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Friday, July 14, 2006

Responsabilidad medica noticial en el mundo

RESPONSABILIDAD  MEDICA EN EL MUNDO, NOTICIAS

v       Interrogan a 47 agentes municipales de Apatzingán por presunta ...
Milenio - Distrito Federal,Mexico
... México aquellos a los que se les acredite su probable responsabilidad en la ... heridos que serían trasladados a Morelia para su atención médica decidieron no ...

v       Personal no conocía normas técnicas
El Comercio (Perú) - Peru
... Defensoría del Pueblo concluyó que no hubo negligencia médica, pero sí ... Además, encontró responsabilidad en el Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos ...

v       Jornada de Derecho para los egresados vallejianos
NoticiasTrujillo.com - Peru
... Rubén Reyna Mantilla con “Responsabilidad civil médica”; el abogado Francisco Falcón Gómez-Sánchez con “Juicio de residencia en Trujillo Colonial ...

v       Un tercio de equipos necesita reparación
El Comercio (Perú) - Peru
... Pilar Mazzetti es médica cirujana, neuróloga y ministra de Salud desde el 2004. ... Sobre ella recae la responsabilidad de proteger la calidad del ambiente, pero ...

v       Una tendencia nada saludable
El Nuevo Día (Puerto Rico) - San Juan,Puerto Rico
... ha propiciado una crisis en los programas de educación médica graduada. ... El Departamento de Salud tiene que asumir su responsabilidad como principal custodio ...

v       Aumentan pruebas clínicas con pobres
Diario Digital RD - Santo Domingo,Dominican Republic
... la subdirectora general del Consejo Indio de Investigación Médica, Vasanthi Muthuswamy ... farmacéuticas sean tan reacias a aceptar su responsabilidad por los ...

v       La Paz será sede del primer encuentro de medicina tradicional
Hoybolivia.com - Bolivia
... encuentro es fortalecer la salud como derecho universal y una responsabilidad para todos ... que los contenidos de este evento son: Cultura Etno Médica en Bolivia ...

v       ¡Muere sobreviviente de volcadura de San Julián!
El Dictamen - Veracruz,Mexico
... de esta ciudad, donde se les brindó la atención médica correspondiente, sin ... se investigan los hechos para establecer alguna probable responsabilidad en el ...

v       RSC.- Derechos de los pacientes y responsabilidad médica, a ...
elEconomista.es - Madrid,Madrid,Spain
... de los pacientes son algunos de los temas que se están tratando estos días en el curso 'Derechos de los pacientes y responsabilidad médica', que imparte ...

 

Thursday, July 13, 2006

RESPMEDIC EN EL MUNDO NOTICIAS

RESPONSABILIDAD MEDICA NOTICIAS EN EL MUNDO

v     Carmen Maza, nombrada directora corporativa de Estrategia y ...
Terra España - Spain
... de su incorporación a la sanidad privada, asumió diversos cargos de responsabilidad en el sector público, entre ellos la subdirección médica del Hospital ...

v     Fernando León sustituye a Aguirre al frente de los médicos
Diario Córdoba (España) - Córdoba,Andalucía,Spain
... la marcha de Jesús Aguirre a la vicepresidencia de la Organización Médica Colegial (OMC ... de la forma más digna posible, aunque asumo la responsabilidad en lo ...

v     Inauguran Hospital General de Agua Prieta
Ehui - Mexico
... y Agua Prieta, las que se benefician con esta nueva cobertura médica, a través ... y para continuar promoviendo la ética pública y la responsabilidad de todos ...

v     Inicia en Tamaulipas Programa Estatal de Evaluación Policiaca
Hoy Tamaulipas - Victoria,Tamaulipas,Mexico
... bajo presión, nivel de personalidad bajo presión, responsabilidad, honestidad, lealtad y ... con el propósito de elaborar la recomendación médica para su ...

v     En el Hospital Juárez se desplomaron 50% la cantidad y calidad de ...
La Jornada (México) - Mexico DF,Mexico
... de acuerdo con dictámenes técnicos, el edificio que alberga la unidad médica carece de ... La responsabilidad de lo que ocurre en la institución recae en el ...

v     En busca de mejor salario y respeto al mérito
El Nuevo Día (Puerto Rico) - San Juan,Puerto Rico
... impericia médica como otro factor que influyó en su decisión de mudarse. Los médicos del estado de Florida no necesitan tener un seguro de responsabilidad ...

v     Escalante aseguró que avanzará con su gestión
Misiones OnLine - Misiones,Argentina
... Hugo Pabletich, indicó que “Benítez tiene parte de la responsabilidad de los ... Escalante reemplazó interinamente por licencia médica a Luis Benítez el 14 ...

v     La mala práctica de la medicina
La Prensa (Panamá) - Panama
... se hacen más patentes cuando por un sistema de atención médica se sacrifica ... siempre son causados porque el concepto de disciplina y responsabilidad se rompe ...

v     Carta de William Miranda Marín al Gobernador
Primera Hora - Puerto Rico
... Usted tiene conocimiento de esta falta de diligencia y responsabilidad, pero sus ... óptima de los terrenos y la ampliación de la oferta médica y hospitalaria ...

 

BIOETIC. eXPERTOS DENUNCIAN ABUSOS EN EL PERU

Expertos en bioética denuncian abusos de ley de esterilización ...
ACI Digital - Peru
06 (ACI).- El Centro de Bioética de la Universidad Católica de Cuyo

ATLETISMO NOTICIAS

ATLETISMO: NO PUEDO DEJAR DE VERLO DESDE MI EPOCA DE INTERESCOLARES EN EL COLEGIO VERBO DIVINO

v     Liu Xiang ya es el único rey de los 110 metros vallas
El Mundo Deportivo - Spain
... asimismo el récord norteamericano (12”90, también inferior a la antigua plusmarca mundial) y hasta el quinto clasificado todos lograron marca personal. ...
Ver todos los artículos sobre este tema

v     Liu Xiang «apretó» en Lausana
Juventud Rebelde - Cuba
Impuso récord mundial en 110 metros con vallas. Allí, Dyron Robles bajó a 13.04 segundos su marca personal. Un nuevo récord mundial ...

 

Wednesday, July 05, 2006

TODO UN RECORD DE POST EN CONSULTAJURIDICA

MAS DE 1000 POST YA TENEMOS EN CONSULTAJURIDICA

Consulta jurídica:  este blog ya  tiene más de 1000 entradas  lo que es un número considerable para nuestro medio y en general todo un éxito en la blogosfera. Sabemos de los miles de lectores de los más diversos ámbitos en que destacamos la empresa, la agricultura, el mundo del derecho, docentes universitarios, jueces, etc. Agradecemos vuestras visitas. Hemos ido aprendiendo y seguiremos adelante . La consulta  jurídica preventiva ha sido nuestro objetivo . Ampliaremos nuestras charlas y conferencias en temas relevantes específicos .Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

Saturday, November 19, 2005

APUNTES SOBRE

APUNTES SOBRE
LA RESPONSABILIDAD MÉDICA
LEGAL Y LA MALA PRAXIS
DRA. LIDIA NORA IRAOLA
DR. HERNÁN GUTIÉRREZ ZALDÍVAR
URUGUAY


1.- Mala Praxis, su Definición Conceptual: Existirá mala praxis en el área de la salud, cuando se provoque un daño en el cuerpo o en la salud de la persona humana, sea este daño parcial o total, limitado en el tiempo o permanente, como consecuencias de un accionar profesional realizado con imprudencia o negligencia, impericia en su profesión o arte de curar o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo con apartamiento de la normativa legal aplicable.-

2.- Análisis y contenido del concepto:
2.1) En primer lugar debe existir un daño constatable en el cuerpo, entendido como organismo, o en la salud, extendiéndose el concepto tanto a la salud física como a la mental, siendo ésta comprensiva de todas las afecciones y trastornos de orden psiquiátrico, psicológico, laborales, individuales y de relación, con incidencia en las demás personas. La amplitud del concepto, abarca no solo el daño directo al individuo, sino que por extensión, se proyecta inclusive sobre prácticamente la totalidad de las actividades del afectado.-
2.2) En segundo lugar, el daño causado debe necesariamente originarse en un acto imprudente o negligente o fruto de la impericia o por el apartamiento de las normas y deberes a cargo del causante del daño o apartamiento de la normativa vigente aplicable. De acuerdo a la normativa del art. 902 del Código Civil, la calidad de profesional de la salud en el agente involucrado en el daño, agrava cualquiera de las conductas negativas descriptas. Veamos:
a) Imprudencia: La imprudencia es entendida como falta de tacto, de mesura, de la cautela, precaución, discernimiento y buen juicio debidos, por parte del profesional de la salud.-
b) Negligencia: Es entendida como la falta de cuidado y abandono de las pautas de tratamiento, asepsia y seguimiento del paciente, que están indicadas y forman parte de los estudios en las profesiones de la salud.-
c) Impericia: Está genéricamente determinada por la insuficiencia de conocimientos para la atención del caso, que se presumen y se consideran adquiridos, por la obtención del título profesional y el ejercicio de la profesión.-
d) Inobservancia de los Reglamentos y/o Apartamiento de la Normativa Legal Aplicable: El ejercicio de la Medicina, la Odontología y las actividades de colaboración profesional de la salud, en el orden Nacional están regidas genéricamente, por la ley 17.132, 23.873 y por sus Decretos Reglamentarios Nº 6.216/67 y 10/03.- Cada Provincia y también las Municipalidades, dictan Leyes y Reglamentos atinentes al desempeño de las profesiones destinadas al servicio de la salud, que usualmente revisten tanto el carácter de imperativas como orientativas para el eficaz cumplimiento y prestación de dichos servicios.- Su conocimiento y permanente lectura, permiten a los profesionales, mantener presentee la buena praxis, a la par que les referencia sobre las conductas debidas e indebidas.-
2.3) Principio general del Derecho.- Quien invoca la producción del daño debe probar la efectiva responsabilidad de los agentes de la salud intervinientes en la producción del daño.- Esta condición deriva del principio general del derecho vigente, que establece a cargo de quien invoca un daño y un perjuicio, la obligación de probarlo y acreditarlo. Sin perjuicio de ello, existen pautas de conducta profesional que deben ser siempre adoptadas por dichos profesionales, para procurar su mejor defensa ante la acusación. De tal manera y para responder ante las acusaciones de imprudencia, impericia o negligencia, los agentes de la salud deben llevar a cabo, entre otros elementos importantes, una clara, completa y secuenciada Historia Clínica, la que debe contener además las pertinentes observaciones de quien las redacta. Otro elemento hábil en la defensa del agente de la salud, será el previo consentimiento informado del paciente y/o sus responsables, acerca de las conductas terapéuticas que se vayan implementando, así como la razón que las aconseja. El consentimiento informado por escrito, es legalmente exigible en todos los casos de trasplantes de órganos y es siempre, en todos los juicios derivados de "mala praxis", un antecedente evaluado por los jueces.-

3.- Origen de la Obligación Legal - Quienes se ven involucrados como agentes de la mala praxis - Primera aproximación a la mala praxis desde las perspectivas del Derecho Civil y del Derecho Penal:
3.1) Origen de la obligación legal: Desde el momento que un agente de la salud, acepta el ingreso de un paciente a un establecimiento público o privado o bien desde que comienza en la atención de un paciente, nace un contrato de cumplimiento obligatorio y con dicho contrato se originan los derechos y obligaciones de las partes. El derecho del paciente a recibir la atención debida y la condigna obligación de los profesionales de la salud a prestársela. A su vez nace el derecho de los profesionales a percibir una retribución por sus servicios y la obligación del paciente o del Hospital o del Sanatorio o de la empresa de Medicina Prepaga a satisfacer dichos honorarios o retribución mensual convenida.-
3.2) Agentes de la salud involucrados: La doctrina emanada de los fallos judiciales engloba solidariamente, como agentes de la mala praxis, a todos los profesionales de la salud desde Instituciones Médicas y médicos hasta enfermeras y auxiliares, que hayan participado en la atención del paciente dañado, discerniéndose tan solo la gravedad de la pena o sanción económica, de acuerdo al grado de participación que los agentes de la salud intervinientes en el tratamiento, puedan haber tenido en la efectiva producción del daño.
El concepto Solidaridad implica, que todos y cada uno de los agentes intervinientes, son individualmente responsables por la totalidad del daño ocasionado, siendo facultad del Juez, de acuerdo a la prueba que se produzca en el juicio, atribuir o exeptuar a cada uno de los agentes de la salud intervinientes, de un mayor o menor grado o porcentual de responsabilidad en el hecho dañoso.
Esto es válido tanto en materia Penal como Civil, pero mientras las Instituciones Hospitalarias o los Sanatorios responden con su patrimonio para afrontar la indemnización dineraria en la condena Civil, no tienen en cambio una sanción Penal que les alcance, habida cuenta que son Personas Jurídicas de existencia ideal no física.
Como Limitación de la solidaridad se contempla la situación de los agentes de la salud, cuando en el transcurso de un tratamiento han existido diferentes etapas del mismo, realizadas, finalizadas y sin consecuencias dañosas que se proyecten a las etapas siguientes del tratamiento. Es decir, que concluído el tratamiento, para imputar un nuevo daño, el actor deberá probar que es consecuencia del anterior en forma inmediata o mediata.
La responsabilidad y la condigna solidaridad en la misma, abarca tanto la acción como la omisión dañosa.
En un reciente Fallo en sede penal, se trató el caso de dos Obstetras que se encontraban a cargo de un paciente en trabajo de parto. Una de ellas instruyó y colaboró en la realización de la maniobra llamada "Kristeller", en la que se presiona a la altura de la cavidad uterina para ayudar al parto, estando esta maniobra claramente descripta a la par que desaconsejada en la técnica y la praxis médica, ocasionando tal conducta severos daños en el útero de la paciente y posterior extirpación del mismo. La otra profesional médica, tuvo conocimiento de las intenciones de la primera y nada hizo para evitar que se llevase a cabo la maniobra descripta ni siquiera para desaconsejarla. La sentencia penal condenó a ambas, a la primera como agente directo del daño y a la segunda por haber permitido pasivamente que la anterior actuase en la conducta dañosa, sin hacer valer de modo acreditable a través de la Historia Clínica, su conocimiento de la peligrosidad de la maniobra y su disenso con la conducta médica adoptada.-

II.- La Mala Praxis en la Legislación Civil y Penal:
El Código Civil Argentino contempla la responsabilidad emergente de la mala praxis y la obligatoriedad de su resarcimiento económico (arts. 1073 á 1090 del Código Civil) y/o de la prestación asistencial reparadora, encuadrándola dentro de los Títulos de las Obligaciones, de los Hechos Jurídicos y de las Obligaciones que nacen de hechos ilícitos que no son delitos, esto último especialmente, a través de los artículos 1109 y 1113 del Código Civil. En particular, el art. 902 del Código Civil nos dice: "Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento, mayor será la obligación que resulte de la consecuencia posible de los hechos. El art. 903 dice: "Las consecuencias inmediatas de los hechos libres, son imputables al autor de los hechos.". El art. 904: "Las consecuencias mediatas son también imputables al autor del hecho, cuando las hubiere previsto, y cuando empleando la debida atención y conocimiento de la cosa, haya podido preverlas". El art. 905: "Las consecuencias puramente casuales no son imputables al autor del hecho, sino cuando debieron resultar, según las miras que tuvo al ejecutar el hecho."
Si bien, como fuera dicho al comienzo de esta nota, un principio general del derecho y la legislación subsecuente, indica tanto a los Jueces como a los particulares, que quien demanda por un daño debe probar no solo la magnitud del daño, sino también que dicho daño es una consecuencia natural del accionar mal práctico, ello no resulta ni es considerado siempre así por parte de la Doctrina Jurídica.
En efecto, encontrándose en tratamiento en el Congreso Nacional el Proyecto de Código Unificado Civil y Comercial para la Nación, durante el año 1993 la Cámara de Diputados sancionó dicho proyecto, que, entre otra gran cantidad de innovaciones a la legislación existente, expresaba que los profesionales de la salud debían ser ellos quienes probasen, es decir, demostrasen, que habían actuado con pericia, prudencia y diligencia ante la acusación por daños derivados de la mala praxis.- Afortunadamente, en ese entonces y por intermedio y directa intervención de la Asociación Médica Argentina y el accionar específico de su actual Presidente, el Profesor Doctor Elías Hurtado Hoyo, se logró que el Presidente de la nación vetase tal proyecto de codificación.-
Habiendo retomado Estado Parlamentario nuevamente el Proyecto Unificado del Código Civil y Comercial, desde el Congreso de la Nación se ha solicitado la opinión de la Asociación Médica Argentina en lo atinente a los Títulos, Capítulos y Artículos que referencien a las Profesiones y Profesionales de la Salud. La Comisión de Legislación de la Asociación Medica Argentina ya realizó y remitió un primer análisis conceptual del Proyecto, de las normas atinentes a las profesiones de la salud, así como de las aclaraciones y propuestas de modificaciones a dicho proyecto, para una mejor protección del derecho de los profesionales de la salud, resultando esta nota y Vuestra atención a las consideraciones de la misma, una oportunidad propicia para requerir de los profesionales de la salud e Instituciones conexas, que no hesiten ni vacilen desde los respectivos ámbitos de sus competencias, en hacer llegar a la Comisión de Legislación de la A.M.A. y a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, todas aquellas propuestas que consideren idóneas, para la presentación y obtención de una mejor legislación protectiva en el área de la Salud.-

El Código Penal.- Por su parte, el Código Penal tipifica la mala praxis de modo específico, a través de los delitos de homicidio culposo (art.84 CP) y de lesiones culposas (art.94 CP), que de ella, la mala praxis, se deriven y, sanciona a quienes resulten declarados culpables, con penas de prisión y de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o de la actividad que por su ejercicio, haya sido generadora de la muerte o de la lesión.-
Curiosa, y a la par, inequitativamente, estas normas engloban actualmente en sus tipos delictivo, tanto a las acciones derivadas de los actos de los profesionales de la Salud, como, por ejemplo, a los conductores de automotores lanzados en una "picada" por las avenidas.-
Más aún, gravando la situación preexistente, el 29 de Septiembre del año 1999, el Congreso de la Nación sancionó, para su promulgación por el Poder Ejecutivo el 26 de Octubre del mismo año, la Ley 25.189 que incrementó la pena por muerte culposa, a un mínimo de prisión por seis meses y a un máximo de cinco años e inhabilitación especial de entre cinco y diez años, así como para el caso de lesiones culposas determinó la pena de prisión entre un mínimo de tres meses a un máximo de tres años o multa de $-1.000 a $-15.000 e inhabilitación especial por uno a cuatro años.-
De tal suerte, ante una situación legal tan desmedida que equipara penas referidas a situaciones, conductas y personas tan disímiles, como las atinentes y llevadas a cabo por un profesional de la salud en un caso hipotético y por un temerario conductor de vehículos en otro caso, determinó la inmediata actividad de la Asociación Médica Argentina qué, por un parte, dirigió una nota informativa y para la procura de toma de decisiones, a las diferentes Asociaciones Médicas, Universidades Nacionales y médicos en general y, por otra parte, previo a que la ley 25.189 fuese sancionada y promulgada inclusive, dirigió notas tanto al Congreso Nacional como al entonces Presidente de la Nación, advirtiéndoles de las perniciosas consecuencias públicas y sociales, que la sanción y promulgación de dicha ley traería aparejado, al no diferenciar personas ni conductas, equiparando profesionales con los conductores de automóviles y "picadas" de automóviles con el sacrificado obrar asistencial del médico.-

La Asociación Médica Argentina ha propuesto una clara difenciación de las conductas y un rigor mucho más atenuado y con diferentes requisitos en las consideraciones legales, respecto de los profesionales de la salud.-
En ese entonces, si bien no pudo llegarse a tiempo para detener o retrasar la sanción y promulgación de la ley 25.189, fué sin embargo oído, leído y atendido el reclamo presentado por la Asociación Médica Argentina, al punto que el Poder Ejecutivo Nacional, también con fecha 26 de Octubre del año 1999, envió al Congreso Nacional el Mensaje Nº 1.226, conteniendo un proyecto de ley para contemplar específicamente la modificación de la tipificación penal para los profesionales de la Salud.-
El Poder Ejecutivo de la Nación, en respuesta a la nota que al efecto le había elevado la Asociación Médica Argentina, envió a su vez al Congreso Nacional, una nota con copia del proyecto legislativo propuesto.-
Si bien dicho proyecto enviado al Congreso por el entonces Gobierno Nacional, no satisface las justas expectativas de los médicos profesionales de la salud, en orden a la morigeración y correcta adecuación de la conducta profesional en dicho ámbito, a pautas y normas específicas al área de la salud, podemos al menos constatar, que los esfuerzos en dicho sentido no han caído "en saco roto" y siguen siendo motivo de atención.-
III.-Actualidad Legislativa:
Merced a la intervención de la Asociación Médica Argentina y un vasto nucleamiento de Sociedades y Asociaciones vinculadas con las profesiones para la Salud, se encuentra actualmente en el Congreso Nacional, en tratamiento legislativo en su Comisión respectiva, un proyecto de Ley que modifica tanto al Código Civil como al Código Penal en lo atinente a la Responsabilidad Legal de los profesionales, en la órbita de la "mala praxis". En sus aspectos esenciales, disminuye de diez a dos años, el plazo de prescripción para iniciar la acción civil de responsabilidad. Se establecen topes dinerarios para el reclamo dinerario, evitando de tal suerte condenas que sean absolutamente impagables. Se reducen las penas establecidas por el art. 84 del Código Penal (muerte por "mala praxis") y por el art. 94 (lesiones derivadas de la "mala praxis").
De producirse la sanción legislativa y condigna promulgación normativa, la asfixiante situación actual de los profesionales de la Salud ante la amenaza de los juicios por Responsabilidad Legal y Mala Praxis, logrará un merecido desahogo.-

Hemos intentado por una parte, en el ámbito propuesto para esta comunicación con Ustedes, presentarles una visión y un marco sobre el tema de la mala praxis y sus connotaciones legales, que sin duda son conocidas por Ustedes en forma más particularizada, a la par, por otra parte, que reviste el carácter de convocante, solicitarles vuestro aporte permanente en ideas y actividad, para que entre todos destinemos algo de nuestra energía intelectual y corporal, hacia el esperanzado y permanente logro de un ámbito de trabajo, una Nación, un país y un profesional justamente amparado y reconocido legalmente, para poder ser un mejor individuo, tanto en lo personal como en su aporte social.-

Dra. Lidia Nora Iraola - Médica. MTAMA - Presidente del TEPLAS
Dr. Hernán Gutiérrez Zaldívar - Asesor Letrado MHN AMA - Presidente Comité Peritos AMA


Fuente
Asociación Médica Argentina
http://www.ama-med.org.ar/servicios_profecional2.asp?id=14

UN LIBRO DE LAS JURI

UN LIBRO DE LAS JURISTAS BEATRIZ VENTURINI Y DORA SZAFIR
RESPONSABILIDAD MÉDICA EN EL MERCOSUR

El catedrático de Derecho civil, profesor Jorge Gamarra, presentó el libro de las juristas Dora Szafir y Beatriz Venturini, Responsabilidad médica en el Mercosur, como el «primer ensayo rigurosamente científico para la sistematización de un problema que involucra a dos actividades tan importantes como la justicia y la medicina».  

Trabajo dificultoso y sin antecedentes

La Dra. Dora Szafir afirmó que el libro «es el producto de un trabajo mancomunado entre profesionales de la salud de todas las áreas y juristas (jueces y abogados) en busca de presentar soluciones arregladas a derecho».

La Dra. Beatriz Venturini informó que el libro «contiene fallos judiciales por casos de responsabilidad médica dentro del Mercosur, acompañados por comentarios breves».

«La compilación de casos fue efectuada en Uruguay, con motivo de la investigación que se desarrolla desde 1988», agregó.

«Incluye numerosas conferencias, cursos de posgrado en la Universidad Católica Dámaso Antonio Larrañaga y el resultado de diversos simposios sobre el tema realizados en Uruguay y la Argentina. Es imprescindible agradecer a todos los magistrados y abogados que nos hicieron llegar pronunciamientos, muy especialmente a aquellos que por ser recientes hasta ahora no se habían publicado», subrayó.

«Las sentencias argentinas forman parte de un trabajo efectuado por los hermanos Deborah Myriam, César Amílcar y Gustavo Ariel Urrutia, obtenidos gracias a la generosidad del Dr. Eduardo Bedrossian», explicó Venturini.

También se hizo una selección y resumen de sentencias publicadas en la revista argentina La Ley.

La casuística brasileña fue recogida a través de la editorial Esplana de Río de Janeiro. «Los casos se seleccionaron de las series de Jurisprudencia sobre Responsabilidad Civil Médico-Hospitalaria (1993) coordinadas por Paulo Sergio Da Costa. También se transcribieron fallos publicados en la obra Responsabilidad civil del médico, del profesor Miguel Kfouri Neto (1996).

En cuanto a la jurisprudencia paraguaya, las autoras tuvieron acceso al libro Responsabilidad profesional de los médicos (Biblioteca de Estudios Paraguayos de la Universidad Católica, Asunción, 1989, vol. 33), del Dr. José Raúl Torres Kirmser.

ALGUNOS CASOS QUE MERECEN SER CONOCIDOS

El deber de informar

Dentro del capítulo II denominado «Deberes y derechos» (item A. Del médico, c. Deber de informar) las doctoras Venturini y Szafir detallan sentencias comparadas y comentadas de Argentina, Brasil y Uruguay:

- Uruguay. L.J.U. Caso 11.151 Trib.5º, sentencia de fecha 17/6/88 (Rochón-Van Rompaey-Rodríguez de Vecchi, Almirati discorde): «Y ello determina que para emitir válidamente el consentimiento necesario para la práctica de la arteriografía, debió previamente ser informado precisa, minuciosa y exhaustivamente sobre los riesgos previsibles a consecuencia de tal intervención... la advertencia genérica deviene inidónea a los efectos de la obtención del consentimiento del paciente».

- Uruguay. Sentencia Nº 26 del 30/4/92, Civil 24º (Dra. Selva Klett): «Resta analizar si el accionado se desenvolvió con la misma pericia ante los acontecimientos ulteriores, y si además cumplió cabalmente con el deber de informar a su paciente, deber éste que cobra particular relieve en los actos de cirugía estética... En cuanto al deber de informar entiende la suscrita que el mismo fue cumplido por el médico interviniente... La paciente fue instruida sobre modalidad, trámites, procesos de la operación, sobre la existencia de cicatrices como secuela, respecto del eventual rechazo de un cuerpo extraño, y acerca de la posibilidad de encapsulamiento».

- Uruguay. Sentencia Nº 58 del 3/5/93, Juzgado Letrado de Maldonado de 5º Turno (Dr. Al-berto Reyes): «A partir del caso jurisprudencial citado en considerando I, Szafir y Venturini comentan: ‘...la ausencia de información no será equivalente a culpa, sino que esta omisión de comunicar al paciente todos o algunos de los aspectos vinculados a su enfermedad debe ser analizada caso por caso relacionándola con lo que, conforme a los usos y costumbres de la ciencia médica, equivale a actuar de buena fe’».

- Uruguay. Sentencia Nº 50 del 20/6/97, Juzgado de lo Contencioso Administrativo de 2º Turno (Dra. Alicia Castro).

Caso: Una paciente reclama a ancap por los daños y perjuicios ocasionados por su departamento médico. Alega que el profesional, sin advertirle los riesgos, le practicó una intervención quirúrgica para colocarle una prótesis de cadera de la que resultó un daño irreparable al nervio ciático, con graves secuelas funcionales y estéticas. El Ente demandado cita en garantía a la Comisión Administradora del Fondo Nacional de Recursos. Se hace lugar a la demanda y se rechaza la pretensión objeto de la citación en garantía.

El fallo sostuvo: «Si resultara que, aun actuando con la pericia y diligencia debidas, es imposible evitar el riesgo, entiende esta decisora que el álea solo puede recaer sobre el paciente si, previamente, el médico cumplió con su deber de informarle... el ocultamiento de una información necesaria para que el paciente preste su consentimiento libre informado hace incurrir al médico en responsabilidad por el daño que pueda resultar. En ese sentido existe amplia coincidencia doctrinaria y jurisprudencial que recogen Szafir y Venturini... El médico tratante admite que no informó a la paciente del riesgo. De ese modo, aunque la culpa no esté en la operación, está antes... en el incumplimiento del deber de informar a la paciente de modo leal, claro, inteligible, adecuado con su estado y nivel... y no hay que olvidar que la regla contractual es que el deudor responde por el caso fortuito si ha sido precedido de alguna culpa, sin la cual el daño no habría tenido lugar (CC art. 1343 numeral 2)».

- Argentina. La advertencia es más necesaria cuanto más peligrosa sea la intervención profesional (conf. Rep. La Ley, 1986, 574, Nº 292, Rep. ED, 1987, 893, Nº 36).

Inversamente se ha considerado que el deber de advertencia «no puede alcanzar a las intervenciones y operaciones sin mayor trascendencia, máxime cuando la terapéutica aconsejada no comporta poner en peligro la vida del enfermo» (conf. Rep. ED, 1981, 588, Nº 30).

La comunicación al paciente debe «adaptarse a las circunstancias del caso y a las condiciones culturales, sociales, psicológicas, etc., del asistido» (conf. Rep. La Ley, 1986, 575, 294; Rep. ED. 1987, 891, Nº 20; Rep. JA, 1986, 266, Nº 117).

- Argentina. CN Civ. y Com. Fed. sala I 28/12/93 P.R.H. c/Estado Nacional, Ministerio de Defensa, Ejército Argentino s/responsabilidad médica.

Voto del Dr. Farrell: «No hubo entonces, estrictamente, mala praxis en los profesionales de la demandada. Pese a ello, creo que la acción contra el hospital debe prosperar. El motivo consiste en el riesgo del procedimiento, del cual

el paciente no fue advertido. El riesgo de este procedimiento invasivo no está en duda... y lo corroboran los informes de fojas 295 y 318. No cabe duda de que el servicio de cardiología o el de hemodinamia debían advertir de ese riesgo al paciente y la prueba de que el aviso fue practicado incumbía al hospital, por cierto. Ahora bien, en este sentido nada pudo demostrarse. El testigo de fojas 279 dice que el riesgo no fue explicado al paciente. El médico de hemodi-namia y jefe del servicio dicen que sí lo fue (347 vuelta y 348) pero reconocen que no se dejó constancia por escrito» (fs. 348 y 350v.).

Voto del Dr. Craviotto: «En el caso en estudio, en síntesis, el actor concurrió al Hospital Militar Central, siendo coronel retirado y de 54 años con una enfermedad arterioesclerótica con lesiones multifocales... Presentaba al momento de la consulta una alteración hemodinámica por estenosis arterial clínicamente diagnosticable, por lo que hace suponer que el estrechamiento vascular debería ser superior a 60% de la luz arterial normal, entendiendo que la afección ‘arterioesclerótica’ desde el punto de vista patogénico lo siguiente: ‘la arterioesclerosis obliterante se debe a un trastorno metabólico complejo de la pared vascular (y) en su etiología intervienen diversos factores, haciendo mención especial a la predisposición familiar, hiperlipidemia, diabetes, tabaquismo, hipertensión, etc... La conformidad escrita no es legalmente necesaria, ya lo señalé, pero cuán útil hubiera sido desde el punto de vista probatorio, atento el estado actual del paciente... Consecuentemente, como resulta de autos que ninguno de los dos servicios probó haber informado, y ambos servicios fueron los que actuaron, y ambos dependen del [Estado], es éste quien tiene que responder (art. 1113 C.C. Argentino), pero responder por ello y no por la existencia de mala praxis, que en el caso en estudio no se dio y me remito al voto del Dr. Farrell».

- Brasil. Sentencia de fecha 9/6/94, de la 9a. Cámara de Apelaciones del Estado de San Pablo (Campinas), relacionador Desembargador Accioli Freire.

Caso: Se trata de una paciente que reclama por deformación estética como consecuencia de una mamoplastia, para reducir y levantar sus senos, atribuida a flaccidez de la piel de la paciente.

El fallo sostiene: «Se alega haberse sometido a una mamoplastia, realizada por el reo, en razón de la cual, por impericia del cirujano, sus senos quedaron deformados, uno más grande que el otro, constatándose además, que perderá completamente la sensibilidad del seno derecho... Como sucede en los casos en que se trata de acreditar la culpa médica, en el subexámine las pericias realizadas por los médicos no son concluyentes... Anota Miguel Kfouri Neto que ‘la acreditación de la culpa médica no debe atenerse a un rigor absoluto de premisas científicas’, más bien ‘el juez, en la apreciación de la prueba, deberá considerar el daño, establecer el nexo causal y evaluar las circunstancias del acto médico sin tergiversarlo’, pues ‘una prueba cabal irrefutable, no susceptible de cuestiona-miento por los peritos médicos, es muy difícil de obtener en esta materia’. ...Negando la culpa en el desastroso resultado de la cirugía, sostiene el reo que la operación fue exitosa, pues permitió a la paciente conseguir una postura más erecta y hasta usar un bikini... su piel no resistió la sutura y...se produjo una cicatriz alargada y ulcerada... Aun aceptando... que la deformación de los senos tenga por causa la flaccidez de la actora, se mantiene incólume la culpa del cirujano... En tal concepto, dos hipótesis pueden destacarse. La primera, que si el demandado examinó los senos de la actora, percibió la flaccidez de su piel y se lo ocultó a ésta, actuando con imprudencia, pues como destacado cirujano que dice ser, debía prever el resultado indeseable de la deformación apuntada. La segunda, si no percibió dicha flaccidez, actuó con negligencia, incurriendo en otra modalidad de la culpa... En la obra citada José Aguiar Dias transcribe un caso de cirugía plástica ocurrido en Francia, en el que debió ser amputada una pierna del paciente, atribuyéndose responsabilidad al médico, entre otros motivos porque ‘probada la circunstancia de que el paciente tenía una piel excesivamente rígida, no se excusa al médico de su imprudencia al no apercibirse de ese extremo’ ...La negligencia del cirujano emerge por no verificar la naturaleza de la piel... se actúa culposamente, especialmente si consideramos que se operó a una mujer sana y para satisfacer un interés estético, no existiendo ninguna prueba acerca de la necesidad de la cirugía en virtud de la salud de la paciente.

Enseña Aguiar Dias ‘en cuanto a la cirugía estética, se confunde cirugía reparadora y embellecedora. Si aquella puede y debe ser considerada como obligación de medios, la segunda debe encuadrarse como obligación de resultado, aun por los términos en que los profesionales, algunos de los cuales criminalmente distanciados de la ética, se comprometen generalmente al resultado querido por el paciente’». Más antecedentes pueden ver:
http://www.smu.org.uy/publicaciones/noticias/noticias90/responsa.htm
Responsabilidad médica, derecho comparado de Uruguay, argentina, Brasil, Saludos, Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com