerio de Educación y Ciencia, dos miembros.

c) el Ministerio de Sanidad y Consumo, dos miembros.

d) el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, seis miembros.

4. El presidente de la Comisión será nombrado de entre sus miembros por el Ministro de Sanidad y Consumo”.

 

Comentario:

Todos los miembros de la Comisión de Garantías van a ser nombrados por organismos gubernamentales.

No hay ningún componente de la Comisión nombrado por Asociaciones Científicas o de Bioética de cualquier tipo, ajenas al Gobierno.

Es decir, se orienta la composición de una Comisión, que es la garantía del uso ético de los embriones, para que pueda actuar de acuerdo con los intereses del propio Gobierno, lo que puede hacer pensar que en algún momento primen sus intereses sobre los intereses del propio embrión humano.

 

17. Artículo 78.

Composición y designación de sus miembros.

1. “El Comité estará constituido por un número máximo de once miembros, elegidos entre personas acreditadamente cualificadas del mundo científico, jurídico y bioético.

En su composición deberá procurarse la presencia equilibrada de las distintas disciplinas implicadas en las reflexiones bioéticas.

2. Los miembros del Comité serán nombrados por el Ministro de Sanidad y Consumo, en la forma siguiente:

a. Cinco miembros a propuesta de las comunidades autónomas, según lo acordado a tal efecto en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

b. Seis miembros propuestos por la Administración General del Estado en la proporción siguiente:

1º Uno por el Ministerio de Justicia.

2º Uno por el Ministerio de Educación y Ciencia.

3º Uno por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

4º Tres por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

3. El Presidente del Comité será elegido de entre sus miembros por el procedimiento que establezca su Reglamento de funcionamiento interno.

4. El Secretario del Comité será un funcionario con rango de Subdirector General perteneciente al Instituto de Salud Carlos III, que actuará con voz y sin voto.”

 

Comentario:

Este artículo suscita los mismos comentarios que el artículo 39.

 

Contradicciones contenidas en el texto legal

 

Como ya se ha indicado anteriormente una de las principales características negativas del presente proyecto de ley son las contradicciones existentes en su articulado. Como ejemplo se indican algunas de ellas:

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

“La presente ley tiene por objeto regular con pleno respeto a la dignidad e identidad humanas y a los derechos inherentes a la persona, la investigación biomédica.

b) La donación y utilización de ovocitos, embriones y fetos humanos o de sus células, tejidos u órganos con fines de investigación biomédica y sus posibles aplicaciones clínicas”.

 

Comentario:

Es decir, en el primer apartado se establece la dignidad del ser humano y en el segundo se autoriza la utilización de embriones con fines de investigación, es decir se legaliza su utilización experimental, aunque ello conlleve su destrucción, algo totalmente incompatible con la dignidad del embrión humano definido en el preámbulo de este artículo.

 

Artículo 30.

“Exclusivamente podrán autorizarse las intervenciones sobre el embrión o el feto vivos en el útero cuando tengan un propósito diagnóstico o terapéutico en su propio interés.”

 

Artículo 31.

En el se regula la investigación con embriones humanos, lo que indirectamente presupone la autorización para utilizarlos como material de investigación.

 

Comentario:

En el artículo 30 claramente se establece que sobre el embrión humano sólo podrán realizarse aquellas intervenciones que sean útiles para su propio interés, lo cual es acorde con la dignidad intrínseca que el embrión posee.

En el artículo 31 en cambio se autoriza indirectamente su uso para fines de investigación.

 

Artículo 33.1.

“Se prohíbe la constitución de preembriones y embriones humanos exclusivamente con fines experimentales.”

 

Artículo 34.2-c.

Se autoriza “la activación de ovocitos mediante transferencia nuclear somática para uso con fines terapéuticos o de investigación”.

 

Comentario:

En el artículo 33.1 se prohíbe la creación de embriones humanos para ser utilizados con fines experimentales y en el 34.2-C, se autoriza la clonación humana para estos mismos fines.

 

COMENTARIO FINAL

 

Como ya se ha especificado al principio de estos comentarios, se trata de un ambicioso texto legal en el que se abordan importantes aspectos relacionados con la investigación biomédica en nuestro país, y que contiene tanto aspectos positivos, como negativos.

 

Entre los primeros cabe destacar el que da cobertura jurídica a la investigación biomédica en nuestro país, a la vez que regula la protección de algunos derechos de los ciudadanos relacionados con las investigaciones biomédicas y con la protección de su salud.

 

Pero en contra de ello, contiene también aspectos objetivamente negativos como pueden ser: a) una calculada ambigüedad en el lenguaje, que especialmente se manifiesta en determinadas contradicciones dentro del propio texto legal; b) intentar reducir el valor ontológico del embrión humano preimplantado al denominarlo preembrión, sin duda con la intención de facilitar que estos embriones tempranos puedan llegar a ser utilizados como material de investigación sin que ello presuponga ningún tipo de problema ético; c) permitir la utilización de cualquier tipo de técnica para la obtención de células madre embrionarias humanas. Es decir, se da carta de legalidad al uso de cualquiera de los métodos de laboratorio actualmente disponibles para la obtención de células madre embrionarias, aunque ello presuponga la destrucción del embrión del cual se obtienen, algo éticamente inaceptable; d) abre la puerta a la utilización de discapacitados o incapaces para fines de investigación ajenos a su propio bien; e) constitución de comisiones de control de la investigación compuestas únicamente por miembros designados por diversas instancias gubernamentales, lo cual hace que se vea con escepticismo su independencia ideológica en el momento de dirimir cualquier cuestión ética sobre estas materias; y f) el que se vaya a permitir en nuestro país la clonación humana.

 

Sin duda, este es el aspecto con connotaciones éticas negativas más importantes de la referida Ley, pues autoriza, por primera vez en España la clonación de seres humanos para fines, tanto terapéuticos, como experimentales. Pero como la clonación humana nunca ha dado resultados para fines terapéuticos, ya que nunca se ha curado a nadie utilizando embriones humanos clonados, esta ley parece dirigida a la creación por clonación de embriones humanos para utilizarlos exclusivamente en investigaciones biomédicas.

 

Conviene destacar la gravedad ética de este hecho, pues no hay que olvidar que con la denominada clonación terapéutica, lo que se está autorizando es la creación de seres humanos en un medio de laboratorio para ser destruidos, y utilizar sus restos biológicos en investigaciones biomédicas, algo absolutamente incompatible con la dignidad que todo ser humano merece, con independencia del estado evolutivo en que se encuentre.

 

RODRIGO GONZALEZ FERNADEZ
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