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Friday, May 30, 2008

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Confirman absolución de médico de Viedma acusado de mala praxis Imprimir E-Mail
 

Viedma (ADN).- Los jueces del Superior Tribunal de Justicia confirmaron la sentencia del Juzgado en lo Correccional Nº6 de Viedma que absolvió a un médico traumatólogo de esta ciudad del delito de homicidio culposo por mala praxis en supuesto perjuicio de un menor de General Conesa, quien  después sufrió la amputación de un miembro inferior y murió.

Los magistrados rechazaron los recursos de casación que presentaron contra la resolución judicial una agente fiscal y la abogada de la parte querellante.

El caso involucró al médico Reinaldo Domingo Galaburri, actual miembro de la comisión directiva del Colegio Médico local, ya absuelto en la causa judicial.

El 6 de diciembre de 2007, el Juzgado Correccional Nº 6 de Viedma resolvió absolver de culpa y cargo a Galaburri en orden al delito de homicidio culposo y contra esa decisión interpusieron recursos de casación la agente fiscal Daniela Zágari y la abogada de la parte querellante, María Marcela Cirignoli. Entre otras consideraciones, la funcionaria judicial cuestionó la no realización de un nuevo estudio médico para agotar las posibilidades de diagnóstico.

Por su parte, Cirignoli argumentó que la prueba producida no permitía establecer una relación causal entre la conducta del imputado y el resultado muerte, pero sí acerca de la amputación que debió padecer la víctima, por "la omisión del deber de cuidado". Además, efectuó una historia médica de lo ocurrido y adujo que "la conducta omisiva del imputado respecto de los deberes de cuidado y el seguimiento del protocolo del caso privó al menor de la posibilidad de una mejor calidad de vida y supervivencia", al sufrir la amputación del miembro inferior derecho dos años antes.

La requisitoria de elevación a juicio de Galaburri le reprochó el incumplimiento de su deber de cuidado -como médico traumatólogo del menor- por "haber omitido seguir la conducta más adecuada por la sintomatología de la fractura que presentaba la víctima y su edad, consistente en la práctica de una nueva biopsia, esta vez quirúrgica a cielo abierto que hubiese permitido un diagnóstico certero".

El Ministerio Público Fiscal sostuvo que, como consecuencia de tal presunta omisión, el menor, oriundo de General Conesa, sufrió la amputación de su pierna derecha el 3 de enero de 2003 y falleció el día 11 de abril de 2005.

En cambio, en la sentencia de absolución, el Juzgado puntualizó, entre otros aspectos, que "si los padres de la víctima hubieran puesto en conocimiento del imputado la pérdida de peso, la inflamación y los dolores padecidos por la víctima luego del alta, éste (Galaburri) habría realizado otros estudios".

Entre los aspectos relevantes para la solución del caso, el juez Víctor Sodero Nievas –en un fallo difundido públicamente el lunes pasado-  aseguró que "no resulta contradicho que el imputado, habiendo recibido un paciente con fractura patológica derivado de otro hospital, previo a tratar la fractura en sí, le realizó una prueba de biopsia el día 27 de agosto, por lo que, a la espera de su resultado, le dio al paciente un alta provisoria o transitoria".

Agregó: "Luego, con el informe histopatológico negativo correspondiente, le colocó un yeso en la pierna fracturada y le dio el alta médica, en razón de lo cual el menor fue trasladado por sus padres a su lugar de origen. El yeso fue colocado el 12 de septiembre y el alta se dio un día después", aunque reconoció que esto causó la primera discrepancia entre las partes.

Tras medulares consideraciones, Sodero Nievas entendió que la temática ha sido correctamente evaluada por el Tribunal Correccional y que "la conclusión es la absolutoria" para el médico.

Entre otras fundamentaciones, el juez describió que "los padres del menor ya tenían conocimiento de que la evolución de la fractura no era normal, pues el menor había empezado a sentir molestias y adelgazar en forma notoria, de modo que se le sacó una nueva placa radiográfica en el lugar de origen y los padres se comunicaron por teléfono con el imputado, quien les dijo que volvieran a llamarlo con el resultado de la placa, pero no le realizaron comunicación alguna, sino que decidieron continuar con el tratamiento en una clínica de la ciudad de Neuquén, lo que así hicieron".

 

En otro párrafo de la extensa resolución judicial, se hizo referencia a fundamentaciones de la parte querellante, cuando señaló "la existencia entre un nexo causal entre la conducta culposa del imputado y el daño, cual es la progresión del proceso cancerígeno ya existente al momento de la fractura y no detectado, lo que le impidió al menor la posibilidad de una mejor calidad de vida, pues tuvo que padecer la amputación de un miembro, y de supervivencia".

 

También se reprochó "el error o la falta de diagnóstico oportuno, en cuya consecuencia el sujeto pasivo debió vivir dos años discapacitado por la amputación de la pierna derecha".

 

 En la sentencia absolutoria se sustentó además que el imputado realizó su práctica médica de acuerdo con el diagnóstico que surgía del informe histopatológico solicitado -que la fractura del fémur no era originada por un osteosarcoma-; que el estudio de rigor para ello fue el practicado; que la punción a cielo abierto -biopsia quirúrgica- no era aconsejable, y que no debían realizarse otros estudios complementarios, porque la conclusión cierta derivaba del realizado. Así, no se advirtió infracción al "deber de cuidado".

 

Por su parte, Sodero Nievas consignó que ya el primer informe, a cargo de la médica forense, advertía que el desempeño de los profesionales era el adecuado en los distintos períodos de dolencia en que fue asistido el menor.

 

Más adelante describió que Eduardo Dibar, médico especialista en oncología pediátrica del hospital Italiano, que atendió al menor luego de que éste fue derivado desde la clínica en que se le diagnosticó el osteosarcoma, declaró que "siguieron el protocolo de tratamiento coadyuvante para achicar el tumor y poder salvar el miembro, lo que no siempre se logra; en este caso porque el tumor siguió creciendo intra quimioterapia, es decir dentro del tratamiento de quimioterapia, y ello en general radica en la biología del tumor" (ADN).


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Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
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