BIOETICA
Objeción de ciencia (Rafael VARGAS)
El encabezamiento es de la presidenta de la Asociación Española de Bioética y Ética Médica (AEBI), Natalia López Moratalla. Oímos voces contra el derecho de los médicos a objetar a técnicas y actos que no tienen como objetivo curar sino más bien lo contrario, y las autoridades político-sanitarias del Govern no esconden su sintonía con las de Madrid en idear normativas contra el ejercicio sin restricciones por los médicos del derecho constitucional a la objeción de conciencia.
La solución jurídica no puede consistir en imponer un registro del personal sanitario de objetores de conciencia al aborto, y de esta forma poder cerrar puertas por sus convicciones al profesional fichado. Toda regulación que incluya alguna forma de registro supone una discriminación por convicciones. Pero viene la presidenta, a la que no faltan títulos como científica de altura, a poner argumentos sobre la mesa: una normativa obligatoria tiene que aprobar el examen de racionalidad terapéutica, del buen hacer del arte de curar. Si no pasa el examen, ¿con qué legitimidad puede poner contra las cuerdas al profesional a quien pretende obligar a cumplirla? La ciencia avanzó en los 23 años desde que se despenalizó el aborto: podía ignorarse entonces el peligro que el aborto supone para la salud mental de una mujer, pero hoy se sabe que la interrupción voluntaria ha creado ya un aumento espectacular del síndrome post trauma, de graves consecuencias.
El conocimiento del riesgo para la salud mental de la madre es de por sí suficiente para justificar la objeción de ciencia del profesional sanitario al aborto: la asistencia médica se orienta a que el acto médico no cree un riesgo para la salud mayor que el que el paciente ya tiene. Hace 23 años se podía pensar que en determinadas condiciones, un embarazo ponía de hecho en peligro la vida de una mujer y su salud física. Hoy no hay que recurrir al aborto para tratar las dolencias de la mujer embarazada. Hace 23 años un profesional sanitario podía pensar que «alguien tendría que hacer» los abortos en condiciones higiénicas para evitar que la clandestinidad pusiera en riesgo la vida de la embarazada. Hoy nadie puede tener el poder de obligar a un profesional a realizar abortos para ocupar un puesto en la sanidad pública, so pena de poner en riesgo su carrera y pasar a una especie de clandestinidad profesional si se niega. Sí corresponde al médico el diagnóstico riguroso de la existencia de malformación o grave enfermedad no curable del feto y de la existencia de un riesgo real de la gestación para la salud de la madre. Pero la ética médica exige la veracidad de la certificación de tales diagnósticos: es un hecho que los poderes públicos no han exigido el cumplimiento de la legislación sobre el aborto, al permitir que se hagan impunemente fuera de los supuestos despenalizados. Con ello, la demanda de asistencia sanitaria pública y gratuita ha alcanzado cifras impensables. Y se ha generado la percepción social de que existe el derecho a abortar y que un profesional de la salud tiene el deber de matar al hijo no deseado. Hace 23 años alguien podría dudar de la existencia de una vida humana individual después de la fecundación, hoy hay razones de ciencia que impiden la duda. La razón esencial que justifica la oposición del personal sanitario al aborto es que participar en la destrucción de la vida de un feto humano no es un acto médico. Es una objeción de ciencia.
CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN LIBREMENTE
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
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