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Wednesday, April 18, 2007

BIOETICA: FABRICAN INSULINA A PARTIR DE LECHE DE VACA

ATENTOS LECHEROS DE CHILE:
 
QUE INTERESANTE NOTICIA . VEREMOS QUE SE HACE EN CHILE EN ESTAS MATERIAS. SERIA UNA BUENA IDEA PARA LA COLUN EN CHILE PROMOVER UNOS ESTUDIOS SOBRE EL PARTICULAR. LLAMARÉ A ALEJANDRO HERBAG  DE INTEGRA EN OSORNO.

Fabrican insulina a partir de leche de vaca

Alberto Alvarez-Perea

Ternera alimentándoseUna vez más, una noticia para coger con alfileres, pero que de ser cierta tendría grandes repercusiones en la vida de millones de personas de todo el mundo. Una empresa argentina ha desarrollado genéticamente vacas capaces de producir insulina en grandes cantidades y secretarla en su leche.

En los últimos dos meses han nacido cuatro vacas con esta cualidad y se espera que comiencen a producir leche antes de finales de año. El coste de producir insulina mediante esta nueva técnica sería mucho menor que el de los sistemas actuales y se estima que tan sólo 25 animales serían suficientes para abastecer de la proteína a todos los diabéticos de Argentina.

Es responsable de la iniciativa la empresa Bio Sidus, que ya en 2002 "desarrolló" mediante ingeniería genética a la vaca Pampa Mansa, que producía hormona del crecimiento (GH).

Para dar vida a Patagonia, que así se llama la primera de las terneras productoras de insulina, fue necesario insertar en el cigoto un gen que codificase un precursor de la insulina recombinante humana. No se utilizó directamente la hormona activa para evitar que actuase sobre el propio animal y la hiciese inviable. Esta proteína sólo necesita de la acción de un enzima en el laboratorio para dar el producto que luego utilizarán los diabéticos.

Según Marcelo Críscuolo, directivo de Bio Sidus, esta insulina tiene un coste un 30 % más bajo que la que se importa actualmente en Argentina.

Ahora sólo falta ver si todo lo que dicen en Bio Sidus es real y, de ser así, qué repercusión tendrá en el resto del mundo.

Vía | Barrapunto
Más información | Página/12
En Genciencia | Páncreas artificial para diabéticos tipo

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BIOETICA ESPAÑA: Por el derecho real al aborto libre y gratis

OTRA OPINION DE LAS TANTAS EN EL MUNDO:
Por el derecho real al aborto libre y gratis

Joana García Grenzner
A principios de marzo, la Coordinadora Estatal de Organizaciones Feministas (CEOF) publicó un informe sobre Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), que analiza la situación real del aborto en el Estado español 22 años después de su despenalización parcial.

(JPG) Según la CEOF, el derecho de las mujeres a decidir sin tutela ni restricción se ve mermado por la falta de acceso a educación sexual, anticoncepción y atención de calidad en salud sexual y reproductiva. Así la IVE supone un laberinto de obstáculos económicos y asistenciales más que una prestación sanitaria normalizada.

Según Justa Montero, de la Asamblea Feminista de Madrid (uno de los 12 grupos que lo han elaborado), el objetivo del informe Interrupción del Embarazo: el derecho de las mujeres a decidir es "alzar una voz con visión feminista". Así, proponen normalizar el aborto en la red sanitaria pública: según la ley, puede hacerse en hospitales públicos y clínicas privadas acreditadas por Sanidad, pero un 97,1% se realizan en centros privados y un 2,9% en la red pública. Se da una enorme desigualdad inter e intraterritorial en la prestación del servicio, principalmente en cuanto a la financiación de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) entre Comunidades Autónomas (CC AA).

En Andalucía y Murcia los servicios de salud costean el 47% y el 70% de abortos en clínicas privadas respectivamente; en otras, se reembolsa el pago de algunas IVE a las clínicas, a las mujeres u ONG que las tramitan, o no hay concertación. Además, se vulnera el derecho de información al no ofertar abiertamente abortar por método farmacológico con la píldora RU- 486 en las dos o tres semanas de gestación, lo que ahorra costes de desplazamiento a la clínica si se vive en lugares alejados. La RU-486, compuesto que paraliza el embarazo, tiene un coste de 60 o 70 euros, que puede ascender a 420 de precio de venta, aún mayor que el aborto quirúrgico, que ronda los 380. Galicia, donde los dos precios son similares, y País Vasco, que vende la RU-486 a precio de coste, son las únicas excepciones. La CEOF demanda que se garantice la oferta de ambos métodos.

El acceso a la IVE en la red pública encuentra barreras como la falta de información sobre los trámites a realizar y su complejidad, que a veces retrasa la autorización hasta las 12 semanas de gestación, plazo en que algunos hospitales se niegan a realizar el aborto. Los circuitos de atención hospitalaria varían por CC AA, ciudades y hasta por hospitales. Los pocos que practican IVE valoran el supuesto por el que la mujer decide abortar para atenderla.

Si es por riesgo para su salud (causa del 97% de IVE totales y del 47% de la red pública), su ginecólogo puede negarse. Si lo acepta, pasa a la comisión interdisciplinaria del hospital que también examina el caso. En caso de malformación fetal, el hospital deriva a otras provincias, CC AA e incluso llega a pagar la IVE a clínicas privadas. En éstas el trámite es mucho más sencillo, lo que podría explicar que mujeres con serios problemas económicos (el 40% de las que abortaron en 2005 tenían menos de 25 años) paguen de su bolsillo un servicio público. Como solución, la CEOF propone fijar protocolos que agilicen los trámites; realizar las IVE de menos de ocho semanas de gestación (el 62% de las practicadas) en la red de Atención Primaria para reducir los costes de la hospitalización y normalizar la enseñanza de esta intervención en la carrera sanitaria, garantizando la preparación y formación de profesionales que la practiquen.

Tutela y presión externa Las menores de 18 años requieren autorización materna, paterna o tutorial para abortar, ya que la ley de 41/2002 de derechos del paciente contempla la IVE como excepción a la prevalencia de la voluntad del menor para decidir sobre intervenciones médicas. La desregulación de la objeción de conciencia (OC) por motivo de aborto permite que ésta se extienda a todo el personal implicado en la intervención, sea médico, de enfermería o anestesista, y a todo el proceso. Para acabar con estas presiones, la CEOF pide derogar la cláusula de tutela sobre el consentimiento de la menor de la Ley 41/2002; que los centros de atención primaria, especializada y hospitales hagan pública la lista de personal objetor y que se garantice que las nuevas contrataciones no sean de objetores.

Garantía de derechos más allá de la teoría

Según la CEOF, el aumento de embarazos no deseados y abortos se debe a la ausencia de políticas que garanticen de forma efectiva el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos con el acceso a la educación sexual, los anticonceptivos, la planificación familiar de calidad y el aborto voluntario. Pese a ser la clave de la prevención de embarazos no deseados e infecciones de transmisión sexual, la Ley Orgánica de Educación de 2006 no hace referencia a la educación afectivosexual, por lo que sólo se imparte en colegios o institutos con profesorado y dirección sensibilizados.

Otros centros dan información fisiológica o psicoemocional o con un enfoque heterosexista y reproductivista. La CEOF propone incluirla como enseñanza obligatoria en el currículo escolar. El Sistema Nacional de Salud establece la necesaria asistencia en todos los métodos anticonceptivos (MAC) pero sólo financia los hormonales de primera generación y mayor carga hormonal, mientras que ocho CC AA sufragan el dispositivo intrauterino (DIU).

La Anticoncepción de Emergencia o píldora poscoital, que evita un embarazo no deseado tras una relación sexual sin protección en los tres días siguientes al coito, es de pago en nueve CC AA y sólo dos CC AA tienen centros abiertos el fin de semana, cuando se produce una mayor actividad sexual. Algunos se niegan a prescribirla a menores de 16 años de edad al interpretar restrictivamente su capacidad de decisión, así como algunos farmacéuticos practican la objeción de conciencia para no dispensarla. Por este motivo, la CEOF pide que los MAC fiables y seguros se incorporen a la cartera sanitaria y se fije un precio social para el preservativo. La nula coordinación entre Atención Primaria, Planificación Familiar y Atención Especializada causa retrasos en la atención que pueden ser fatales ante la carencia de MAC, por lo que los grupos feministas piden que se garantice la atención de calidad y se capacite a los profesionales.

Los grupos feministas afirman que la ley del aborto de 1985 otorga la potestad de decidir primeramente a los jueces, porque el aborto sólo se penaliza en tres supuestos, y a ellos corresponde decidir si la causa que una mujer alega entra o no en uno de los contemplados. Al seguir tipificado como delito, no hay seguridad jurídica de que el aborto no será perseguido. Por tanto, reclaman que "salga del Código Penal, salvo en el caso de que se realice contra la voluntad de la mujer" y se desarrollen disposiciones para garantizar su realización como cualquier otra prestación sanitaria.
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BIOETICA: MEXICO Insuficiente una ley sin procedimientos claros

Insuficiente una ley sin procedimientos claros

En México, el aborto continúa siendo legalmente restringido


Por María de la Luz Tesoro y Carolina Velásquez
Segunda y última parte

martes 17 de abril de 2007, actualizado hace 11 horas, 25 minutos

México DF, 16 de abril 07 (CIMAC).- En México, la mayoría de las legislaciones estatales, que datan de 1930, no han sido revisadas para garantizar, de forma legal y segura, la interrupción de embarazos.

Para esta práctica, la causal de violación es legalmente aceptada en 31 estados, incluido el Distrito Federal (DF), y sólo está totalmente restringido en Guanajuato. En algunos se han adoptado reformas para aumentar las causales de aborto o instaurar un procedimiento que lo haga efectivo. En la mayoría de los casos, no está reglamentado el acceso a este derecho, aún cuando está permitido en la ley.
 
Al no existir lineamientos administrativos claros para la realización de este proceso, sobre todo en violación, se dificulta la exigencia de este derecho reproductivo. Sólo en el DF, Morelos y Baja California Sur, el procedimiento para tales circunstancias está claramente incluido en la legislación.
 
OBSTÁCULOS
 
En marzo del 2006, la organización Human Rigths Watch publicó el informe "Víctimas por partida doble: Obstrucciones al aborto legal por violación en México", que detalla el maltrato que reciben de parte de agentes del MP y personal de salud, las víctimas de violación que resultan embarazadas.
 
El estudio realizado en siete estados de la República Mexicana --Baja California, Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León, San Luís Potosí y Yucatán— documenta como los funcionarios públicos del área de procuración de justicia niegan que existan embarazos producto de una violación, no le confieren credibilidad al testimonio de las mujeres violadas y se oponen o resisten a que  ejerzan su derecho y decidan interrumpir el embarazo.
 
De ocho casos denunciados a las autoridades correspondientes en Estados que no cuentan con procedimientos para el acceso al aborto legal, documentados por Human Rights, sólo en dos se les proporcionó información a las víctimas de violación sobre el aborto legal, pero no de cómo obtenerlo si así lo deseaban. Una de ellas terminó con un aborto clandestino.  
 
Sólo por violación es la única causal legal aceptada en todo el país y, desde 1931, en el DF no se castiga por este motivo o cuando se produce accidentalmente.
  
Con las modificaciones y adiciones en materia de aborto al Código Penal y al Código de Procedimientos Penales en el DF, aprobadas por la ALDF en 2000 ("Ley Robles"), se precisó que, en caso de violación e inseminación artificial no consentida, el Ministerio Público (MP) se encargaría de autorizar el aborto.
 
La regulación del procedimiento, los servicios y obligaciones de las y los funcionarios públicos involucrados en la realización de abortos legales, fueron encomendados a la Secretaría de Salud (SS) y a la Procuraduría General de Justicia del DF (PGJDF).
 
NUEVO PROCEDIMIENTO
 
Al respecto y como parte de los cambios tendientes a fortalecer el derecho de las mujeres al aborto legal, a principios de septiembre de 2006 la Gaceta Oficial del DF publicó un procedimiento (A/004/06) sobre aborto en caso de violación firmado por la PGJDF.
 
El acuerdo proporciona a las autoridades mecanismos para atender mejor a las víctimas y que al acudir al MP se sienta más apoyada con la información necesaria para tomar una decisión.
 
Con esto se trató, señaló entonces la PGJDF, de "saber cuales son sus derechos, darle terapia psicológica e información sobre anticonceptivos de emergencia, así como el apoyo jurídico tanto en la averiguación previa como en el proceso penal hasta la sentencia misma".
 
Producto de este acuerdo, en un término de 24 horas, el MP deberá autorizar la interrupción legal del embarazo mediante un oficio dirigido al titular de la SS y canalizar a las víctimas al Centro de Terapia de Víctimas de Delitos Sexuales para recibir "información veraz, imparcial, objetiva y suficiente" acerca de su solicitud.
 
El MP se encargará de que sean atendida en la institución, "pública o privada de su preferencia", para que se les practiquen los estudios correspondientes (confirmar el embarazo y determinar la edad del producto).
 
En caso de que sean menores de edad y exista alguna diferencia con sus padres o tutores respecto a la decisión, se deberá respetar la opinión de la víctima de violación.
 
Con esto se logró que las mujeres víctimas de violación en el DF, pudieran ejercer una denuncia inmediata de los hechos y no esperar a confirmar un embarazo por agresión, pues si bien el MP no tiene un tiempo determinado para la denuncia, a nivel médico sólo se cuenta con un lapso de 20 semanas para interrumpir el embarazo.
  
DISCUSIÓN ACTUAL        
 
La reciente iniciativa de reforma al Código Penal y a la Ley de Salud del DF en materia de aborto que se discute en la Asamblea Legislativa del DF, se encuentra aún en comisiones unidas de Justicia, Salud y Género, debido a que no hay acuerdo en uno de los puntos de la quinta causal concerniente al  proyecto de vida de la mujer.
 
La presidenta de la Comisión de Equidad y Género, Leticia Quezada Contreras, aseguró que se trabaja para lograr un acuerdo y poderle dar el sustento jurídico, a fin de que la Suprema Corte de Justicia no lo declare inconstitucional.
 
"Estamos siendo muy cuidadosos en el aspecto jurídico, esperamos tener el dictamen el día 19 para discutirlo y subirlo al pleno el martes 24 para su aprobación".
 
Al respecto, el diputado de Alternativa, Jorge Carlos Díaz Cuervo, informó que están sosteniendo reuniones con magistrados a fin de que orienten a las y los legisladores acerca de los términos en que se discutió, en su momento, la "Ley Robles".
 
En el marco del Foro "Voces Feministas del Distrito Federal", Elba García integrante de la Red Católica de Jóvenes por el Derecho a Decidir conminó a las y los asambleístas a que "más allá de las presiones de los grupos conservadores", deben continuar con el ejercicio del diseño de políticas públicas que cumplan la finalidad social de reconocer los derechos humanos de las mujeres.
 
"Tienen una tarea histórica para saldar la deuda de justicia social con las mujeres de nuestro país, por ello deben aprobar la iniciativa de ley sobre aborto en la ciudad de México".

ROTATIVO de Querétaro
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bioetica: Muerte con dignidad humana

Muerte con dignidad humana
 
Una iniciativa legal en  estudio en Mexico
Por: René Arce Islas | Opinión
Miercoles 18 de Abril de 2007 | Hora de publicación: 01:36
 
 
 
Hablar de eutanasia es hablar de la dignidad humana, del uso libre de la facultad de elección, de razones humanitarias. Etimológicamente la palabra eutanasia deriva de las raíces griegas "eu", (bien, bueno), y de "thánatos" (muerte), y se traduce como "buena muerte". De acuerdo con el diccionario terminológico de Ciencias Médicas, se define como "muerte suave, indolora y sin agonía", o "muerte provocada sin sufrimiento, por medio de agentes adecuados".

Por sus implicaciones, la eutanasia resulta un tema tabú, pero es un tema que ni la sociedad ni la legislación pueden ignorar pues está presente y tiene repercusiones emocionales, económicas, morales, etc., en la vida no sólo de los enfermos, sino de sus familiares.
Ante esta problemática, en el Senado de la República se dio entrada al tema de la eutanasia, aunque no propiamente con ese término. El Partido de la Revolución Democrática presentó una propuesta de iniciativa para crear la Ley General de Terminación de Tratamiento Curativo, la cual permitirá a un enfermo terminal decidir si sigue o no con el proceso de prolongar su vida.
Cabe destacar que la propuesta precisa que esta ley sólo aplicaría a pacientes terminales mexicanos, pues los extranjeros no tendrían derecho a esta opción y únicamente en instituciones públicas de salud; es decir, los hospitales particulares no podrían hacerlo. Además, la iniciativa incluye sólo a los enfermos en fase terminal, cuyo pronóstico de vida no sea mayor a seis meses.
La iniciativa establece que el enfermo terminal deberá firmar ante un fedatario público la Carta de Declaración Anticipada, en la cual expresa su voluntad de que se suspenda el tratamiento curativo al cual es sometido, una vez que varios médicos hayan constatado que su padecimiento no tiene cura. Pero también se contempla que en caso de que el enfermo no esté en capacidad de firmar esta carta, serán sus familiares cercanos, en presencia de médicos y ante el fedatario público, quienes lo hagan.
Asimismo se establece que la carta debe ser entregada a un Comité de Bioética Médica, que será el responsable de autorizar la suspensión solicitada por el enfermo terminal o su familia y, en caso de que no haya acuerdo, será el Comité Nacional de Bioética el que decida.
Es importante resaltar que en la iniciativa, en ningún caso se tiene contemplado permitir el uso de la llamada inyección letal, porque no se trata de un suicidio asistido, sino de un método para garantizar al enfermo terminal una muerte sin dolor; por ello, cuando se suspenda el proceso de prolongarle la vida, será sometido a un tratamiento que le evite el dolor hasta que muera.
La iniciativa plantea modificar el artículo 312 del Código Penal Federal para mantener el castigo de uno a cinco años de prisión a quien preste auxilio o induzca el suicidio a otro, pero por primera ocasión hace una excepción para quien suspenda el tratamiento médico. "No se aplicará pena alguna para el profesional de la salud que actúe de conformidad con lo dispuesto en  la Ley General de Terminación del Tratamiento Curativo".
La propuesta del perredista de la creación de la Ley General de Terminación de Tratamiento Curativo, consta de 106 artículos, en los cuales se deja en claro los derechos de todo enfermo a recibir una atención de calidad para superar la enfermedad, pero incluiría los derechos de los enfermos terminales.
Es importante resaltar que la propuesta perredista en el Senado no plantea una eutanasia activa, que significa ayudar a una persona a morirse ante la gravedad de su enfermedad; sino de eutanasia pasiva, la cual consistente en evitar el dolor al paciente terminal, sin inyección letal.
Según datos de la Secretaría de Salud, la tercera parte de las muertes que se registran al año se debe a enfermedades terminales. Sin embargo, las instalaciones de salud pública no ofrecen servicios que propicien una calidad de vida necesaria para hacer llevadera la agonía de los enfermos terminales y sus familiares. Aquí radica la importancia y trascendencia de la iniciativa de ley presentada en el Senado. Todo parece indicar que la iniciativa saldrá por unanimidad, lo que habla del compromiso de los senadores con la calidad de vida de los mexicanos.
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