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Guía legal sobre:
Eliminación del cheque en garantía en salud
Preguntas frecuentes que explican en lenguaje ciudadano los principales contenidos de este tema. Última actualización: 06 de noviembre 2009 El Congreso Nacional aprobó un proyecto, que prohíbe a los prestadores de salud exigir cheques o dinero en efectivo como garantía de pago de las prestaciones que otorguen. ¿No estaba prohibida desde antes la exigencia del cheque en garantía? Efectivamente, el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/2006 del Ministerio de Salud prohíbe a los prestadores exigir dinero, cheques u otros instrumentos financieros para garantizar el pago o condicionar de cualquier forma atenciones de emergencia médica, como por ejemplo infartos o accidentados graves. Eso se mantiene vigente. ¿Cuál es la novedad ahora? Que se prohíbe exigir cheques o dinero efectivo en garantía de pago cualquier prestación médica que reciban los pacientes, desde una consulta médica a una operación programada de apendicitis. En general, la ley establece que ninguna atención de salud se puede condicionar a la entrega previa de un cheque o dinero en efectivo. ¿Los establecimientos de salud podrán pedir algún otro tipo de resguardo financiero? Si bien no podrán pedir cheques ni dinero en efectivo, los prestadores sí podrán hacer uso de otras herramientas para garantizar el pago de una atención, como solicitar información de una tarjeta de crédito, cartas de respaldo de los empleadores del paciente, letras de cambio o pagarés. Lo anterior no impide que un paciente pague voluntariamente con cheque o dinero en efectivo. ¿Quién fiscalizará que esta prohibición se cumpla? La Superintendencia de Salud. ¿Existen sanciones para quienes no acaten esta prohibición? Sí. Los prestadores que pidan cheques o dinero en efectivo como garantía arriesgan una multa de entre 10 a 1.000 UTM, dependiendo de la gravedad de la situación. Además, se faculta a la autoridad para aplicar sanciones accesorias, que varían según la calidad del prestador y si ha habido reincidencia o no en un periodo de doce meses. |
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Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.
FUENTE: BCN.CL
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