¿SE IMAGINAN SI ESTO PASARA EN CHILE?
El Estado deberá responder por daños y perjuicios por el atasco judicial de Teruel
ROBERTO PÉREZ
ZARAGOZA. El atasco de casos pendientes que acumula un juzgado de lo Social en Teruel abre la puerta a muchas decenas de reclamaciones por daños y perjuicios contra la Administración. El Estado puede enfrentarse a abultadas reclamaciones económicas, tanto por daños y perjuicios como por salarios de tramitación de despidos que sean juzgados y sentenciados a favor del trabajador.
El martes pasado, el Consejo General del Poder Judicial suspendió por un año al juez Luis Eduardo Morales. Estaba al frente del Juzgado de lo Social de Teruel, en el que se acumulan más de 250 casos pendientes de resolución. Unos, porque no se ha celebrado la vista; otros, porque la vista se celebró, pero no se llegó a emitir sentencia. El tremendo atasco de este juzgado era conocido hace meses y el órgano de gobierno de los jueces se ha pronunciado finalmente separando al juez de su puesto. Pero eso es sólo un primer paso para solucionar el problema. Llegado a este punto, poner al día ese juzgado no será sencillo. Hace falta que los casos se asignen a otro juez. Y, además, otro inconveniente radica en que los casos que quedaron vistos para sentencia, pero sin sentencia, tendrán que repetir la vista.
Un millar de afectados
Los más de 250 casos pendientes suman un millar de afectados, entre particulares y empresas. Algunos no dudan en hablar de dejadez a la hora de poner soluciones ante la continua acumulación de casos pendientes que se ha ido produciendo durante meses. Y hay abogados que ya hablan abiertamente de reclamar a la Administración, porque sus clientes pueden acogerse a leyes que les dan esa posibilidad.
Por ejemplo, la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas habla en su título 10 del derecho que tiene el ciudadano a exigir a la Administración que le indemnice si ha sufrido perjuicios por un funcionamiento anormal de los servicios públicos. Y el mismo título de esa ley contempla el caso concreto de la Administración de Justicia y remite también a esos efectos a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Hay una clara distinción entre el error judicial y la responsabilidad por un funcionamiento anormal de la Justicia, con las consecuencias de responsabilidad que se derivan de ello.
El abogado Elías Badesa, del bufete zaragozano Badesa-Guillén Asociados, representa a una empresa con un caso pendiente en ese juzgado de Teruel sobre dos despidos. Desde junio del año pasado está pendiente de sentencia. Y explica a ABC que este es un caso claro de responsabilidad exigible a la Administración.
Salarios de tramitación
En este tipo de juicios, si el despido se declara improcedente, el trabajador tiene que cobrar todos los meses que ha estado despedido como si hubiera estado trabajando. Son los llamados salarios de tramitación. Pues bien, en ese caso la ley dice que si la sentencia se demora más de 60 días desde que se presentó la demanda, los salarios de tramitación de todo lo que sean más de sesenta días los deberá pagar la Administración si así se lo reclaman.
En este juzgado de Teruel, el número de casos por despido que están pendientes de juicio es considerable. Si a eso se añade que, hasta que lleguen las sentencias, aún tendrá que pasar tiempo porque habrá que repetir las vistas, la cantidad de dinero que puede verse obligada a pagar la Administración es abultada.
«Se puede dar la paradoja de que, cuando llegue la sentencia, como consecuencia de este retraso el importe que sumen los salarios de tramitación cuadrupliquen o quintupliquen la indemnización por despido improcedente, sobre todo cuando se trata de trabajadores que no llevaban mucho tiempo en la empresa», explica el abogado Elías Badesa.
Pero es que, además, de los casos de los salarios de tramitación, los afectados por la demora judicial acumulada también pueden exigir indemnizaciones a la Administración por los daños y perjuicios que les ocasiona la demora que acumulan sus juicios. La presidenta de la Junta de Personal de Justicia en Teruel por el sindicato CC.OO., Caridad Belanche, ya ha indicado que cabe tal posibilidad. Y Badesa reitera que así es y que puede generar también otra cascada de reclamaciones contra el Estado.
«La situación en este juzgado ha adquirido una dimensión que nunca debería haber alcanzado, se tenía que haber atajado a tiempo. Ha habido una inacción o una permisividad, llámesele como se quiera, pero es evidente que no ha habido un normal funcionamiento de la Administración de Justicia», afirma este letrado.
Entre los cientos de afectados por la acumulación de casos pendientes en este juzgado de lo Social figura toda la tipología propia de esta vía judicial. Desde demandas por despidos hasta sanciones, reclamaciones de cantidades, prestaciones por Seguridad Social o desempleo. Los trastornos que ocasionan a los afectados son notorios. Pero en algunos casos, se hacen aún más severos.
Las demandas por invalidez
Por ejemplo, en las demandas por invalidez. Aquí el afectado queda en un limbo asistencial y es otro claro ejemplo en el que la Administración puede enfrentarse a reclamaciones por daños y perjuicios.
Cuando un trabajador llega al plazo máximo que la legislación marca para estar en situación de Incapacidad Laboral Transitoria (ILT), cabe que se le dé el alta médica sin más o que pase a un equipo de valoración de invalidez. En este último caso se encuentra con un alta con propuesta de invalidez.
Si no se le da la invalidez, puede recurrir ante el juzgado de lo Social. En condiciones normales, como el juicio se suele ver con rapidez, el trabajador queda sin trabajar a la espera sentencia. Pero un retraso de meses y meses, como está ocurriendo, lo deja en una situación comprometida: no está de baja por ILT, tampoco tiene sentencia sobre su pretendida invalidez y, si se reincorpora al trabajo, puede estar admitiendo de facto que está en condiciones de trabajar.
Saludos
RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
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