SALUDOS RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ | |||
RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ, VINCULADO A FAMILIA DE MEDICOS EN CUATRO GENERACIONES, BUSCA ESTUDIAR LOS ASPECTOS RELEVANTES PARA LA SALUD Y LA RESPONSABILIDAD MEDICA.ME HE PERFECCIONADO EN SEMINARIOS, CURSOS Y DIPLOMADOS EN ESTA MATERIA. HE PREPARADO CHARLAS CURSOS DE RESPONSABILIDAD MEDICA y COACHING . SOLICITEN FECHAS DIRECTAMENTE AL CELULAR: 93934521 SANTIAGO CHILE
Sunday, August 20, 2006
LEY DEL TABACO DESDE EMOL. SOLO PINCHE Y VEA:
LUGARES EN LOS CUALES NO SE PUEDE FUMAR
lugares donde no se puede fumar
Está totalmente prohibido fumar en:
- Establecimientos de educación prebásica, básica y media.
- Recintos donde se expendan combustibles.
- Lugares donde se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos.
- Medios de transporte de uso público o colectivo.
- Ascensores.
Está prohibido fumar en los siguientes lugares, salvo en sus patios y espacios al aire libre:
- Al interior de los recintos o dependencias de instituciones públicas. Sólo se podrá fumar en el caso de oficinas individuales que cuenten con ventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia el exterior.
- Establecimientos de educación superior.
- Establecimientos de salud.
- Aeropuertos y terrapuertos.
- Teatros, cines, lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales, salvo que sean al aire libre.
- Gimnasios y recintos deportivos.
- Supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público.
En éstos, podrá existir una o más salas habilitadas para fumar, salvo en los establecimientos de salud.
Estas mismas reglas se aplicarán en empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad, en conformidad a las normas del Código del Trabajo.
En los lugares de trabajo de propiedad de particulares no comprendidos en los mencionados anteriormente, la existencia de prohibición de fumar o la determinación de sitios y condiciones en que ello se autorizará, serán acordadas por los respectivos propietarios o administradores, oyendo el parecer de los empleados.
Lugares de esparcimiento:
En restoranes, bares, pubs, discotecas, cabarets, casinos de juego y demás establecimientos similares, con una superficie superior a 100 metros cuadrados, para fumar en su interior se deberá separar ambientes para fumadores y para no fumadores, no pudiendo el espacio reservado a estos últimos representar menos del 60% del espacio total destinado a atención de público.
En lugares con una superficie inferior a 100 metros cuadrados se podrá optar por ser un espacio para fumadores o para no fumadores, de lo que deberá informarse en su acceso.
Los espacios habilitados para fumadores deberán estar aislados y contar con mecanismos que impidan el paso del humo hacia el resto del recinto, ventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia el exterior, y a ellos no se permitirá la entrada de menores de 18 años.
Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com