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19 noviembre 2006, domingo
Se realizará en Cipolletti un debate sobre la muerte digna y la declaración de voluntad anticipada, el próximo miércoles, organizado por la legislatura de Río Negro. Participarán la ministra de Salud, Adriana Gutiérrez; el presidente de la comisión legislativa de Asuntos Sociales, Alfredo Lasalle, y la autora de proyectos en la materia, legisladora Marta Milesi.
Estarán, además como disertantes el abogado Ignacio Maglio, diplomado en Salud PÚblica, miembro del Consejo de ética de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y docente de la UBA; el médico Fabián Vitolo, especialista en Neurocirugía y, como moderador del debate, el médico Jorge Melo, coordinador del Comité de Bioética de la provincia de Río Negro.
Una de las iniciativas parlamentarias que presentó Milesi tiene como objetivo reconocer el derecho de las personas a decidir y declarar fehacientemente su voluntad de ser sometido o no a asistencia sanitaria y cuidados médicos.
Afirmó que la llamada declaración de voluntad anticipada es un documento que resguarda el derecho que le asiste a toda persona mayor de edad, en pleno goce de sus facultades mentales de decidir, en libertad y con la suficiente antelación, sobre las actuaciones sanitarias de las que pueda ser objeto en el futuro, en el supuesto de que llegado el momento, carezca de capacidad para expresar su voluntad.
Explicó que en la actualidad, las expectativas de vida generadas por los tratamientos médicos se han elevado enormemente y que ello ha traído “un positivo impacto en el marco sanitario, pero también ha implicado problemas”.
La prolongación de la vida puede acarrear no sólo un beneficio sino también un padecimiento extenso y una muerte lenta y angustiosa. De esto resulta el deseo de muchos pacientes de controlar el cómo y cuándo morir para resguardar su dignidad también al término de la vida”, agregó la legisladora.
Fundamentó que “en la discusión jurídica, el problema del tratamiento médico de un paciente terminal ha sido abordado casi siempre bajo el aspecto de la responsabilidad penal del médico”.
Sin embargo, consideró que ese aspecto no agota el problema, porque “si un paciente debe o no ser tratado o si un tratamiento médico no sólo es superfluo sino ilegal, apunta hacia la cuestión del contenido de la decisión del paciente. Sólo él puede tomar la decisión acerca de si quiere un tratamiento médico o no. Aún cuando parece fácil, este principio está enlazado con dificultades jurídicas y también prácticas que resultan evidentes si el paciente no puede expresarse, por ejemplo, porque se encuentra en estado de coma”.
Milesi, quien es médica, dijo además que el proyecto se fundamenta en el respeto a la autodeterminación y a la integridad psicofísica de los pacientes, en la medida que éstos no requieran a los profesionales actuantes de acciones contrarias a la normativa legal vigente y se rehúsen a ser sometidos a tratamientos médicos que puedan prolongar su padecimiento.
Como antecedentes, describió que el artículo 19 de la Ley 17.132, que regula el ejercicio profesional de la medicina, establece que "todo paciente tiene derecho a negarse a un tratamiento", en tanto que indica que "el médico debe respetar la voluntad del paciente en cuanto a su negativa". Sin embargo, profundas razones que tienen que ver con nuestra conformación cultural, filosófica y religiosa, hacen prácticamente imposible el cumplimiento de tales prescripciones en numerosas circunstancias”.
La propuesta de ley ha tenido debate en la "Jornada Interdisciplinaria de Reflexión sobre la Declaración de Voluntad Vital Anticipada", que tuvo lugar en el recinto de sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, que contó con la intervención de renombrados panelistas del mundo de la bioética, ente ellos, el doctor Pedro F. Hooft, juez de Garantías del Distrito Judicial de Mar del Plata; el doctor Carlos Andreucci, presidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados; el doctor Eduardo Tinant, director de la Maestría en Bioética Jurídica de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP.; y la doctora Gisella Farías, de la Asociación Argentina de Investigaciones Éticas y Asesora en Bioética del Hospital Tornú.
En cuanto a alcances del proyecto, busca establecer explícitamente el derecho que asiste a toda persona capaz, a manifestar anticipadamente y en libertad su voluntad de ser sometida o no a determinado tratamiento médico del que pudiere ser objeto en el futuro, en el supuesto de que concurran circunstancias clínicas en las cuales no pueda expresar personalmente su voluntad, lo cual instituye como instrumento idóneo la “Declaración de Voluntad Anticipada", y le da a éste la eficacia y la prevalencia necesarias para asegurar el referido derecho.
Por otra parte, estipula que en caso de internación hospitalaria de la persona, la Declaración de Voluntad Anticipada será transcripta con fecha cierta en la primera hoja de la historia clínica del paciente para conocimiento de los profesionales actuantes en la atención del mismo.
Realiza la salvedad de que, si ante un tratamiento médico el paciente expresa un Consentimiento Informado que contraría, exceptúa o modifica las instrucciones contenidas en la DVA otorgada con anterioridad, para la situación presente o el tratamiento en curso prevalecerá lo manifestado mediante este último para ese proceso sanitario.
Esa alternativa crea también el Registro de Voluntades Anticipadas en el que se inscribirá el otorgamiento, la modificación, sustitución y revocación de las declaraciones de voluntad anticipada.
Otro proyecto de Milesi tiene por objeto el respeto a la calidad de vida y a la dignidad de los enfermos terminales.
En ese contexto, toda persona que padezca una enfermedad irreversible, incurable y se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido un accidente que la coloque en igual situación, informada en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación y de reanimación artificial, cuando sean extraordinarios o desproporcionados a las perspectivas de mejoría y produzcan dolor y/o sufrimiento desmesurado.
De la misma forma toda persona y en cualquier momento –ya sea al ingresar al establecimiento asistencial o durante la etapa de tratamiento- puede manifestar su voluntad de que no se implementen o se retiren las medidas de soporte vital que puedan conducir a una prolongación innecesaria de la agonía y que mantengan en forma penosa, gravosa y artificial la vida.
Será válida la manifestación de voluntad de toda persona capaz, realizada en instrumento público y por ante un escribano de registro en la que manifieste su voluntad cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación y de reanimación artificial, cuando sean extraordinarios o desproporcionados a las perspectivas de mejoría y produzcan dolor y/o sufrimiento desmesurado, en caso de que en un futuro le acontecieran los supuestos.
Estarán, además como disertantes el abogado Ignacio Maglio, diplomado en Salud PÚblica, miembro del Consejo de ética de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y docente de la UBA; el médico Fabián Vitolo, especialista en Neurocirugía y, como moderador del debate, el médico Jorge Melo, coordinador del Comité de Bioética de la provincia de Río Negro.
Una de las iniciativas parlamentarias que presentó Milesi tiene como objetivo reconocer el derecho de las personas a decidir y declarar fehacientemente su voluntad de ser sometido o no a asistencia sanitaria y cuidados médicos.
Afirmó que la llamada declaración de voluntad anticipada es un documento que resguarda el derecho que le asiste a toda persona mayor de edad, en pleno goce de sus facultades mentales de decidir, en libertad y con la suficiente antelación, sobre las actuaciones sanitarias de las que pueda ser objeto en el futuro, en el supuesto de que llegado el momento, carezca de capacidad para expresar su voluntad.
Explicó que en la actualidad, las expectativas de vida generadas por los tratamientos médicos se han elevado enormemente y que ello ha traído “un positivo impacto en el marco sanitario, pero también ha implicado problemas”.
La prolongación de la vida puede acarrear no sólo un beneficio sino también un padecimiento extenso y una muerte lenta y angustiosa. De esto resulta el deseo de muchos pacientes de controlar el cómo y cuándo morir para resguardar su dignidad también al término de la vida”, agregó la legisladora.
Fundamentó que “en la discusión jurídica, el problema del tratamiento médico de un paciente terminal ha sido abordado casi siempre bajo el aspecto de la responsabilidad penal del médico”.
Sin embargo, consideró que ese aspecto no agota el problema, porque “si un paciente debe o no ser tratado o si un tratamiento médico no sólo es superfluo sino ilegal, apunta hacia la cuestión del contenido de la decisión del paciente. Sólo él puede tomar la decisión acerca de si quiere un tratamiento médico o no. Aún cuando parece fácil, este principio está enlazado con dificultades jurídicas y también prácticas que resultan evidentes si el paciente no puede expresarse, por ejemplo, porque se encuentra en estado de coma”.
Milesi, quien es médica, dijo además que el proyecto se fundamenta en el respeto a la autodeterminación y a la integridad psicofísica de los pacientes, en la medida que éstos no requieran a los profesionales actuantes de acciones contrarias a la normativa legal vigente y se rehúsen a ser sometidos a tratamientos médicos que puedan prolongar su padecimiento.
Como antecedentes, describió que el artículo 19 de la Ley 17.132, que regula el ejercicio profesional de la medicina, establece que "todo paciente tiene derecho a negarse a un tratamiento", en tanto que indica que "el médico debe respetar la voluntad del paciente en cuanto a su negativa". Sin embargo, profundas razones que tienen que ver con nuestra conformación cultural, filosófica y religiosa, hacen prácticamente imposible el cumplimiento de tales prescripciones en numerosas circunstancias”.
La propuesta de ley ha tenido debate en la "Jornada Interdisciplinaria de Reflexión sobre la Declaración de Voluntad Vital Anticipada", que tuvo lugar en el recinto de sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, que contó con la intervención de renombrados panelistas del mundo de la bioética, ente ellos, el doctor Pedro F. Hooft, juez de Garantías del Distrito Judicial de Mar del Plata; el doctor Carlos Andreucci, presidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados; el doctor Eduardo Tinant, director de la Maestría en Bioética Jurídica de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP.; y la doctora Gisella Farías, de la Asociación Argentina de Investigaciones Éticas y Asesora en Bioética del Hospital Tornú.
En cuanto a alcances del proyecto, busca establecer explícitamente el derecho que asiste a toda persona capaz, a manifestar anticipadamente y en libertad su voluntad de ser sometida o no a determinado tratamiento médico del que pudiere ser objeto en el futuro, en el supuesto de que concurran circunstancias clínicas en las cuales no pueda expresar personalmente su voluntad, lo cual instituye como instrumento idóneo la “Declaración de Voluntad Anticipada", y le da a éste la eficacia y la prevalencia necesarias para asegurar el referido derecho.
Por otra parte, estipula que en caso de internación hospitalaria de la persona, la Declaración de Voluntad Anticipada será transcripta con fecha cierta en la primera hoja de la historia clínica del paciente para conocimiento de los profesionales actuantes en la atención del mismo.
Realiza la salvedad de que, si ante un tratamiento médico el paciente expresa un Consentimiento Informado que contraría, exceptúa o modifica las instrucciones contenidas en la DVA otorgada con anterioridad, para la situación presente o el tratamiento en curso prevalecerá lo manifestado mediante este último para ese proceso sanitario.
Esa alternativa crea también el Registro de Voluntades Anticipadas en el que se inscribirá el otorgamiento, la modificación, sustitución y revocación de las declaraciones de voluntad anticipada.
Otro proyecto de Milesi tiene por objeto el respeto a la calidad de vida y a la dignidad de los enfermos terminales.
En ese contexto, toda persona que padezca una enfermedad irreversible, incurable y se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido un accidente que la coloque en igual situación, informada en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación y de reanimación artificial, cuando sean extraordinarios o desproporcionados a las perspectivas de mejoría y produzcan dolor y/o sufrimiento desmesurado.
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RODRIGO GONZALEZ FERNADEZ
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