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Tuesday, September 20, 2005

LA RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA

EN LA DOCTRINA Y EN LA JURISPRUDENCIA
Para ver detalle deben pincha acá.Es un interesantísimo artículo

http://www.bcn.cl/pags/publicaciones/serie_estudios/esolis/nro277/nro277.htm

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

Sección de Estudios

Patricia Canales Nettle

Con la colaboración de Virginie Loiseau

Nº 277, Junio de 2003



I. Introducción.

II. Sector privado de salud. Responsabilidad civil.

1. El contrato de prestaciones médicas celebrado con un profesional liberal

a. Caso en que el paciente elige libremente a un médico y concurre a solicitar sus servicios.

b. Cuando el médico atiende a un paciente a requerimiento de un tercero. La estipulación a favor de otro.

c. Incumplimiento del contrato.

d. El error en relación con el incumplimiento culpable.

e. Que del incumplimiento se genere perjuicio.

2. Responsabilidad civil de hospitales y clínicas privados

a. Régimen chileno de responsabilidad civil de hospitales y clínicas privados.

b. Modernas tendencias jurisprudenciales de la responsabilidad civil de los hospitales y clínicas.

c. Responsabilidad civil del hospital por el hecho de su contratante independiente.

III. Sector público de salud. Responsabilidad del Estado.

1. Requisitos que deben concurrir para responsabilizar a los Servicios de Salud.

a. El daño o perjuicio o lesión antijurídica en los derechos de la víctima.

b. Relación de causalidad entre el daño y la actividad o inactividad de los Servicios de Salud.

c. Que los funcionarios causantes del daño hayan obrado en el ejercicio de sus funciones.

2. Causales de extinción de la responsabilidad de los Servicios de Salud.

a. La fuerza mayor o caso fortuito.

b. El hecho de la víctima.

c. El hecho de un tercero.

3. La indemnización.

IV. Conclusiones.

V. Selección Bibliográfica

Saludos Rodrigo González fernández, consultajuridica.blogspot.com
¿QUE SIGNIFICA LA RESPONSABILIDAD MÉDICA?
sE NOS HA PREGUNTADO QUE ES LA RESPONSABILIDAD MEDICA . HAY DIVERSS RESPUESTAS PERO TOMAMOS UNA PUBLICACION SOBRE RESPONSABILIDAD MÉDICA DEL Dr. Moisés Ponce Malaver. Director de la División Central de Exámenes Médico Legales DEL PERU :

Ejercicio de la Medicina.
Durante el ejercicio de la Medicina, hay momentos en donde el Médico debe tomar decisiones trascendentales, en especial en las situaciones de vida o muerte de un paciente; en éstas circunstancias el médico no se detiene a preguntarse si lo que se propone realizar pueda entrañar consecuencias legales, puesto que al hacerlo podría convertirse en un letal freno, que en última circunstancia sólo perjudicaría al paciente.
Sin embargo, el médico puede cometer errores, los mismos que no serán reprochables –ética y legalmente-, si ha tratado al paciente con los medios adecuados, con los conocimientos actuales y siguiendo las normas que su deber le imponen. Aquí podría surgir una duda: ¿Ha extremado realmente los medios adecuados?, ¿Una sospecha puede justificar una denuncia judicial?. Uno de los derechos inherentes al ser humano es el Derecho a la Salud, que con mucha frecuencia se lo confunde con un Derecho a la Curación, pues el paciente cree que el derecho al Tratamiento debe involucrar necesariamente un resultado positivo.
En las actuales circunstancias y ante la proliferación de denuncias por MALPRAXIS ó NEGLIGENCIA, es necesaria una adecuada profilaxis para prevenir un gran número de estas acciones y evitar la tendencia creciente, que le quitará al médico toda voluntad de asumir responsabilidades, impulsándolo a pasarle la "carga" a otro, "para evitar o para salvar la responsabilidad"; pues si las cosas continúan así se contribuirá a desarrollar una "Psicosis de Miedo" y una tendencia a mezclar riesgos legales con riesgos legítimos. ¿Quién puede negar que existen errores que parecen criminales únicamente a los ojos de quien nunca han estado en situación de cometerlos y que por lo tanto no pueden entenderlos?. Esto no implica eludir la responsabilidad sino por el contrario, afirmar que el ejercicio de la medicina significa un riesgo, pero un riesgo que tiene doble presupuesto de sustentación: ético y científico, que protegerán al médico de reclamos temerarios.
La protección Jurídica de la Salud y el respeto a la Dignidad Humana son las coordenadas básicas que regulan las cuestiones comprendidas dentro de la Responsabilidad Médica.

La Organización Mundial de la Salud define la Salud como "un estado de completo bienestar físico, mental y social" y no solamente como la ausencia de enfermedad o de invalidez.
El BIENESTAR implica la adaptación integral del medio físico, biológico y social en que el individuo vive y realiza sus actividades. Ambos, Salud y Bienestar deben gozar de la Protección del Estado y del Derecho Peruano. PARA MAYOR INFORMACIÓN PUEDEN PINCHA AQUÍ, ES MUY INTERESSANTE
http://www.gratisweb.com/prensapopular/MALPRAXIS.htm
sALUDOS RODRIGO GONZÁLEZ FERNANDEZ consultajuridica.blogspot.com

Friday, September 09, 2005

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO.SECTOR PÚBLICO DE SALUD.

En la actualidad no se discute si cabe o no indemnización por los actos estatales que causan daño, sino las reglas en virtud de las cuales el Estado ha de indemnizar, la naturaleza de la responsabilidad, y la aclaración de conceptos como falta de servicio y otros.

Ahora bien, según la doctrina mayoritariamente aceptada, la responsabilidad (constitucional, orgánica) de los Servicios de Salud está estructurada en base a un conjunto de disposiciones genéricas y específicas contenidas en la Constitución, cuya finalidad es darle a los ciudadanos una efectiva protección de sus derechos esenciales.

Estas normas11 consagran una responsabilidad de carácter genérica para todos los órganos del Estado (artículos 6º y 7º de la C.P.E.) y de modo específico para todos los órganos
administrativos (artículo 38 inciso 2 de la C.P.E.) debiendo reparar el daño producido a una víctima en circunstancias de realizar funciones de bien común.

Los Servicios de Salud responden por los daños ocasionados aun cuando dichas funciones públicas hubiesen sido ejercidas sin que hubiera malicia o negligencia de algunos de sus agentes, debido a que la víctima no tiene por qué sufrir un daño, si ella se encuentra en situación completamente adecuada a derecho, esto es, en una situación jurídica que la habilita para ejercer el derecho a no ser lesionada.

No se trata de una responsabilidad civil originada por la comisión de un hecho ilícito regida básicamente por el Código Civil, tampoco de una responsabilidad penal nacida de la comisión de hechos delictuosos tipificados principalmente en el Código Penal, porque ambos tipos de responsabilidad requieren de un comportamiento doloso o culposo imputable al autor del daño.

Por último, tampoco se trata de una responsabilidad funcionaria o disciplinaria que nace de la infracción de ciertas obligaciones o deberes que impone el ejercicio de una función pública.

Por lo tanto, esta responsabilidad no persigue castigar o sancionar a un culpable, como en las tres clases de responsabilidades ya mencionadas, sino resarcir a una víctima que ha sufrido un daño en lo suyo, sin que el ordenamiento jurídico haya puesto a su cargo la obligación jurídica de soportarlo y es por esto que debe indemnizarse al afectado.

Por su parte, la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, en sus artículos 4º y 44 regula la responsabilidad de los Servicios de Salud, disponiendo en el primero de ellos que: "El Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado", y el segundo: "Los órganos de la Administración serán responsables del daño que causen por falta de servicio. No obstante, el Estado tendrá derecho a repetir en contra del funcionario que hubiere incurrido en falta personal".

La concordancia entre los sistemas previstos en la Constitución y en la Ley Nº 18.575, ha dado lugar a diferentes interpretaciones.

Para el profesor Gustavo Fiamma Olivares ambos sistemas son incompatibles, siendo imposible una interpretación conciliadora, ya que la Constitución no considera la conducta del órgano público para admitir su responsabilidad, basta que haya una víctima que no esté jurídicamente obligada a soportar el daño, mientras que el legislador orgánico constitucional determina que si la Administración ha cometido falta de servicio responde.
Sostiene entonces que el artículo 44 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado sería inconstitucional. Sin embargo, la doctrina mayoritaria y la jurisprudencia han entendido que de acuerdo con la regla de interpretación del artículo 1562 del Código Civil12 la falta de servicio sólo está referida a una omisión, es decir, a la ausencia del debido servicio. Así entendida la falta de servicio no existe ningún contrasentido con la norma constitucional siendo perfectamente aplicable a los casos de responsabilidad de los Servicios de Salud.

Por otra parte, la doctrina también mayoritaria señala que se trata de una responsabilidad de derecho público y de naturaleza objetiva, en la que no tiene injerencia la culpa o el dolo.

En conclusión, para esta doctrina, de las disposiciones constitucionales se desprende que la responsabilidad de los Servicios de Salud es de carácter orgánica (Teoría del Organo), porque la imputación del daño recae directamente en el órgano administrativo y, por lo tanto, la víctima siempre podrá demandar directamente al Servicio de Salud respectivo, quedando la falta o la culpa personal del funcionario en un segundo plano, siendo materia interorgánica entre el funcionario y el órgano por cuya cuenta actuó o debió actuar.

Al respecto, la Corte Suprema, en fallo de 1998, ha dictaminado: "Dentro de las teorías que la doctrina ha planteado, a fin de determinar la forma como se vincula jurídicamente el poder público y los individuos y, consecuentemente, la manera como los actos de la administración resultan imputables y oponibles, directamente al Estado, se encuentra la denominada Teoría del Organo, sustentada sobre disposiciones constitucionales y legales, las que debidamente concordadas dan origen a un sistema legal integral y cohesionado, con trascendental importancia tutelar o protectora en relación a los actos administrativos. En efecto, para esta teoría las consecuencias derivadas de la actuación irregular de un funcionario, como también, de los daños causados a terceros, con ocasión de aquéllos, dan lugar a la puesta en movimiento de la responsabilidad administrativa, que será determinada conforme al procedimiento disciplinario respectivo y aún a comprometer la responsabilidad civil y penal del agente, sin que se vean constreñidos a desentrañar y a probar los móviles sicológicos de la conducta del agente, esto es, las faltas o arbitrariedades u omisiones cometidas por el funcionario público hacen responsables directamente, a la Administración frente a los administrados.

En nuestro Derecho, hasta el año 1970, predominó el concepto de que el Estado, que se vale de agentes públicos para desarrollar su actividad, no respondía de los actos o hechos dañosos causados a particulares por sus agentes, el único responsable sería el propio agente público que hubiere actuado con dolo o culpa. A partir de 1970, la doctrina y la jurisprudencia comenzaron a aceptar la responsabilidad estatal, buscando salida a través de la aplicación de las normas de derecho común, esto es, acudiendo a las normas del Código Civil, que establecen la responsabilidad extracontractual o aquiliana. Posteriormente, en nuestro ordenamiento respecto a la responsabilidad extracontractual, se ha ido imponiendo la Teoría del Organo, que encuentra su fundamentación en las normas constitucionales que unidas a otras leyes, han ido fijando el estatuto de esta responsabilidad administrativa.
De esta forma, el artículo 6 de la Constitución Política expresa que los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, agregando que los preceptos de la Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos, como a toda persona, institución o grupo; y finalmente, que la infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley. Por su parte el artículo 38 de la Carta Fundamental, previene que una ley orgánica constitucional determinará la organización constitucional básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que debe fundarse y asegurará, tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella, como la capacitación y perfeccionamiento de sus integrantes; mientras que en su inciso segundo establece que cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño.

Consecuente con el precepto constitucional aludido, en 1986, se dictó la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que en su artículo 3 pone a la Administración del Estado al servicio de la comunidad, debiendo atender las necesidades públicas, en forma continua y permanente. Por su parte, el artículo 4 del mencionado cuerpo legal, expresa que el Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado, mientras que el artículo 44 agrega que los órganos de la Administración serán responsables del daño que causen por falta de servicio y en su inciso segundo concluye que no obstante, el Estado tendrá derecho a repetir en contra del funcionario que hubiese incurrido en falta personal.
Explicando las disposiciones transcritas en los considerandos anteriores, el profesor Enrique Silva Cimma, en su obra Derecho Administrativo Chileno y Comparado, El Control Público, expone que nuestro ordenamiento jurídico, al regular la materia en examen, ha consagrado un tipo de responsabilidad objetiva, coincidiendo con las teorías contemporáneas de derecho público, que fundamentan la responsabilidad extracontractual del Estado en la tesis del riesgo o daño o falta de servicio, agregando que el establecimiento de una responsabilidad de derecho público y de naturaleza objetiva es de singular trascendencia, porque la hace procedente por el sólo hecho de que un ente administrativo cause un daño en el ejercicio de sus funciones, sin que sea necesario individualizar a la persona natural que con su acción u omisión causó el perjuicio, ni probar la culpa o el dolo de su conducta, ni tampoco discernir si la actuación de la administración pública fue lícita o ilícita, o si materializó en un hecho o en un acto administrativo.

Según la tesis consignada en el fundamento precedente, con la cual este sentenciador concuerda, en nuestro derecho la responsabilidad es objetiva, es decir, opera aunque no haya culpa de algún funcionario o del servicio; toda vez que no es un elemento de la llamada falta de servicio, la negligencia o culpa, que si constituye un elemento esencial de la responsabilidad extracontractual; en ésta última, el artículo 2284 del Código Civil, señala como requisito del cuasidelito, la culpa; en cambio tratándose de la falta de servicio, el precitado artículo 4 de la ley 18.575 dicho requisito no se encuentra consignado por el legislador, dentro de la responsabilidad administrativa, debiendo concluirse, necesariamente, que su intención fue la de consagrar la responsabilidad objetiva, puesto que el artículo 4 citado, habría sido dictado en forma innecesaria, si la responsabilidad del Estado hubiese estado ya regida por las normas del título XXXV del Libro IV del Código Civil, referida a los Delitos y Cuasidelitos.

En consecuencia, la falta de servicio puede consistir en una acción, omisión o abstención, en una acción voluntaria, como una imprudencia, equivocación o torpeza, en otros términos, hay falta de servicio cada vez que el servicio público ha funcionado mal, ha funcionado prematura o tardíamente; por lo tanto, para que la responsabilidad del Estado o del organismo estatal tenga lugar, ya no resulta imprescindible la evaluación subjetiva de la conducta del agente público; para que la víctima tenga derecho a ser indemnizada, es suficiente que la actuación del agente público esté relacionada con el servicio u órgano público y que exista un vínculo directo de causalidad entre la acción u omisión y el daño producido".

1. Requisitos que deben concurrir para responsabilizar a los Servicios de Salud.

a. El daño o perjuicio o lesión antijurídica en los derechos de la víctima.
El ordenamiento jurídico debe garantizar que las personas no se vean afectadas en su situación jurídica por causa de una actuación de los Servicios de Salud y en caso de suceder debe proporcionar los remedios adecuados para restablecer a dicha persona a sus condiciones normales de existencia. Se entiende que es indemnizable todo detrimento, dolor o molestia que por causa de otro sufre un individuo en sus bienes o persona, sea ésta física, moral, intelectual o afectiva.
Por otra parte, para que el daño de lugar a una indemnización debe ser cierto, es decir, debe existir, ser real y no tratarse de un daño eventual o hipotético. La persona dañada debe encontrarse disminuida o empeorada con toda evidencia, no obstante, el hecho que exista la posibilidad de recuperación o rehabilitación, debe ser tomado en cuenta por el tribunal en la determinación de la cuantía de la indemnización. Además de la certidumbre del daño, es indispensable que éste no haya sido ya reparado, pues de lo contrario existiría un enriquecimiento injusto.
b. Relación de causalidad entre el daño y la actividad o inactividad de los Servicios de Salud.
Este requisito consiste en que el perjuicio o lesión causada debe ser consecuencia directa, mediata o inmediata de la actividad o inactividad del Servicio de Salud, o bien, de un acto, hecho u omisión de alguno de los funcionarios públicos que se desempeñan en dicho establecimiento hospitalario.
Hay que señalar que, frente a un hecho que produce un daño, generalmente no existe una sola causa, sino una cantidad de situaciones ligadas o independientes que influyen en la configuración de ese daño, por lo que no es posible definir un criterio exacto para determinar la causa de la lesión. Por lo tanto para que un hecho pueda ser considerado como causa de un determinado daño, debe ser en sí mismo idóneo, suficiente y adecuado. La relación entre el hecho y el daño debe ser directa. Por lo tanto, la determinación de causalidad será una cuestión de hecho que sólo dependerá de la apreciación del Tribunal.


En la jurisprudencia existen ejemplos en que la determinación de la causalidad ha sido relativamente sencilla: En Bravo con S.S. Metropolitano Central13 se determinó que existió vinculación causal, ya que por un lado se dejó establecido que la anestesia epidural es un riesgo que está descrito en medicina y luego con una serie de antecedentes (considerando 15) se comprobó que las lesiones son imputables XXX, ya que desatendió su deber de cuidado sobre la paciente y además se comprobó que el resultado dañoso no habría sobrevenido de haber cumplido éste con el deber de respeto por la vida y la salud que le eran inexcusables.
Sin embargo, en la práctica se dan muchas situaciones complejas, en donde los médicos no pueden aseverar con cierta exactitud la causa del mal, transformándose la relación de causalidad, en un tema de investigación científica. Así, si a raíz de la ingestión de ciertos medicamentos o en la aplicación de un tratamiento diagnosticado por un médico se ocasiona daños, será difícil determinar si éstos fueron consecuencia del tratamiento, de los medicamentos, o bien de la enfermedad misma que padecía la víctima, cuestión fundamental para perseguir la responsabilidad.
c. Que los funcionarios causantes del daño hayan obrado en el ejercicio de sus funciones.
Este es un requisito no siempre exigible, ya que existen innumerables situaciones en donde los daños son consecuencia del mal funcionamiento del Servicio de Salud, es decir, es imposible atribuirle los perjuicios causados a un comportamiento funcionarial, ya que estos obedecen sólo a una deficiencia en la organización interna del Servicio de Salud, por ejemplo, equipos e instrumentos con fallas de fabricación etc. En estos casos el daño es impersonal.
En el supuesto que el daño fuera el resultado del comportamiento de un funcionario es imprescindible que éste haya actuado en el ejercicio de sus funciones.
2. Causales de extinción de la responsabilidad de los Servicios de Salud.
Se trata de aquellas circunstancias expresas y concretas que justifican un perjuicio, sin que sea posible obligar a los Servicios de Salud al pago de la correspondiente indemnización.

Ellas son:
aa . La fuerza mayor o caso fortuito.
El Código Civil en el artículo 45 la define como "el imprevisto
que no es posible resistir".
En el caso Villar con S.S. Metropolitano Central14 la defensa sostuvo: "que después de la extracción el demandante guardó reposo por un lapso prolongado de tiempo y que pese a haberse observado todas las normas pertinentes sobre extracción de sangre ocurrió el accidente el cual se debió a un síncope vasovagal o vaso depresor, cuadro imposible de prever lo que implica que la caída sufrida por el demandante constituyó un caso fortuito quedando con un traumatismo encéfalo craneano".

El juez dispuso que de los antecedentes de la causa resultaba totalmente improcedente deducir el caso fortuito alegado, ya que no quedaron probados los requisitos para hacerlo procedente. "En primer lugar, el caso fortuito debe estar basado en un suceso extraño o enteramente ajeno al funcionamiento del Servicio de Salud o de su organización, lo cual es imposible que haya tenido lugar, puesto que se comprobó que los daños se causaron justamente a raíz de la extracción de sangre. En segundo lugar, es indispensable la imprevisibilidad, o sea, que el hecho no haya podido ser racionalmente previsto o representado por la mente del funcionario que actuó en esa situación determinada, hecho que quedó completamente desvirtuado, puesto que el folleto sobre ‘Normas de Bancos de Sangre’ establece expresamente que dentro de los accidentes previsibles que puede sufrir un dador de sangre está justamente la lipotimia. Por consiguiente quedó demostrado que la lipotimia era un hecho previsible que el funcionario no lo previó".
b. El hecho de la víctima.
En este caso es la propia víctima quien a través de su conducta participa en la producción del daño, interviniendo en el proceso causal, por lo tanto se excluye la responsabilidad del Servicio de Salud. Sin embargo, si el daño se produce como consecuencia de la actividad o inactividad del Servicio y además por un hecho propio de la víctima, la responsabilidad del Servicio resulta atenuada y procedería una disminución de la indemnización.
c. El hecho de un tercero.
En este caso, los causantes del daño no tienen relación con el Servicio de Salud, ya que son terceras personas que no se desempeñan como funcionarios dependientes de éste. Un ejemplo de esta situación, ocurre cuando se otorga una prestación determinada en un Servicio de Salud, y los miembros del equipo médico que intervienen, han sido contratados por el sistema de libre elección y ninguno de ellos son funcionarios dependientes del Servicio respectivo.
3. La indemnización.
La responsabilidad de los Servicios de Salud es integral, esto es, exige la reparación total de los daños producidos en orden de restituir a la víctima, en la medida de lo posible, al mismo estado en que se encontraba al momento anterior a la comisión de este daño, como si éste nunca hubiere ocurrido. Sin embargo, el médico como cualquier otro funcionario no puede hacer desaparecer el perjuicio –no es posible volver a la vida, ni reparar las lesiones o incapacidades irreversibles–, es con una suma de dinero con lo que se intenta cubrir el menoscabo ocasionado. Por lo tanto, las indemnizaciones son de carácter compensatorio o reparatorio y deben comprender:
El daño emergente o material, que se refiere al perjuicio sufrido en el patrimonio de la víctima como consecuencia de haberse atentado contra la salud o integridad física. En este rubro quedan incluidos los honorarios médicos, gastos de farmacia, de curación, aparatos ortopédicos y, en general todos los gastos realizados con el fin de restablecer la salud del afectado, incluida su rehabilitación.
En la jurisprudencia consultada, los montos por daño emergente fueron menores que los por daño moral, siendo importantes dentro del total de la indemnización.
El lucro cesante que se refiere a las remuneraciones o ganancias que normal y racionalmente se habrían logrado de no mediar el hecho dañoso. En general, en la jurisprudencia recaída en la materia, el lucro cesante no tiene una gran importancia dentro de la indemnización, posiblemente, por la dificultad de probarlo fehacientemente.
El daño moral, constituye el monto más importante dentro de la indemnización, sumiendo en el ámbito público un alcance diferente, ya que es entendido como "una alteración de las condiciones normales de existencia". Desde el punto de vista del Derecho Administrativo, no sólo está comprendido el sufrimiento o preocupación de las víctimas, como ocurre en materia civil, sino que además la perturbación o alteración que sufrieron los agraviados en su vida normal, personal y de relación, abarcando los roles o funciones más importantes en los que se desempeñaban.

La jurisprudencia,15 ha señalado que: "Esta postración que representa obviamente una parte de los trastornos que negativamente afectaron la vida ordinaria de dueña de casa de la ofendida, sumada a los dolores físicos que es de presumir fueron provocados por la fractura misma y el subsiguiente tratamiento médico, además de la incertidumbre por lo que toca a su recuperación definitiva, conforman el cuadro acerca del cual el sentenciador debe prudencialmente apreciar la indemnización que cubra el daño moral reclamado". En otro caso dictaminó: "Que el actor no puede seguir realizando actividades de vuelo, ya que no posee las condiciones oftalmológicas adecuadas para ello…, situación médica del demandante se estudia a raíz del accidente automovilístico sufrido (ocasionado por chofer del Ministerio de Hacienda que actuaba en ejercicio de sus funciones)"; y considerando 14: "Que de este modo se acredita que el plan de vida del actor en cuanto a piloto de guerra afecta gravemente sus derechos como persona humana, ya que no podrá realizarlos a causa del accidente, y esta modificación a su realización personal y profesional es un aspecto que debe considerarse daño moral".
Por otra parte, al regular la indemnización, los Tribunales tienen en cuenta la desvalorización monetaria y otorgan el correspondiente reajuste.
_________________
Nota al pie de página
11 Artículo 6º; "Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella.
Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.
La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley".
Artículo 7º: "Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.
Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.
Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale".
Artículo 38: "Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las Municipalidades, podrá reclamar ante los Tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño".
12 Artículo 1562:"El sentido en que una cláusula puede producir algún efecto, deberá preferirse a aquel en que no sea capaz de producir efecto alguno".
13 Citado por Andrés Vázques Rogat, en Responsabilidad del Estado por sus Servicios de Salud, p. 107.
14 Op. cit., p. 112.
15 Op. cit., p. 119.
Página siguiente

Fuente: www.bcn.cl, saludos Rodrigo González Fernández
LA RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA
EN LA DOCTRINA Y EN LA JURISPRUDENCIA

EN LA Biblioteca del Congreso Nacional de Chile SE PUEDE ENCONTRAR UN INTERESANTE TRABAJO EN LA Sección de Estudios Patricia Canales Nettle Con la colaboración de Virginie Loiseau Nº 277, Junio de 2003 , QUE ME PERMITO TRANSCRIBIR PARA PARTIR CON UN DEBATE . UDS PUEDEN ACCEDER DIRECTAMENTE .UNA VEZ MÁS AGRADECEMOS A BCN Y LES RECOMIENDO VISITAR PORQUE HAY TAL CUMULO DE INTERESANTES TRABAJOS QUE DEBEN ESTAR EN MANOS DEL CIUDADANO Y ASI HABRÁ UNA MAYOR COMPRENSIÓN DE LA LABOR LEGISLATICA, MAS CERCA DEL CIUDADANO. CONTRIBUYAMOS CON ALGO.

I. Introducción.
II. Sector privado de salud. Responsabilidad civil.
1. El contrato de prestaciones médicas celebrado con un profesional liberal
a. Caso en que el paciente elige libremente a un médico y concurre a solicitar sus servicios.
b. Cuando el médico atiende a un paciente a requerimiento de un tercero. La estipulación a favor de otro.
c. Incumplimiento del contrato.
d. El error en relación con el incumplimiento culpable.
e. Que del incumplimiento se genere perjuicio.
2. Responsabilidad civil de hospitales y clínicas privados
a. Régimen chileno de responsabilidad civil de hospitales y clínicas privados.
b. Modernas tendencias jurisprudenciales de la responsabilidad civil de los hospitales y clínicas.
c. Responsabilidad civil del hospital por el hecho de su contratante independiente.
III. Sector público de salud. Responsabilidad del Estado.
1. Requisitos que deben concurrir para responsabilizar a los Servicios de Salud.
a. El daño o perjuicio o lesión antijurídica en los derechos de la víctima.
b. Relación de causalidad entre el daño y la actividad o inactividad de los Servicios de Salud.
c. Que los funcionarios causantes del daño hayan obrado en el ejercicio de sus funciones.
2. Causales de extinción de la responsabilidad de los Servicios de Salud.
a. La fuerza mayor o caso fortuito.
b. El hecho de la víctima.
c. El hecho de un tercero.
3. La indemnización.
IV. Conclusiones.
V. Selección Bibliográfica

¿que les pareció? Es extraordinario este trabajo , vamos estudiandolo por partes.
Saludos Rodrigo González Fernández, la consultajuridica.blogspot.com

Tuesday, September 06, 2005


¿QUE ES LA BIOETICA?

ESTE ES UN INTERESANTE ARTÍCULO - BIOETICA.ORG- Hemos extractado párrafos de algunos artículos publicados en Cuadernos de Bioética (Ed. Ad Hoc - Argentina) y en este sitio que podrán ilustrar sobre la cuestión abierta que es la bioética... la instancia de construcción por la que atraviesa y su dinamismo.

Los invitamos a enviarnos sus definiciones e intentos de abordar la respuesta a la pregunta planteada....

"La Bioética, en cuanto disciplina implantada de hecho en la sociedad internacional a lo largo del último cuarto del siglo XX (una disciplina que comporta una cierta terminología, característica de una «comunidad disciplinar» dotada de libros, cátedras, congresos, debates), no es una disciplina científica susceptible de ser considerada como una ciencia delimitable en el conjunto de las ciencias biológicas. Pero el que la Bioética no sea una ciencia biológica, así como tampoco una ciencia categorial de cualquier otro orden, no amengua en nada su importancia.. " Gustavo Bueno (filosofo asturiano). Principios y reglas generales de una bioética materialista.

"A la Bioética, como disciplina, le corresponde una unidad pragmática determinada por un conjunto abierto de problemas prácticos nuevos (no sólo éticos, sino morales y políticos: la Bioética arrastra desde su constitución la confusión con la biomoral y, por tanto, con la biopolítica) que giran en torno a la vida orgánica de los hombres y de los animales, y por un conjunto, también abierto, de resoluciones consensuadas por las instituciones competentes, desde los comités asistenciales de los hospitales hasta las comisiones nacionales o internacionales que suscriben algunas de las citadas resoluciones o convenios" Gustavo Bueno (filosofo español). Principios y reglas generales de una bioética materialista.

"Y es que resulta difícil fijar los límites de una reflexión que, surgida de la interpelación de la práctica médica a la teoría ética, se ha extendido al ámbito total de la cultura contemporánea, revelando el entramado profundo de diversas instancias que no pueden comprenderse aisladamente. Tanto por sus contenidos, como por su metodología, la cuestión bioética permanece abierta. "El alcance y amplitud de la temática planteada en el terreno bioético obliga a renunciar a lo que alguien con fortuna ha llamado moral de cercanías. Los límites se extienden al universo entero y a las futuras generaciones." Silvia Brussino (filosofa argentina) Bioética, racionalidad y principio de realidad.

"...una primera aproximación -que podríamos llamar periférica- a la bioética, como conjunto de temas atravesado por el cuestionamiento a la idea del avance tecnocientífico como progreso lineal de la humanidad. Esta forma de hacer bioética es más bien teórica y se inscribe en la visión crítica de la ciencia y la técnica." Silvia Brussino (filosofa argentina) Bioética, racionalidad y principio de realidad.

"... el Manifiesto de la Bioética laica viene fomentado por un periódico de claro enfoque económico italiano: porque sus postulados corresponden con una orientación ideológica de claro carácter neoliberal y políticamente reaccionario. La coartada que lo hace simpático es su aparente enfrentamiento con la Iglesia. Sin embargo, por sus principios es acrítico, parte de una concepción amoral de la ciencia, ignorando que todo científico neutral es hoy necesariamente un mercenario al servicio de los intereses de las empresas contratantes, aunque quizás, el clima neoliberal haga imposible al científico anteponer sus propios criterios morales a la necesidad de sobrevivir como científico en un mundo en el que la investigación fundamental, -la que va dirigida a la preservación de la vida humana-, como otras muchas cosas, se ha privatizado y pertenece ya a la esfera de los privilegios que unos más que otros podemos disfrutar por vivir en el mundo en que vivimos." Pablo Huerga Melcón (filosofo español) Manifiesto de la Bioética laica.

"El caduceo, el estetoscopio y la doble hélice del código de la vida son símbolos de la transformación y síntesis de la medicina en clave humanística. La concepción postmoderna de la ciencia reclama el arte de curar un nuevo instrumento, el ethoscopio, o visor de valores para relevar el axiograma en las relaciones médico-paciente y medicina-sociedad. Se trata de corregir la ethoscopenía o ceguera moral y axiológica de la secular empresa reductivamente científica de la salud". José Alberto Mainetti (Felaibe, Colombia, noviembre de 2000) otros artículos de este autor.

“la bioética forense es el estudio sistemático constituido por los valores y principios éticos que deben aplicarse a los diferentes estudios forenses que se realizan con el fin de apoyar un juicio o una verdad”. Alexandra E. Serrano de la Mora (México, enero 2003) ¿Bioética forense?

La bioetica como "La conciencia de la ciencias medicas y biologicas, como una practica dinamica, racional, y reguladora de los valores eticos y deontológicos con la caracteristica de ser multidisciplinaria y que tiene como objetivo la preservación de la dignidad humana en sus diversas expresiones". Dr. Gerardo Sela Bayardo.

"La bioética es el cuidado de la vida". Julián Bayardo (8 años) otras opiniones de este autor

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Friday, September 02, 2005

Ética y derechos humanos

En la ética contemporánea, los derechos humanos ocupan un lugar de importancia.

Ellos son un conjunto de valores considerados universales y propios de todo ser humano.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos data del 10 de diciembre de 1948.

La misma fue formulada por la Asamblea de las Naciones Unidas y está compuesta por treinta artículos en los que se reconocen internacionalmente un conjunto de valores universales expresados como derechos inalienables de todo hombre. El derecho a la vida, a la educación, al trabajo, a la propiedad individual, a la libertad de pensamiento, de conciencia y de profesar su religión y, además, a no ser torturado ni detenido arbitrariamente, son algunos de los más importantes de ellos.

Si bien la conciencia de los derechos humanos ha crecido desde entonces, lamentablemente también han aumentado las formas de violación de los derechos humanos cercano a todos nosotros. Pero, como ejemplo contrario, debemos señalar la lucha por el reconocimiento y el respeto de estos derechos, realizada por la Asamblea Permanente de Derechos Humanos (A.P.D.H.). Los resultados de esa investigación fueron publicados en un libro titulado "Nunca más".El Prof. José Luis Dell’Ordine en Argentina trata muy bien estos temas y le agradecemos.
Ética y responsabilidad

El Prof. José Luis Dell’Ordine de Banfield, Pcia de Buenos Aires, Argentina, ha efectuado un excelente trabajo en este orden y que nos sirve para abrir un debate en cuanto a la ética médica, opinemos, aportemos ...

A causa del gran avance científico-tecnológico, la ética ha adquirido en nuestra época nuevas dimensiones de responsabilidad . Esta problemática es analizada por Hans Jonas en su obra El Principio de responsabilidades. Este autor sostiene que la ética hasta ahora se aplicaba a la evaluación de la acción con un alcance inmediato. Tenía que ver con el aquí y el ahora, son situaciones concretas de los hombres tanto en la esfera pública como en la privada. La acción u omisión tenía que ver con aquellas personas que rodeaban al autor de un hecho y que se vieron afectadas por su acción. Pero no había responsabilidad por efectos posteriores no previstos.
Hoy el hombre ha ampliado la esfera de su acción, ya que mucho de lo que hace traerá consecuencias para la vida futura de los seres humanos. Estamos hablando del impacto de la ciencia y la tecnología, tanto en el plano de la vida humana como en el de la naturaleza en general. La propuesta consiste en pensar un modelo ético que parta del impacto de la tecnología en la naturaleza, de modo tal que se pueda regular el costo futuro de las acciones.
Porque, como sabemos, la tecnología está impulsada por el progreso constante, se supera a sí misma día a día, y su finalidad es lograr un mayor dominio sobre las cosas. Es un inmenso poder el que se está desplegando. Por esto, Jonas señala que si la esfera de la producción invadió el ámbito de la acción, la moral tendrá que penetrar el ámbito de la producción y concretarse en política públicas. Pensando fundamentalmente que no existen hoy día políticas públicas que legislen con miras al futuro, que tengan como sujeto de la ley a las generaciones futuras.
Este modelo ético para del imperativo categórico Kantiano reformulado de la siguiente manera: "Obra de tal manera que tú quieras que lo que hagas permita seguir manteniendo la vida del planeta". La obligatoriedad estará puesta en que la acción que se realizará debe garantizar la continuidad de la existencia humana. Es importante poner el acento en los efectos que se desprenden de las decisiones que se toman. Esto significa que "no hay derecho a arriesgar la vida de las generaciones futuras a causa del progreso de la actual".
A la ética le interesan el futuro previsible y el futuro remoto, del que también somos responsables. Las políticas públicas debieran estar orientadas a responder también por los intereses de los no nacidos aún y, en este sentido, de los que tienen poder.
Entonces la ampliación de la esfera de la responsabilidad está dada porque la ética hoy nos exige
Responder por un acto del cual se es causa, o por su omisión;
R esponder ante los otros, es decir, por el poder que tenemos sobre los demás
R esponder por el futuro, por los efectos de nuestras acciones a largo plazo, en las generaciones por venir.
Así, este imperativo, a diferencia del Kantiano, abre un horizonte temporal, exige pensar en "un futuro real previsible como dimensión abierta de nuestra responsabilidad".Saludos Rodrigo González Fernández , rogofe47@hotmail.com

Thursday, September 01, 2005

LA ORGANIZACIÓN DE LA MEDICINA ACTUAL NO SE ENCUENTRA COMO ESTUVO DESDE SIEMPRE EN MANOS DE LOS MÉDICOS.

Este es otro planteamiento universal que nos ayuda a abrir un debate , y a recibir aportes .

Así, muchos problemas éticos que vulneran principios de no maleficencia, de justicia o de equidad, o que vulneran la autonomía del paciente, pero sobre todo y principalmente que vulneran el principio primordial que es que todo este orientado solo al beneficio del paciente, derivan de que la medicina esta en manos extrañas a la medicina misma.

El interés económico del Estado que en parte la tiene concebida como una industria, los intereses de negociantes que se han apoderado de ella y la han convertido en un gran negocio, trastocan un acto que tradicionalmente fue solo entre un enfermo y su médico. Entre una conciencia y una confianza, como tanto se ha repetido.

Este trabajo del Dr Rivero nos va a permiti abrir un dialogo. Saludos Rodrigo González fernández consultajuridica.blogspot.com
ETICA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE SALUD

El problema de los servicios públicos de saluda es también de caracter universal. Por ello abrimos un debate basándonos en estudios de aplicación universal del Dr Rivero de Mexico.


En la medicina de los servicios públicos los enfermos sufren y el ejercicio de los médicos puede resultar ineficaz por el exceso de enfermos que un médico debe atender en su horario de trabajo; por la falta de insumos; por la burocracia de los trámites administrativos; por los frecuentes cambios de médico al atender a un paciente, Si la principal responsabilidad ética en el ejercicio de la medicina es la eficacia y si todos estos aspectos la vuelven ineficaz hay en este ejercicio un problema ético. Solo que la responsabilidad no es del médico sino de quienes sostienen un sistema ineficaz.
Un ejemplo de México – por lo demás esto es Universal - el inicio del programa de Genéricos Intercambiables tuvo dificultades en su aceptación por los médicos. La razón era que estaban muy mal impresionados por los genéricos que el Sector Salud ha comprado durante décadas, que en muchos casos parecían ser ineficientes.
En la medicina socializada un problema ético en su organización es la sobre administración y la burocracia en los trámites que conlleva. Ya que incide en la calidad de la atención. Sufren los pacientes una atención deficiente en presteza y calidad porque los recursos económicos se derivan a una burocracia que creció incesantemente. En la medicina privada la sobre administración aumenta los costos y lesiona el principio de justicia porque los enfermos tiene que pagar un costo excesivo por los servicios.
En el País el Estado viene cometiendo una falta ética insoslayable, no obstante que habiendo reclamos de académicos desde hace varias décadas. Me refiero a la permisividad para la apertura y funcionamiento de escuelas de medicina que en forma evidente no cumplen con los requisitos para la formación adecuada de médicos. Éstos al iniciar un ejercicio médico sin los conocimientos y las destrezas necesarias ejercen una medicina de calidad dudosa. De los mas de diez mil nuevos médicos que se gradúan cada año alrededor de siete mil se dedican a ejercer una medicina general de dudosa calidad. El responsable de este problema ético es el Estado que ha hecho oídos sordos al reclamo de sociedades y academias de poner fin ha este estado de cosas. Rivero O. y Directores de Escuelas Cols. “Reingeniería de le Educación Médica”. Taller de la Academia Nacional de Medicina. Guanajuato Mex., marzo 2005.
Hay muchos problemas éticos en el ejercicio de la medicina actual. Por razones de espacio solo los enumeraré.
1. Los regalos a los médicos por la industria Farmacéutica.
2. Los anuncios de estas compañías en la televisión promoviendo el uso de medicamentos.
3. Los estudios clínicos de productos nuevos de empresas internacionales, en enfermos mexicanos, sin la seguridad de estar exentos de efectos secundarios.
4. El abuso de parte de los abogados promoviendo la demanda al médico para evitar el pago de honorarios.
5. El pago abusivamente bajo de las compañía de seguros a los médicos (aprovechando el hecho de que el desempleo médico obliga a estos a aceptar honorarios ínfimos.
El pago retrasado y discutido de los honorarios a los médicos por estas compañías Rivero-Serrano O, Tanimoto WM, Paredes-Sierra R. Los médicos especialistas y el problema de honorarios y seguros médicos. Gac Méd Méx 2003;139(3):29193
7. La selección de los candidatos a asegurarse por estas compañías evadiendo enfermos potenciales,
La selección por “productividad” de los médicos en los centros médicos privados y el funcionamiento de estos como sanatorios y no con la estructura de hospitales, que es la que asegura al paciente la mejor calidad en la atención. Rivero S. O. “Implicaciones éticas del Sitio de la Consulta”. Seminario El Ejercicio de la Medicina. Facultad de Medicina, 2005. http://www. facmed.unam.mx
¿QUE SE ENTIENDE POR MEDICINA GENRENCIADA?

Este es otro tema que merece discutirse, complementar, escucg¡har descargo, opiniones en genral.

La llamada medicina administrada o gerenciada tiene problemas éticos evidentes. Surgida en Norteamérica como diversas formas de HMOs puede lesionar los intereses del enfermo - acota Rivero - cuando limita los estudios o inter consultas que un médico puede ofrecer al enfermo Guarner V. Un tema en la ética médica actual: Las operaciones innecesarias en el ejercicio de le cirugía. Seminario: El Ejercicio Actual de la Medicina. http://facmed.unam.mx

El hecho de que el paciente no pueda decidir su médico vulnera el principio de autonomía de la voluntad e introduce un germen de desconfianza en una relación en que la confianza es fundamental. Ofrece un mecanismo de dicotomía (¡tan penado antes! en la medicina norteamericana), cuando reparte el dinero sobrante de un contrato cuando el médico le ha ayudado a ahorrar por restringir estudios o tratamientos Zoloth-Dorfman L; Rubin S. The patiente as commodity: managed care and the question of ethics. J Clin Ethics 1995;6(4):339-57
Coloca al médico en condiciones de ejercicio mediocre cuando limita el tiempo dedicado al enfermo Hillman AL. Financial incentives for physiciansin HMOs. Is there a conflict of interest? New Eng J Med. 1987; 317(27):1743-48
Finalmente según la opinión de juristas de ese país coloca al médico en una situación ética imposible pues el médico no puede ser al mismo tiempo fiduciario de los intereses del enfermo y de la organización que le contrata Li James T, C. The Patient Physician Relationship: Covenant or Contract? Mayo Clinic Proceedings 1996; 71(9): 917-918.
Con estos mismos vicios éticos han surgido en nuestro medio compañías aseguradoras que lo mismo lesionan los intereses del enfermo limitando las acciones del médico ante el menor pretexto ( que en los contratos aparece en letra pequeña) que los del médico al que le pagan cantidades lo menor posible por sus servicios.
En 2003 hicimos una encuesta , señala el Dr Rivero , a mas de 4000 médicos certificados que ejercen en tres de las principales ciudades del país. Mas de las mitad señalaron que reciben menos del 25% de su tarifa normal al atender a pacientes asegurados Rivero-Serrano O, Tanimoto WM, Paredes-Sierra R. Los médicos especialistas y el problema de honorarios y seguros médicos. Gac Méd Méx 2003;139(3):29193
Un problema ético que crece es la falta de equidad. Tienen mejor medicina quienes pueden pagarla. Lo mismo en Norteamérica que en México.
Nuestra medicina tiene problemas éticos muy propios.
Algunos derivan de la organización de los sistemas, porque en México no hay uno solo. Este asunto del sistema como causa de problemas éticos, por cierto, no es privativo de nuestra medicina. Ya señalé que en EUA se achaca al sistema el exceso de muertes reportado por errores médicos Angell M. The doctor as double agent. Kennedy Institute of Ethics J. 1993;3(3):276-86

Este es como ya decíamos un tema abierto a la gran discusión de abogados, médicos, especialistas , gerentes de Clínicas. Aportemos al dialogo. Saludos Rodrigo González Fernández
UN ASUNTO DE LA ETICA UNIVERSAL

Este es otro aspecto parea debatir y abrir una discusión.

Un asunto de ética universal es el encarecimiento de la medicina cuando no esta justificado. El empleo de recursos tecnológicos complejos en el diagnóstico y tratamiento de los enfermos, de la hospitalización en centros especializados esta plenamente justificada ante problemas médicos complejos o difíciles que requieren estos recursos. Sin embargo en la práctica esta sucediendo que éstos se emplean en forma cotidiana para atender casos sencillos.
Por ignorancia se utilizan recursos que deben ser empleados solo para confirmar diagnósticos clínicos.

Por interés de lucro los grandes consorcios médicos privados premian la “productividad” de sus médicos, entendida esta por la mayor cantidad de exámenes que solicitan o el mayor número de enfermos que hospitalizan. El uso excesivo de recursos tecnológicos puede ser una causa injustificada de aumento en los costos de la atención, daña el principio de justicia y puede dañar el principio de no maleficencia (el primun non nocere) ya que muchos de estos recursos significan un riesgo innecesario.

Un problema ético lacerante es el que surge de el alta hospitalaria por insuficiencia de recursos económicos. Sucede cuando los recursos necesarios para la atención son insuficientes ya sea porque el paciente y sus familiares no consideraron junto con el médico tratante la posibilidad de un tratamiento costoso por un internamiento mas largo que el calculado. Este es en forma clara un problema ético que no es de la responsabilidad del médico, sino de los organizadores de la medicina privada, aunque no lo puedan aceptar.Es la opinión valiosa de Rivero Serrano. Reflexionemos y abramos discusión respecto de este tema. Un saludo al foro, Rodrigo González Fernández consultajuridica.blogspot.com
¿CUAL ES LA PRINCIPAL RESPONSABILIDAD DEL MÉDICO?

La principal responsabilidad ética del médico - también descrita muy bien por el Dr. Octavio Riveros en es actuar con la preparación necesaria en conocimientos y destrezas. Este parece ser un problema no privativo de nuestra medicina si nos atenemos a publicaciones del Instituto de Medicina dependiente de la Academia Nacional de Ciencias de Norteamérica.. Señalan la posibilidad de que la muerte por errores médicos pueda estar dentro de las diez primeras diez causas de muerte en ese país . Lundberg D. G. Severed Trust Basic Books, New Cork 2201.

Aunque la cifra de muertes debida a esta causa a algunos otros autores de ese país parezca exagerada y aunque los autores aclaran que mas que propiamente errores del médico parecen ser errores del sistema. En México no esta cuantificado el problema, aunque adelante mencionaré las dudas de que todos los egresados de mas de ochenta escuelas de medicina tengan la preparación adecuada.

Un asunto común a todas las latitudes parece ser el de las cirugías innecesarias. Un artículo ya clásico mencionó cómo el porcentaje de enfermos intervenidos por el mismo padecimiento era superior en Norteamérica que en Inglaterra Guarner V. Un tema en la ética médica actual: Las operaciones innecesarias en el ejercicio de le cirugía. Seminario: El Ejercicio Actual de la Medicina. http://facmed.unam.mx

Esto no puede suceder mas que por dos razones: o insuficientes conocimientos o falta de juicio o por interés de lucro. Se lesiona el principio de justicia. Hay intervenciones que se vuelven moda: la amigdalectomía, la circuncisión y varias operaciones estéticas no resisten un juicio académico estricto.

Otro problema actual - también lo describe muy bien el El Dr Octavio Rivero Serrano, México cuyo origen es la medicina de Norteamérica pero que amenaza extenderse es la llamada medicina defensiva. En este país, que en mucho a contribuido a los conocimientos médicos y al gran desarrollo de procedimientos tecnológicos que han hecho avanzar la medicina de la segunda mitad del siglo XX, se ha dado una perversión del acto médico que consiste en que el médico en su ejercicio utilice mas estudios de los necesarios, evite tratar casos difíciles, emplee recursos distintos de los justificados en una consideración puramente académica, con el objeto de prevenir una posible demanda posterior al tratamiento de un enfermo.

Esta práctica que aumenta los costos de la atención, somete al enfermo a procedimientos innecesarios no siempre inocuos, ocurre porque se ha perdido la base fundamental en que debe descansar el acto médico, que es la confianza del enfermo hacia su médico. Perdida de la confianza que ha ocurrido por la intervención de terceros en la atención de los enfermos, por una práctica médica abusiva al atender enfermos distintos de los que su preparación justifica y por la avidez de abogados poco escrupulosos que aconsejan la demanda a diestra y siniestra.
¿CUAL ES LA PRINCIPAL RESPONSABILIDAD DEL MÉDICO?

La principal responsabilidad ética del médico - también descrita muy bien por el Dr. Octavio Riveros en es actuar con la preparación necesaria en conocimientos y destrezas. Este parece ser un problema no privativo de nuestra medicina si nos atenemos a publicaciones del Instituto de Medicina dependiente de la Academia Nacional de Ciencias de Norteamérica.. Señalan la posibilidad de que la muerte por errores médicos pueda estar dentro de las diez primeras diez causas de muerte en ese país . Lundberg D. G. Severed Trust Basic Books, New Cork 2201.

Aunque la cifra de muertes debida a esta causa a algunos otros autores de ese país parezca exagerada y aunque los autores aclaran que mas que propiamente errores del médico parecen ser errores del sistema. En México no esta cuantificado el problema, aunque adelante mencionaré las dudas de que todos los egresados de mas de ochenta escuelas de medicina tengan la preparación adecuada.

Un asunto común a todas las latitudes parece ser el de las cirugías innecesarias. Un artículo ya clásico mencionó cómo el porcentaje de enfermos intervenidos por el mismo padecimiento era superior en Norteamérica que en Inglaterra Guarner V. Un tema en la ética médica actual: Las operaciones innecesarias en el ejercicio de le cirugía. Seminario: El Ejercicio Actual de la Medicina. http://facmed.unam.mx

Esto no puede suceder mas que por dos razones: o insuficientes conocimientos o falta de juicio o por interés de lucro. Se lesiona el principio de justicia. Hay intervenciones que se vuelven moda: la amigdalectomía, la circuncisión y varias operaciones estéticas no resisten un juicio académico estricto.

Otro problema actual - también lo describe muy bien el El Dr Octavio Rivero Serrano, México cuyo origen es la medicina de Norteamérica pero que amenaza extenderse es la llamada medicina defensiva. En este país, que en mucho a contribuido a los conocimientos médicos y al gran desarrollo de procedimientos tecnológicos que han hecho avanzar la medicina de la segunda mitad del siglo XX, se ha dado una perversión del acto médico que consiste en que el médico en su ejercicio utilice mas estudios de los necesarios, evite tratar casos difíciles, emplee recursos distintos de los justificados en una consideración puramente académica, con el objeto de prevenir una posible demanda posterior al tratamiento de un enfermo.

Esta práctica que aumenta los costos de la atención, somete al enfermo a procedimientos innecesarios no siempre inocuos, ocurre porque se ha perdido la base fundamental en que debe descansar el acto médico, que es la confianza del enfermo hacia su médico. Perdida de la confianza que ha ocurrido por la intervención de terceros en la atención de los enfermos, por una práctica médica abusiva al atender enfermos distintos de los que su preparación justifica y por la avidez de abogados poco escrupulosos que aconsejan la demanda a diestra y siniestra.
BIOETICA

El Dr Octavio Rivero Serrano, México ha dicho” La medicina se ha vuelto una actividad tan compleja, en la que intervienen tantos personajes aparte del médico, que por fuerza al analizar los problemas éticos derivados de su ejercicio tiene uno que distinguir la responsabilidad ética del médico, de las responsabilidades éticas de quienes han diseñado los servicios públicos de salud, y la de los empresarios que viendo un filón impensado en la administración de la salud a nivel privado ha creado grandes consorcios de atención médica, que mas que comercializar la medicina han logrado crear de ella una industria en la que el fin principal no es la atención de la salud de los enfermos que atienden, sino de la productividad del acto médico convirtiendo al médico en un recurso tanto mas estimable cuanto mayor sea su productividad, entendiendo esta como la mayor capacidad del médico para emplear los recursos del hospital . Rivero-Serrano O, Paredes-Sierra R. Implicaciones éticas de la participación de terceros pagadores y terceros proveedores en la medicina. Seminario: El Ejercicio Actual de la Medicina. http://www.facmed.unam.mx

Para juzgar si un procedimiento médico, la atención de un enfermo ya sea en el consultorio del médico, o en la casa del enfermo, o con el paciente hospitalizado, es un proceso ético hay que referirse a los cuatro grandes conceptos éticos aceptados en forma casi universal por los pensadores médicos de la actualidad. Cualquier procedimiento médico debe procurar:

  1. El beneficio del enfermo.
  2. El no maleficio del enfermo.
  3. La justicia en la administración de los recursos.
  4. La equidad del sistema médico que incluye respetar la autonomía del paciente.

Si un acto médico violenta uno de estos principios, no es un acto médico ético, El Juramento de Hipócrates no es ya suficiente para juzgar de la ética de un procedimiento médico, o de la organización de el sistema de salud de un país, o de la organización de la enseñanza de la medicina, que en todos estos escenarios es necesario reflexionar sobre su ética. Aunque algunos conceptos del documento atribuido a Hipócrates sigan siendo válidos como el Primun Non Nocere, quizá uno de los conceptos mas en peligro de la medicina actual, el ejercicio de la medicina como se da en la actualidad obliga a reflexionar sobre distintos aspectos éticos que no consideraba el juramento citado.