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Friday, May 30, 2008

Podría pisar la cárcel médico de Temixco

RESPONSABILIDAD MEDICA:
Podría pisar la cárcel médico de Temixco
* Por haber atendido a uno de los mata-policías y no haberlo notificado: PGJ
El Sol de Cuernavaca
29 de mayo de 2008

José Luis Rojas 

Temixco, Morelos.- Carlos Hiromoto Yoshimo, propietario de un sanatorio médico en el municipio de Temixco, pudiera ser condenado a una pena de dos a seis años de prisión e inhabilitado para ejercer su profesión de médico cirujano hasta por seis años, por haber sido acusado por la Procuraduría General de Justicia de cometer delitos en el ejercicio de su profesión, al haber brindado atención médica a uno de los asesinos del policía ministerial Carlos Enrique Cobos Ramírez, y no haberlo notificado nunca a las autoridades.

Así lo declaró el día de ayer, el subprocurador de Asuntos contra la Delincuencia Organizada, Andrés Dimitriadis Juárez, luego de que el Juzgado quinto de lo penal, en el expediente 47/2008-2, determinará luego de la solicitud de ejercicio de acción penal de la PGJ, de librar primero, la orden de presentación contra Hiromoto Yoshimo, lo que obligó al galeno a presentarse amparado, pero posteriormente se le decretó la orden de aprehensión, y por medio del pago de una caución consiguió enfrentar su proceso en libertad.

Dimitriadis Juárez recordó que, tras el crimen del policía Cobos Ramírez, cuando la noche del viernes 18 de abril se investigaba el "modus operandi" de los miembros de "la Banda de los Purina", dedicados a asaltar, secuestrar y violar parejas de enamorados que gustan de acudir al Mirador de la autopista México Cuernavaca, y éste, como sus compañeros policías que lo acompañaban fueron sorprendidos por los delincuentes, quienes acribillaron de seis balazos a Cobos Ramírez, quien murió un par de horas después en el hospital.

Como resultado de las investigaciones sobre este crimen, la PGJ y la Policía Ministerial lograron capturar en primer lugar a Marcos Rojas Guadarrama o Arizmendi, alias "el Marihuano", como presunto involucrado en estos hechos y, posteriormente, se logró identificar a los dueños de un vehículo Cavalier en que viajaban los hampones, quienes resultaron ser los padres de Rafael Vargas Bizarro, alias "La Rana", identificándolo como uno de los asesinos del policía, quién resultó herido de un impacto de bala en un omóplato.

A consecuencia de esta herida, "La Rana" fue llevado el sábado 19 de abril a la clínica del doctor Hiromoto Yoshimo por sus mismos padres, pero el médico, lejos de cumplir con la normatividad que rige el ejercicio de su profesión, nunca notificó a las autoridades de este hecho, y ni siquiera generó el obligado expediente clínico de "su paciente".

Ante esos hechos, el subprocurador Dimitriadis Juárez explicó que consignó la averiguación previa correspondiente contra el galeno en cuestión, con el argumento jurídico de haber incurrido en la figura delictiva contemplada en los artículos 248 y 249 del Código Penal del estado, que hace referencia a los delitos que se cometen en el ejercicio de la profesión médica, los que además establecen penas de 2 a 6 años de prisión y la inhabilitación para seguir desempeñándola hasta por cinco años.

Se explicó que, de acuerdo al criterio del agente del Ministerio Público, Hiromoto Yoshimo violó la normatividad que rige a los doctores en su artículo uno, fracción 249, así como dos normas en materia de salud, siendo la primera, de la Ley general de Salud en materia de atención médica, artículo 19 fracción V, la que establece la obligación de notificar al M.P,. los casos de enfermos o personas que pudieran estar vinculadas a un ilícito, como es el caso de los heridos de bala.

Por igual, violó la Norma Oficial Mexicana NOM-168SSA1-1998, la cual señala que todo enfermo atendido por un galeno en cualquier clínica debe de tener su correspondiente expediente clínico y, en casos como en el de los heridos de bala, o que se sospeche que pudieran estar relacionados en algún ilícito, dicho expediente clínico deberá de contener la correspondiente notificación al M.P.

Con todos estos argumentos, el representante social solicitó al juez el ejercicio de la acción penal contra este médico, y como el juez compartió el mismo criterio, ordenó someterlo a proceso judicial para que asuma su responsabilidad legal por las omisiones cometidas, mismas que ahora trata de negar, a pesar de las afirmaciones e imputaciones de los padres del presunto asesino.

En este sentido, la SDO destacó que, debido al permanente reclamo social contra la impunidad y la delincuencia, se actuará con total e irrestricto apego a la ley, en contra de quien o quienes la violen, trátese de quienes se trate.


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Rodrigo González Fernández
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Permanece un sicario en el Hospital General

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AGENCIA FRONTERIZA DE NOTICIAS

10:00 a.m. May 29, 2008

Pese a que ya fue dado de alta lo mantienen dentro del nosocomio. El doctor Bustamante solicitó a la autoridad federal que lo retire de ahí sin embargo no se atiende esta petición.

TIJUANA BC 28 de mayo de 2008 (AFN).- El último de los sicarios que fue internado en el Hospital General, tras participar en los cruentos enfrentamientos del pasado 26 de abril, en la zona del Cañaveral, permanece en ese hospital, pese a que fue dado de alta desde hace casi una semana.

Por información proporcionada a Agencia Fronteriza de Noticias de Tijuana, el individuo identificado como Carlos León Rojas, tiene seis día de haber sido dado de alta, sin embargo por maniobras al parecer de sus abogados, no se le ha sacado de este lugar.

Este hombre se encuentra en el segundo piso del hospital, donde utiliza una cama que la institución está necesitando para atender a otra persona que realmente lo necesite, sin embargo no ha sido posible esto, ya que no se le mueve del lugar, pese a que su condición de salud ya es favorable.

"En el pasado han ocurrido muchos casos de éstos, donde los abogados se movilizan para lograr órdenes de los jueces a fin de que no sean trasladados a centros penitenciarios, tal y como les corresponde", dijeron entrevistados a AFN.

Uno de los médicos preguntó ¿qué sabe un juez sobre esto y quien es para decir si se le puede sacar o no, cuando en un hospital la responsabilidad de que si se le da de alta o no, es del doctor?

Los médicos también dijeron que esta irregularidad le fue informada al Secretario de Salud de la entidad, José Guadalupe Bustamante Moreno, quien les visitó en días recientes, durante su reunión informativa, para darles a conocer que ya no tendrían que atender en ese sitio a delincuentes de "alto impacto" y para pedirles un plazo de tres meses para la construcción de un sitio especializado para la atención de estos individuos.

Al conocer de este caso, pidió a un representante federal que hagan el traslado de León Rojas, lo cual, hasta este miércoles no había ocurrido. Los médicos se encuentran inquietos por este hecho, ya que afirman que inclusive los familiares de este hombre los buscan, lo cual quedaron que ya no ocurriría.



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Confirman absolución de médico de Viedma acusado de ma =?iso-8859-1?Q?la_praxis _ _?=

Confirman absolución de médico de Viedma acusado de mala praxis Imprimir E-Mail
 

Viedma (ADN).- Los jueces del Superior Tribunal de Justicia confirmaron la sentencia del Juzgado en lo Correccional Nº6 de Viedma que absolvió a un médico traumatólogo de esta ciudad del delito de homicidio culposo por mala praxis en supuesto perjuicio de un menor de General Conesa, quien  después sufrió la amputación de un miembro inferior y murió.

Los magistrados rechazaron los recursos de casación que presentaron contra la resolución judicial una agente fiscal y la abogada de la parte querellante.

El caso involucró al médico Reinaldo Domingo Galaburri, actual miembro de la comisión directiva del Colegio Médico local, ya absuelto en la causa judicial.

El 6 de diciembre de 2007, el Juzgado Correccional Nº 6 de Viedma resolvió absolver de culpa y cargo a Galaburri en orden al delito de homicidio culposo y contra esa decisión interpusieron recursos de casación la agente fiscal Daniela Zágari y la abogada de la parte querellante, María Marcela Cirignoli. Entre otras consideraciones, la funcionaria judicial cuestionó la no realización de un nuevo estudio médico para agotar las posibilidades de diagnóstico.

Por su parte, Cirignoli argumentó que la prueba producida no permitía establecer una relación causal entre la conducta del imputado y el resultado muerte, pero sí acerca de la amputación que debió padecer la víctima, por "la omisión del deber de cuidado". Además, efectuó una historia médica de lo ocurrido y adujo que "la conducta omisiva del imputado respecto de los deberes de cuidado y el seguimiento del protocolo del caso privó al menor de la posibilidad de una mejor calidad de vida y supervivencia", al sufrir la amputación del miembro inferior derecho dos años antes.

La requisitoria de elevación a juicio de Galaburri le reprochó el incumplimiento de su deber de cuidado -como médico traumatólogo del menor- por "haber omitido seguir la conducta más adecuada por la sintomatología de la fractura que presentaba la víctima y su edad, consistente en la práctica de una nueva biopsia, esta vez quirúrgica a cielo abierto que hubiese permitido un diagnóstico certero".

El Ministerio Público Fiscal sostuvo que, como consecuencia de tal presunta omisión, el menor, oriundo de General Conesa, sufrió la amputación de su pierna derecha el 3 de enero de 2003 y falleció el día 11 de abril de 2005.

En cambio, en la sentencia de absolución, el Juzgado puntualizó, entre otros aspectos, que "si los padres de la víctima hubieran puesto en conocimiento del imputado la pérdida de peso, la inflamación y los dolores padecidos por la víctima luego del alta, éste (Galaburri) habría realizado otros estudios".

Entre los aspectos relevantes para la solución del caso, el juez Víctor Sodero Nievas –en un fallo difundido públicamente el lunes pasado-  aseguró que "no resulta contradicho que el imputado, habiendo recibido un paciente con fractura patológica derivado de otro hospital, previo a tratar la fractura en sí, le realizó una prueba de biopsia el día 27 de agosto, por lo que, a la espera de su resultado, le dio al paciente un alta provisoria o transitoria".

Agregó: "Luego, con el informe histopatológico negativo correspondiente, le colocó un yeso en la pierna fracturada y le dio el alta médica, en razón de lo cual el menor fue trasladado por sus padres a su lugar de origen. El yeso fue colocado el 12 de septiembre y el alta se dio un día después", aunque reconoció que esto causó la primera discrepancia entre las partes.

Tras medulares consideraciones, Sodero Nievas entendió que la temática ha sido correctamente evaluada por el Tribunal Correccional y que "la conclusión es la absolutoria" para el médico.

Entre otras fundamentaciones, el juez describió que "los padres del menor ya tenían conocimiento de que la evolución de la fractura no era normal, pues el menor había empezado a sentir molestias y adelgazar en forma notoria, de modo que se le sacó una nueva placa radiográfica en el lugar de origen y los padres se comunicaron por teléfono con el imputado, quien les dijo que volvieran a llamarlo con el resultado de la placa, pero no le realizaron comunicación alguna, sino que decidieron continuar con el tratamiento en una clínica de la ciudad de Neuquén, lo que así hicieron".

 

En otro párrafo de la extensa resolución judicial, se hizo referencia a fundamentaciones de la parte querellante, cuando señaló "la existencia entre un nexo causal entre la conducta culposa del imputado y el daño, cual es la progresión del proceso cancerígeno ya existente al momento de la fractura y no detectado, lo que le impidió al menor la posibilidad de una mejor calidad de vida, pues tuvo que padecer la amputación de un miembro, y de supervivencia".

 

También se reprochó "el error o la falta de diagnóstico oportuno, en cuya consecuencia el sujeto pasivo debió vivir dos años discapacitado por la amputación de la pierna derecha".

 

 En la sentencia absolutoria se sustentó además que el imputado realizó su práctica médica de acuerdo con el diagnóstico que surgía del informe histopatológico solicitado -que la fractura del fémur no era originada por un osteosarcoma-; que el estudio de rigor para ello fue el practicado; que la punción a cielo abierto -biopsia quirúrgica- no era aconsejable, y que no debían realizarse otros estudios complementarios, porque la conclusión cierta derivaba del realizado. Así, no se advirtió infracción al "deber de cuidado".

 

Por su parte, Sodero Nievas consignó que ya el primer informe, a cargo de la médica forense, advertía que el desempeño de los profesionales era el adecuado en los distintos períodos de dolencia en que fue asistido el menor.

 

Más adelante describió que Eduardo Dibar, médico especialista en oncología pediátrica del hospital Italiano, que atendió al menor luego de que éste fue derivado desde la clínica en que se le diagnosticó el osteosarcoma, declaró que "siguieron el protocolo de tratamiento coadyuvante para achicar el tumor y poder salvar el miembro, lo que no siempre se logra; en este caso porque el tumor siguió creciendo intra quimioterapia, es decir dentro del tratamiento de quimioterapia, y ello en general radica en la biología del tumor" (ADN).


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