Señor director:
El martes 13 de marzo está programado votar en el Congreso los proyectos de aborto hasta ahora presentados. Al respecto, cabe señalar que el aborto directamente provocado siempre constituye un atentando contra una persona humana por nacer (art. 19, Nº 1 Constitución). De igual forma, debe ser examinado con rigurosidad científica y de acuerdo con la Constitución y el Derecho Internacional, vinculante para Chile (art. 5 Constitución) el mal llamado "aborto: muerte y terapéutico: sanación", pues a nadie se le sana con la muerte. Menos a un niño por nacer. Es de esperar que tal proyecto no se confunda ni mezcle con el de la "no discriminación" a efectos de llegar a una suerte de "empate legislativo", aprobando o rechazando uno u otro en parte o en su totalidad, según eventuales conveniencias políticas circunstanciales. Pues, pura y simplemente, estaríamos de frente a una discriminación arbitraria al aprobar el aborto terapéutico en los términos que se presenta.
Sin perjuicio de los equívocos en su relación con la "no discriminación" y de tal proyecto por sí mismo con el riguroso análisis que de éste se requiere.
La ley humana debe ser conforme a la recta razón para la consecución del bien común. Por el contrario, atentando contra un derecho humano fundamental y originario, es inicua y deja de tener valor de ley, transformándose en una corrupción de la ley y como tal privada de auténtica validez jurídica, dando lugar a la legítima objeción de conciencia.
Francisco Astaburuaga O
Doctor en Derecho Canónico
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